AJI nº 6, 30 de Abril de 2021, de Sevilla
Ponente | JOSE IGNACIO VILAPLANA LUQUERO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JI:2021:17A |
Número de Recurso | 75/2021 |
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA
Av. Menéndez y Pelayo s/n.
Teléfono: (600.157.638 Neg. IS/M/A/E/C)-(39 Neg. G/D/W)- 40.
Fax: 955005291.
Email: JInstrucc.6.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 75/2021 (de DILIGENCIAS PREVIAS núm. 2.450/2016).-. Negociado : H3
Nº Rg.: 3078/2016
N.I.G.: 4109143P20166000147.
AUTO
-CONTINUACIÓN COMO PROCEDIMIENTO ABREVIADO- SEVILLA, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo resuelto por Auto de 30 de julio de 2015 (aclarado y completado por Auto de 9 de noviembre de 2015, y confirmado por Auto de la Ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Séptima, de fecha 8 de agosto de 2016) dictado en las Diligencias Previas 174/2011 seguidas en este Juzgado, entre otros, por delitos de Prevaricación administrativa y malversación, se acuerda que las investigaciones sobre la ilicitud de las correspondientes ayudas que se presenten mediante atestado UCO se instruirían en la Diligencia Previa que se incoe al efecto.
Por Auto de fecha 13 de enero de 2016 se acordó acumular las Diligencias Previas núm. 5789/2015 a las Diligencias Previas 174/2011, en cuyo marco se dictó Auto de fecha 12 de julio de 2016 en el que se acuerda abrir pieza para la investigación de la empresa RIO GRANDE SEVILLA. De modo que la presente causa se inicia por medio de Auto de 5 de octubre de 2016 (folio 879, Tomo II de las actuaciones). Por Auto de 8 de febrero de 2017 se realiza una primera delimitación sustancial de los hechos delictivos objeto de la presente causa, acordándose la declaración de investigados y la práctica de diligencias en el sentido que es de ver en autos (folio 1.786, Tomo IV de las actuaciones). Por medio de Auto de 30 de marzo de 2018 se declara la complejidad de la causa, decisión prorrogada en virtud de Auto de 2 de abril de 2018.
En virtud de Auto de 21 de noviembre de 2018 se desestima la petición de sobreseimiento deducida por Luciano . Por medio de Auto de 9 de octubre de 2017 se acordó la exclusión de la presente causa del investigado Roman ; decisión confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, Auto de 23 de enero de 2018 (rollo núm. 11.426-2017-211). En virtud de Providencia de 28 de enero de 2020 se acuerda desestimar la petición de sobreseimiento deducida por Luciano, decisión ratificada en reforma por medio de
Auto de 12 de mayo de 2020; confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, en Auto de 3 de noviembre de 2020 (rollo núm. 4293/2020). Por medio de Auto de 14 de diciembre de 2020 se acuerda la extinción de la responsabilidad criminal de Saturnino debido a su fallecimiento.
Se han practicado todas las diligencias de instrucción jurisdiccional indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, resultando innecesario a tal fin - a juicio de este Juzgador- la práctica de nuevas actuaciones instructoras, toda vez que la práctica de aquéllas ha determinado la posible perpetración de DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACIÓN ( artículos 390, 428 - 430, 404 y 432 - 435 del Código Penal ).
Tal y como ha venido a señalar el Tribunal Supremo, -en este sentido, entre otras, las SSTS de 9 de octubre de 2000, 2 de julio de 1999 y 25 de noviembre de 1996-, el auto de continuación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado ( artículo 779.1.4ª Lecrim) cumple una triple función: a) concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, por lo que la resolución debería expresar sucintamente la innecesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente, en el caso de que exista alguna diligencia pendiente solicitada por las partes, debería justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 Lecrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades como son archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente, de manera que sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud; c) y, finalmente, con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado ( artículo 780.1 Lecrim), esto es, dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Y si bien el artículo 779.1.4ª Lecrim. exige que dicha resolución contenga " la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan ", en modo alguno exige una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones -que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso- o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura del juicio oral (en este sentido, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala II, de 26 de junio de 2002 y 21 de enero de 2003). En el presente caso, no se estima necesario la práctica de nuevas diligencias instructoras, por cuanto el resultado de las ya practicadas resulta revelador de la naturaleza indiciariamente delictiva de los hechos investigados, estimándose así este Juzgador suficientemente ilustrado respecto a la apreciación de los extremos y a los fines previstos en el artículo 777.1 de la LECrim en relación con el artículo 779 de la misma Ley procesal ; destacando al respecto, las siguientes diligencias:
- la investigación policial realizada, Atestado núm. 135/2011, Informe de seguimiento núm. 2 de la UNIDAD CENTRAL OPERATIVA DE POLICIA JUDICIAL -U.C.O.- GRUPO DE DELITOS ECONÓMICOS- de la Guardia Civil (folios 12 y ss del Tomo I), ANEXOS del INFORME U.C.O de RÍO GRANDE SEVILLA, S.L.: Anexo I.- Informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de enero de 2012 ( Alejandra y Carlos Antonio ; folio 80, Tomo I de las actuaciones); Anexo II. Información de la Seguridad Social sobre vida laboral de Carina y Carmela y el resto de los trabajadores que integraron el ERE (folio 90, Tomo I de las actuaciones. Asimismo, Diligencia policial ampliatoria al Informe de seguimiento nº 2 sobre la empresa RIO GRANDE SEVILLA, S.L. (folios 2.018 y ss, Tomo IV); Informe de Inteligencia Policial sobre la utilización de un entramado societario de empresas instrumentales y testaferros por parte de Abel a través de ATRADO MENSAJERÍA para el cobro de comisiones por gestionar las ayudas (folios 2.710 y ss, Tomo VII de las actuaciones); Declaraciones policiales realizadas en relación a RIO GRANDE SEVILLA, S.L. (folios 3.459 y ss, Tomo IX de las actuaciones); Plan de estudio de la póliza (Personal Life) de RIO GRANDE SEVILLA SL. y conjunto de documentos intervenidos en los registros relacionados con VITALIA (folios 3.571 y ss, Tomo IX de las actuaciones); documentos entregados voluntariamente por Luciano el día 10/02/2011 en el acto de declaración policial; documentación aportada en el Atestado NUM000 (folios 3.584 y ss, Tomo IX de las actuaciones); Certificado individual de Carina y documentación intervenida en los registros en relación a Carina (folios 3.597 y ss, Tomo IX de las actuaciones); Información de FORTIA VIDA y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en relación a Carina y Carmela (folios 3.644 y ss, Tomo IX de las actuaciones).
- Informe de fecha 1 de enero de 2011 relativo a RÍO GRANDE SEVILLA, S.L. que se emite en el procedimiento de Información reservada aprobado por resolución del Viceconsejero de Empleo (folio 227, Tomo I de las actuaciones);
- Informe de la Intervención General de la Administración del Estado (I.G.A.E.; folios 660 y ss, Tomo II, de las presentes actuaciones; así como sus anexos);
- documental remitida por la Junta de Andalucía respecto a la concesión de las ayudas a RÍO GRANDE SEVILLA, S.L., S.A (digitalizada en CD, obrante al folio 1.842, Tomo V de las actuaciones);
- Información de la AEAT sobre declaraciones tributarias (IS) de RÍO GRANDE SEVILLA, S.L (digitalizada en C.D. obrante folio 3.765, folios 3.909 y ss, Tomo X de las actuaciones).
- documental remitida por Personal Life, en contestación del oficio de fecha 25 de octubre de 2017, incluyendo condiciones particulares y generales, así como todos los Certificados individuales de los trabajadores de RIO GRANDE SEVILLA, S.L. adscritos a las pólizas objeto de autos (digitalizada en CD obrante al folio 3.127, Tomo VIII de las actuaciones);
- Informes de los peritos de la Dirección General de Seguros: Informe de 12 de enero de 2012 ( Alejandra y Carlos Antonio ; folio 80, Tomo I de las actuaciones), e Informe recibido con fecha de entrada 10/03/2020.
Diligencias suficientes para el dictado de la presente resolución, sin perjuicio de definitiva calificación, e incluso de lo que pudiera resolverse sobre la apertura de juicio oral o el sobreseimiento en esta misma fase del procedimiento a la vista de la postura procesal de las partes acusadoras, tanto pública como, en su caso, particular o privada, ex artículo 783.1 de la LECrim. No obstante, como se ha dicho, los indicios existentes son bastantes para abrir la llamada " fase intermedia ", dando por terminada la instrucción...
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