SAP Navarra 257/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución257/2021

S E N T E N C I A Nº 000257/2021

Ilma. Sra.Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000894/2019, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 390/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidoa por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada-impugnante, los demandantes, D. Braulio y Dª Teresa, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre,

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 390/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Teresa y Don Braulio frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - Declaro nula la cláusula quinta referida a los gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 15 de marzo de 2007 y autorizada por el Notario de Pamplona Don Luis Miguel Otaño Martínez Portillo con nº de protocolo 522 en la que intervinieron como entidad prestamista Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito y como prestatarios Don Braulio y Doña Teresa, teniéndola por no puesta.

  2. - Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOPERATIVA DE CRÉDITO a abonar a los actores la suma de 455,88 euros como consecuencia de la declaración de nulidad de dicha cláusula.

  3. - Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOPERATIVA DE CRÉDITO a abonar a los actores los intereses legales respecto de cada una de las partidas de gastos desde la fecha del respectivo pago por parte de la demandante hasta la fecha de la presente sentencia y en lo sucesivo el interés establecido en el artículo 576 LEC .

  4. - Declaro nula la cláusula séptima, apartados b) e y) contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 15 de marzo de 2007 y autorizada por el Notario de Pamplona Don Luis Miguel Otaño Martínez Portillo con nº de protocolo 522 en la que intervinieron como entidad prestamista Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito y como prestatarios Don Braulio y Doña Teresa, teniéndola por no puesta y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración Todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Braulio y Dª Teresa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la impugnación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 894/2019, habiéndose señalado el día 4 de marzo de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apartados anulados por abusivos de la cláusula contractual reguladora de la resolución o vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria estipulado entre las partes disponían: " b) Cuando la PARTE PRESTATARIA no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e intereses vencidos; ... y) Por el incumplimiento de la PARTE PRESTATARIA de cualesquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura."

En su recurso viene a postular la entidad f‌inanciera, en primer lugar, la intrascendencia de las estipulaciones cuestionadas debido a la aplicabilidad de la disposición del art. 693.2 LEC en la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso.

El motivo no prospera en atención a los razonamientos que venimos reiterando al resolver idénticos motivos de recurso.

La consecuencia de la nulidad referida es que la entidad prestataria podrá dar por vencido el préstamo cuando se produzca un incumplimiento relevante por parte del deudor, que actualmente se mide conforme a las prescripciones del nuevo art. 24 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (cfr. DT Primera, apartado 4)

La validez y ef‌icacia de la decisión de dar por vencido anticipadamente el préstamo se ha de valorar a posteriori y en ese proceso, la anterior redacción del art. 693.2 LEC jugaba, en su momento, un papel " de mínimos "; en este sentido, señala la jurisprudencia reciente que " los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justif‌icado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Se trata de una interpretación casuística en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor y comprobar si se cumplen o no los requisitos del art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)... " ( STS 463/2019 de 11 de septiembre de 2019).

SEGUNDO

Alega también la recurrente que habiéndose declarado la nulidad del vencimiento anticipado por impago, y ante la previsible subsistencia del contrato sin la cláusula, procedería reconocer a CAJA RURAL DE NAVARRA al menos la facultad que le otorga la nueva redacción del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para casos en los que la parte demandante acumule un grave incumplimiento de la...

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