SAP Cantabria 121/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución121/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357125

Fax.: 942357130

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000039/2019

NIG: 3907573220130000348

Resolución: Sentencia 000121/2021

Procedimiento Abreviado 0005334/2013 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Santander

Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusador particular AYUNTAMIENTO DE EL ASTILLERO Procurador:YOLANDA COBO MAZO

Acusador particular Yolanda Procurador:JOSEFA RAMOS DURANGO

Acusador particular Severiano Procurador:JOSEFA RAMOS DURANGO

Acusador particular Beatriz Procurador:JOSEFA RAMOS DURANGO

Acusador particular Victorino Procurador:JOSEFA RAMOS DURANGO

Acusado Agueda Procurador:RAUL VESGA ARRIETA

Acusado Jose Augusto Procurador:FEDERICO ARGUIÑARENA MARTÍNEZ

Denunciante Carlos María Procurador:ÁNGEL VAQUERO GARCÍA

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 39/2019

SENTENCIA Nº : 000121/2021

================================== ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintidos de abril de dos mil veintiuno.

1

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 5334/2013, Rollo de Sala número 39/2019, por delito de PREVARICACION ADMINISTRATIVA, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS, contra D. Jose Augusto y D.ª Agueda, en calidad de acusados, respectivamente representados por el Procurador de los Tribunales D. Federico Arguiñarena Martínez y D. Raul Vesga Arrieta y asistidos por los Letrados D. Miguel Trueba Arguiñarena y D.ª Mª del Carmen Sánchez Morán.

Como Acusación Particular, El Ayuntamiento de ElAstillero, representado por el Procurador de los Tribunales

D.ª Yolanda Cobo Mazo y bajo la dirección técnica del Letrado D. Andrés Díaz Fernández. Y como Acusadores populares D. Carlos María representado por D. Ángel Vaquero García y asistido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Blanco, y D. Severiano, D.ª Yolanda Y D.

Desiderio, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Josefa Ramos Durango y asistidos por el Letrado D. Enrique José Calle Valverde.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. D.ª Felicidad Andrés Puerto.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 17, 18, 19 y 22 de marzo de 2021, quedando la causa vista para sentencia. Al inicio de la vista, la Sala resolvió oralmente las cuestiones previas planteadas, acordando en adelante tener como personados en calidad de acusadores populares, y no como acusación particular, a las representaciones procesales de D. Severiano, D.ª Yolanda y D. Desiderio por un lado; y de D. Carlos María, por otro lado, y acordando mantener la condición de acusación particular ejercitada por el Excmo. Ayuntamiento de El Astillero, documentándose tal decisión en el correspondiente Auto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas modif‌icando sus conclusiones 1ª y la relativa a la responsabilidad civil. Así, de su conclusión 1ª suprimió la af‌irmación " gracias a su pertenencia al mismo partido político ", considerando en sus conclusiones 2ª, 3ª y 4ª que los hechos son constitutivos de un delito continuado dePrevaricación previsto y penado en el artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código penal y de un delito de Tráf‌ico de inf‌luencias previsto y penado en el artículo 429 del Código penal en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. De igual modo, entendió que la acusada D.ª Agueda era autora del delito de Tráf‌ico de inf‌luencias y el acusado D. Jose Augusto autor del delito continuado de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. En su conclusión 5ª, interesó la imposición de las siguientes penas: A la acusada D.ª Agueda la pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 160.000 €, con responsabilidad personal en caso de impago de 3 meses. Y al acusado D. Jose Augusto la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil interesó la condena de ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de El Astillero en la suma de 114.549,95 euros (98.749,96 euros más IVA); así como la nulidad de los actos administrativos de contratación de D.ª Agueda, en concreto de los dos acuerdos de enero y julio de 2007, del Decreto dealcaldía de agosto de 2008 y de las órdenes de pago delas facturas . Subsidiariamente, interesó la condena en concepto de responsabilidad civil al pago del importe de las facturas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 por importe de 54.199,95 euros más 11.389,95 euros en concepto de IVA.

TERCERO

En igual trámite, la AcusaciónParticular formulada por el Excmo. Ayuntamiento de ElAstillero elevó sus conclusiones a def‌initivas, con las siguientes modif‌icaciones:

En la conclusión 1ª ; suprimió la pertenencia de D.ª Agueda al Partido Popular.

En las conclusiones 2ª, 3ª y 4ª, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado dePrevaricación en concurso medial con un delito continuado de Malversación de caudales públicos previstos y penados en los artículos 404 y 432 en relación con el artículo 74 del Código penal. Así como, de un delito de Tráf‌ico de inf‌luencias no continuado previsto y penado en artículo 429 del Código penal, considerando autor de los dos primeros delitos al acusado D. Jose Augusto y a la acusada D.ª Agueda autora del delito de Tráf‌ico

En su conclusión 5ª, interesó la imposición a D. Jose Augusto por la comisión del delito de Prevaricación administrativa continuado en concurso medial con el delito de Malversación continuada de la pena de 4 años y 6 meses de Prisión y 10 años de Inhabilitación absoluta. Asimismo, interesó la condena a D.ª Agueda como autora el delito de Tráf‌ico de inf‌luencias a la pena de 1 año de prisión, Multa de 180.000 €, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Finalmente, en su conclusión 6ª, interesó la condena de ambos acusados de forma conjunta y solidaria a indemnizar al Ayuntamiento de El Astillero en la suma de 114.549,95 euros, con el interés legal previsto en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales.

- La Acusación popular ejercitada por D. Carlos María elevó sus conclusiones a def‌initivas, suprimiendo tan sólo en su conclusión 5ª la consideración del delito de Tráf‌ico inf‌luencias como continuado. Dicha acusación calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Prevaricaciónprevisto y penado los artículos 404 y 74 del Códigopenal en relación de concurso medial con un delito continuado de Malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 432 y 74 del códigopenal ; así como de un delito de Tráf‌ico de inf‌luencias previsto y penado en artículo 429 del Código penal, considerando a D. Jose Augusto como autor del delito continuado de Prevaricación en concurso medial con el delito continuado de Malversación y a D.ª Agueda como autora del delito de Tráf‌ico de inf‌luencias.

Asimismo, interesó la imposición de las siguientes penas: A D. Jose Augusto por el delito continuado de Prevaricación la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito continuado de Malversación la pena de 4 años y 6 meses de Prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años. Y a D.ª Agueda por el delito de Tráf‌ico de inf‌luencias la pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 200.000 €.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena de ambos acusados de forma conjunta y solidaria a indemnizar al Ayuntamiento de El Astillero en la suma de 114.549,95 euros con los intereses previstos en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- La Acusación popular ejercida por D. Severiano, D.ª Yolanda y D. Desiderio elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas modif‌icando tan sólo su conclusión 6ª en el sentido de reclamar en concepto de responsabilidad civil la obligación de los acusados de indemnizar conjunta y solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de El Astillero en la suma de 114.549,95 euros. Dicha acusación calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Prevaricaciónadministrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código penal y de un delito continuado de Tráf‌ico deinf‌luencias previsto y penado en el artículo 429 del Código Penal, considerando autor responsable del primero de los delitos a D. Jose Augusto y autora del segundo delito a D.ª Agueda, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición al Sr. Jose Augusto de la pena de 10 años de Inhabilitación especial para empleo o cargo público y a la Sra. Agueda la pena de 1 año de...

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