STSJ Galicia 100/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2021
Fecha20 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15028 41 2 2019 0000309

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000070 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000049 /2019

RECURRENTE: Pedro Francisco

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a: JOAQUIN MARTINEZ CAMACHO

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 70/2021, el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 49/2019), partiendo de la causa que con el número 143/2019 tramitó el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción número 1 de Corcubión por delito de asesinato en grado de tentativa contra el/los acusado Pedro Francisco. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Ignacio Manuel Espasandín Otero y asistido del letrado don Joaquín Martínez Camacho; y como apelados el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Unión Agrarias UPA, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio y asistido del letrado don Félix Porto Serantes, y la acusación particular ejercida por doña Carolina, representada por el procurador Ángel Manuel García Lijó y asistida del letrado don Pedro González Boquete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2021 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado Pedro Francisco mantuvo una relación análoga de pareja con Carolina (sin convivencia) desde febrero de 2017 hasta febrero de 2019, fecha en que cesó la misma, a pesar de que el acusado insistía en continuar la relación, a lo cual no accedía desde tal fecha Carolina.

Sobre las 9,10 horas del día 15/05/2019 el acusado, con intención de atentar contra la vida de Carolina, penetró en las dependencias de oficinas de "Unións Agrarias" sitas en el n°6-8 de la C/Álvaro Cunqueiro del término municipal y partido judicial de A Coruña, en las que Carolina se hallaba trabajando. El acusado llevaba para tal fin en su poder un cuchillo de cocina de 8,5 centímetros de hoja oculto entre sus ropas. Así mismo el acusado lo hacía a tales horas por conocer que en tal momento las oficinas se hallarían con toda probabilidad sin afluencia de gente, sabiendo que con ello a Carolina le sería más difícil pedir ayuda de terceros, al ser además la única empleada presente. El acusado igualmente portaba una maleta propiedad de Carolina, que él mismo se había comprometido a devolver el día anterior, evitando ello que Carolina pudiera desconfiar de la presencia del acusado en las oficinas, sorprendiéndola así con la acción que pretendía realizar. Una vez dentro, halló a Carolina en su interior, momento en que, de forma sorpresiva, la empujó con la maleta que portaba para acto seguido agarrarla por el cuello y cabellos, consiguiendo así arrojarla al suelo y colocarse a horcajadas encima de la misma. Sin solución de continuidad comenzó a lanzar diversas cuchilladas al cuello de Carolina, alcanzándola en la zona cervical, concretamente en la zona de la vena yugular interna y externa izquierda, logrando en alguna ocasión Carolina parar alguna de las cuchilladas con sus manos.

El acusado fue sorprendido en su acción por una mujer que penetró en la oficina de Unions Agrarias, y ante lo inesperado de su presencia, reaccionó levantándose momentáneamente diciéndole que se marchara; lo que permitió a Carolina pedirle a esa mujer que llamase a la Guardia Civil, zafarse del acusado y escabullirse hasta el exterior. La mujer que había presenciado la escena salió inmediatamente de las oficinas pidiendo auxilio a diversas personas que se hallaban en las inmediaciones, las cuales reclamaron la presencia de la Guardia Civil. Pedro Francisco al alterarse lo planeado por el mismo abandono el lugar. Agentes de la Guardia Civil se presentaron en el lugar de los hechos en escasos segundos-dada la proximidad del Cuartel al lugar de los hechos-taponando las heridas que Carolina tenía en el cuello y reclamando la presencia urgente de los servicios sanitarios, los cuales evacuaron rápidamente a Carolina en helicóptero a un centro sanitario de Santiago de Compostela y fue solo debido a esta rápida intervención de los agentes de la Guardia Civil y de los servicios sanitarios por lo que Carolina consiguió salvar la vida, habiendo fallecido si la intervención se hubiera dilatado escasos minutos, dada la naturaleza y gravedad de las heridas causadas por el acusado.

El acusado realizó la acción al no tolerar que Carolina hubiera puesto fin a su común relación de pareja en el libre ejercicio de su libertad como mujer.

A consecuencia de la acción Carolina, nacida el NUM000-1.970, sufrió heridas con lesión de vena yugular externa izquierda (pequeña laceración) y vena yugular interna izquierda (sección de aproximadamente el 50%), heridas incisas en manos y compresión plexo braquial. Dichas heridas precisaron, además de una primera asistencia médica en centro médico dependiente del SERVIZO MEDICO DE SAUDE (SERGAS), de reparación quirúrgica de vena yugular interna izquierda, reparación de heridas cervicales, sutura de heridas, curas locales, ansiolíticos, analgésicos, antifúngico, ejercicios respiratorios y de movilización activa. De dichas heridas tardaron en curar 75 días, estando todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Restaron como secuelas atrofia neurógena que afecta a C7; cuatro cicatrices en región cervical izquierda de unos 14, 1, 1 y 1 cm respectivamente; cicatriz en región cervical derecha de aproximadamente un centímetro; cicatriz en mano izquierda de unos 1.5 centímetros.

El acusado fue detenido en fecha 16 de mayo de 2019, acordándose la libertad provisional en tal fecha al hallarse ingresado en centro hospitalario. Mediante Auto de 21 de mayo de 2019 se acordó la prisión provisional del acusado, así como cautelarmente la prohibición de comunicación por cualquier medio con Carolina.

Agentes de Guardia Civil ocuparon el cuchillo empleado por el acusado.

El SERGAS reclama por los gastos médicos generados en la atención prestada a Carolina."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa con la circunstancia agravante de discriminación por razón de Genero a la pena de 13 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Carolina y de aproximarse a su persona, domicilio y lugar de trabajo en distancia no inferior a 300 metros (medidos en línea recta) por un periodo de 15 años, que incluirá la prohibición de residir en el mismo término municipal; asimismo le imponemos la medida de libertad vigilada durante 7 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta, cuya concreción se realizara conforme al párrafo 2° punto 2° del art. 106 del Código Penal y le condenamos a indemnizar a Carolina en la cantidad de30.500 euros por las lesiones y secuelas que le restan y por el daño moral infligido y al Sergas en el importe de los gastos generados en la atención dispensada a Carolina a determinar en fase de ejecución de Sentencia, siendo de aplicación a dichas cuantías lo dispuesto en el art 1.108 del Código Civil y art 576 LEC, con imposición delas costas procesales causadas, excluyendo las de la acusación particular y la acusación popular.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado ha sufrido por esta causa. "

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares lo impugnan.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 09/07/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Pablo A. Sande García.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 26/10/2021, señaló el siguiente 02/11/2021 para votación y fallo del recurso, designándose, asimismo, como Magistrado Ponente, al Excmo. Sr. Presidente Don José María Gómez y Díaz- Castroverde, en sustitución del Ilmo. Sr. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute el recurrente la calificación de los hechos al estimar que procede entenderlos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso, por aplicación del artículo 16.2 CP y en conexión con lo que se sostiene como desistimiento de la acción ante la entrada en el lugar de los hechos de la testigo Sra. Purificacion. Se opone igualmente a que se apliquen las agravantes de género -art. 22.4 CP- y la aplicación del artículo 139.1.CP, en cuanto no concurre alevosía. Entiende, en fin, que debió aplicarse la atenuante del artículo 20.1 CP en relación con el 21.1, por estimar que la capacidad volitiva del apelante se encontraba afectada en razón a los tratamientos médicos prescritos en días anteriores, que justifican tal...

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