ATS, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 106/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 106/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 22 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

HECHOS

PRIMERO

D. Eusebio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Mónica Ana Liceras Vallina, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de febrero de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de4 de diciembre de 2020, dictada en el recurso de apelación n.º 522/2020, sobre materia de extranjería, que confirmó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de representación procesal de la parte recurrente.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aún sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Especialmente, si tenemos en cuenta que la cuestión suscitada ha sido objeto de decisión por el tribunal supremo, en diversas sentencias y, entre ellas, la sentencia de 16 de julio de 2020, y otras posteriores, todas ellas de la Sección 5ª, acogen la misma doctrina, y que se citan no exhaustivamente, en concreto la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (Rec. 6986/2019), la Sentencia de 29 de Octubre de 2020 (Rec. 4264/2019), la de 20 de Octubre de 2020 (Rec. 5731/2019) y la de 30 de julio de 2020 (Rec. 5628/2019), por solo citar alguna de las más recientes. Lo que indica la improcedencia de tener por preparado el recurso".

TERCERO

La parte recurrente en queja dice transcribir un fragmento de la sentencia que pretende recurrir en casción (aunque realmente el texto que reproduce no tiene nada que ver con dicha sentencia). Afirma que en la preparación fundamentó adecuadamente el interés casacional del recurso, y reitera lo dicho en la preparación. Sostiene, finalmente, que el Tribunal de instancia se ha excedido en su actuación, al haber formulado consideraciones sobre el tema de fondo que sólo competen al Tribunal Supremo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección ha declarado de forma reiterada que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación examinado discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso de casación. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia, también en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente; pues, ciertamente, no tiene sentido dar trámite a un recurso de casación cuando ya de antemano se sabe con certeza que está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, v.gr., AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).

Así ocurre en el presente caso. La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de las que se hace expresa cita.

Pues bien, la parte recurrente en queja no dice nada acerca de la aplicabilidad al caso de esa jurisprudencia que con tanta claridad apunta el auto impugnado. Queda, así, sin someter a crítica alguna la razón por la que la preparación del recurso de casación se denegó.

Sólo por eso, es claro que el recurso de queja no puede prosperar, pues no podemos nosotros suplir de oficio, y en perjuicio de la parte contraria, la falta de argumentación jurídica del escrito de la parte recurrente, y plantearnos cuestiones que esta parte no ha suscitado ni siquiera mínimamente.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 106/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Eusebio contra el auto de 12 de febrero de 2021, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n.º 522/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...que debe ser objetivable en cada caso, en la medida que tiene la naturaleza de presupuesto a que se acaba de hacer mención ( AATS 22 de abril de 2021, rec. 4623/2018 y 26 de mayo de 2021, rec. En el presente caso, los tres motivos alegados, el recurrente se limita a citar los artículos que ......
  • ATS, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • 16 Febrero 2022
    ...que debe ser objetivable en cada caso, en la medida que tiene la naturaleza de presupuesto a que se acaba de hacer mención ( AATS 22 de abril de 2021, rec. 4623/2018 y 26 de mayo de 2021, rec. En aplicación de la doctrina antes expuesta, no habiendo citado el recurrente en el motivo tercero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR