SAP A Coruña 157/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2021
Fecha28 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA : 00157/2021

Rollo: 0000049/2019

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000143/2019

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas:

Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN, por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO seguido contra Fausto, natural de Laxe, vecino de LAXE, nacido el día NUM000 de mil novecientos setenta y siete, hijo de Roberto y de Noelia, sin antecedentes penales, y en prisión por esta causa, desde el día 21 de mayo de 2019, habiendo sido partes en el procedimiento: el MINISTERIO FISCAL, como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Ignacio Manuel Espasandín Otero y defendido por el Abogado D. Joaquín Martínez Camacho. Como acusación popular UNIONS AGRARIAS UPA, representada por el Procurador Gabriel Arambillet Palacio y defendida por el Letrado Félix Porto Senantes; como acusación privada Ángeles, representada por el Procurador Ángel Manuel García Lijó y defendida por el Letrado Pedro González Boquete y habiendo sido ponente la Magistrada Dª. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 4 de junio de 2019, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 12 de abril de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el art. 139.1.1ª del Código Penal en relación con el art. 138 y art. 16.1

del mismo Código. El procesado responde criminalmente en CONCEPTO DE AUTOR, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurre la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN AL COMETER EL HECHO POR RAZONES DE GÉNERO prevista en el n° 4 del art. 22 C.P. Proceden las siguientes penas: 14 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO del procesado respecto a Ángeles así como de APROXIMACIÓN a su persona, domicilio y lugar de trabajo en distancia no inferior a 300 metros (medidos en línea rect

  1. POR UN PERÍODO DE

17 AÑOS, que incluirá la prohibición en todo caso de residir en el mismo término municipal. Procede igualmente la imposición de MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA prevista en el art. 140 bis del Código Penal a determinar conforme al art. 106 del mismo Código. Procede el abono del tiempo de detención y prisión provisional sufrido preventivamente a la pena de prisión que se le imponga ( art. 58 C.P.), así como el de la medida cautelar de prohibición de comunicación por cualquier medio ( art.59 C.P.). y el comiso y destrucción del cuchillo empleado por el acusado.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1.1ª del Código Penal en relación al 138 y 16.1 del Código. El acusado es autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal; concurre la circunstancia agravante del número 4 del artículo 22 del Código Penal de cometer el delito por motivos de discriminación por razones de género. Procede imponer la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta y conforme a lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48.2º y 31 del Código Penal como pena accesoria, prohibición de comunicación por cualquier medio del procesado respecto a Ángeles, así como de aproximación a su persona, domicilio, lugar de trabajo y/o a cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros (medidos en línea recta), incluyendo, en todo caso, la prohibición de residir en el mismo término municipal; todo ello por un período de 20 años. Procede igualmente la imposición de medida de libertad vigilada prevista en el art. 140 bis del Código Penal y procede asimismo la imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular. El procesado, indemnizará a Ángeles en la cuantía de 94.520,59 euros que se desglosan de la siguiente manera: 6.500 euros por el tiempo de curación de las heridas, 26.015 euros por secuelas, 60.000 euros por daño moral y 2.005,00 euros por gastos médicos. Igualmente indemnizará al SERGAS por los gastos médicos generados en la atención dispensada a Ángeles . A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La acusación popular en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal en relación con el artículo 138 y el artículo 16.1 del mismo Código. Es responsable criminalmente el procesado, Fausto, en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal), concurriendo la circunstancia agravante de discriminación al cometer el hecho punible por razones de género, de acuerdo con el artículo

22.4 del Código Penal. Procede imponer la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal como pena accesoria, la prohibición de comunicación por cualquier medio del procesado respecto a Ángeles, así como de aproximación a su persona, domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros (medidos en línea recta), incluyendo, en todo caso, la prohibición de residir en el mismo término municipal, todo ello por un período de 20 años, procede igualmente la imposición de medida de libertad vigilada prevista en el artículo 140 bis del Código Penal y la condena en costas del acusado. El procesado, indemnizará a Ángeles en la cuantía de 94.520,59 euros que se desglosan de la siguiente manera:

6.500 euros por razón del tiempo de curación de las heridas, 26.015 euros por razón de secuelas, 60.000 euros por razón del daño moral y 2.005,00 euros por gastos médicos. Igualmente indemnizará al Servicio Galego de Saúde por los gastos médicos generados en la atención dispensada a Ángeles . A dichas cuantías será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

En el trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales excepto en lo relativo a la conclusión 1ª, párrafo tercero, que modif‌icó en el sentido contenido en el escrito que presentó al efecto y que se unió a los autos. Por la acusación particular y por la acusación popular se elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas y por la defensa del acusado se modif‌icaron sus conclusiones provisionales y si bien se solicitó la libre absolución del acusado, formuló una calif‌icación alternativa en el sentido contenido en el escrito que presentó el cual quedó unido a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Fausto mantuvo una relación análoga de pareja con Ángeles (sin convivencia) desde febrero de 2017 hasta febrero de 2019, fecha en que cesó la misma, a pesar de que el acusado insistía en continuar la relación, a lo cual no accedía desde tal fecha Ángeles .

Sobre las 9,10 horas del día 15/05/2019 el acusado, con intención de atentar contra la vida de Ángeles, penetró en las dependencias de of‌icinas de "Unións Agrarias" sitas en el n°6-8 de la C/ Álvaro Cunqueiro del término municipal y partido judicial de A Coruña, en las que Ángeles se hallaba trabajando. El acusado llevaba para tal f‌in en su poder un cuchillo de cocina de 8,5 centímetros de hoja oculto entre sus ropas. Así mismo el acusado lo hacía a tales horas por conocer que en tal momento las of‌icinas se hallarían con toda probabilidad sin af‌luencia de gente, sabiendo que con ello a Ángeles le sería más difícil pedir ayuda de terceros, al ser además la única empleada presente. El acusado igualmente portaba una maleta propiedad de Ángeles, que él mismo se había comprometido a devolver el día anterior, evitando con ello que Ángeles pudiera desconf‌iar de la presencia del acusado en las of‌icinas, sorprendiéndola así con la acción que pretendía realizar. Una vez dentro, halló a Ángeles en su interior, momento en que, de forma sorpresiva, la empujó con la maleta que portaba para acto seguido agarrarla por el cuello y cabellos, consiguiendo así arrojarla al suelo y colocarse a horcajadas encima de la misma. Sin solución de continuidad comenzó a lanzar diversas cuchilladas al cuello de Ángeles, alcanzándola en la zona cervical, concretamente en la zona de la vena yugular interna y externa izquierda, logrando en alguna ocasión Ángeles parar alguna de las cuchilladas con sus manos.

El acusado fue sorprendido en su acción por una mujer que penetró en la of‌icina de Unions Agrarias, y ante lo inesperado de su presencia, reaccionó levantándose momentáneamente diciéndole que se marchara; lo que permitió a Ángeles pedirle a esa mujer que llamase a la Guardia Civil, zafarse del acusado y escabullirse hasta el exterior.

La mujer que había presenciado la escena salió inmediatamente de las of‌icinas pidiendo auxilio a diversas personas que...

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