STSJ Navarra 41/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución41/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE FEBRERO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 41/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOAQUÍN CASTIELLA SÁNCHEZ-OSTIZ, en nombre y representación de DON Baldomero, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES POR ACCIDENTE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DÍEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Baldomero, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se imponga un recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad en el trabajo del 50% a la Consejería de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra sobre todas las prestaciones presentes y futuras que pudieran derivarse.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Baldomero contra el INSS, TGSS y GOBIERNO DE NAVARRA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El día 30 de abril de 2019, el demandante, DON Baldomero, presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS por el que solicitaba la tramitación de un expediente de recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad y que se impusiera a la empleadora un recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo entre el 30% y el 50%.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 6 de agosto de 2019 que denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

e higiene en el trabajo.- El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 17 de octubre de 2019.- SEGUNDO.- El demandante, DON Baldomero, era funcionario en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Optó por acogerse al sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.- Mediante Resolución 1557/2015, de 29 de junio, del Director General de Función Pública, se jubiló al demandante, policía foral, adscrito a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con efectos de 30 de junio de 2015, agradeciéndole los servicios prestados y reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación por incapacidad en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, que sería señalada mediante la resolución correspondiente.- El demandante interpuso recurso de alzada solicitando que se declarara que la contingencia era la de accidente de trabajo, el cual fue desestimado mediante orden foral 83E/2016, de 2 de agosto.- El demandante interpuso recurso contencioso administrativo que dio lugar al procedimiento 335/2016, seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Pamplona, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2017 que desestimó el recurso.- El demandante interpuso recurso de apelación que fue estimado por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra de 14 de marzo de 2018, que declaró el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación por incapacidad, en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de contingencia profesional (accidente laboral).- Obra en autos el informe pericial presentado en ese procedimiento, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El demandante ingresó al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el 1 de noviembre de 1991.- El 31 de diciembre de 2005 ingresó en la División de Intervención.- Entre el 15 de diciembre de 2009 y el 1 de mayo de 2013 formó parte del Grupo de Intervenciones Especiales (en adelante, GIE).- Tras no superar las pruebas físicas requeridas, fue trasladado al Grupo Operativo 2 de la misma División de Intervención, donde permaneció entre el 2 de mayo de 2013 y el 16 de septiembre de 2013.- Entre el 16 de septiembre de 2013 y el 19 de mayo de 2014 formó parte del Grupo de Formación.- Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 11 y el 19 de febrero de 2019, entre el 10 y el 13 de marzo de 2019 y desde el 19 de mayo de 2014.- El demandante acudió y se le realizaron reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos en las siguientes fechas: 28 de septiembre de 2006, 21 de septiembre de 2009, 26 de septiembre de 2011 y 18 de marzo de 2014. Obran en autos los informes de los reconocimientos médicos, cuyo contenido se da por reproducido. En todos ellos se le declaró como apto, excepto en el último, que le declaró no apto mientras persistiera su situación de IT.- CUARTO.- El GIE tiene encomendadas las siguientes funciones policiales: liberación de personas secuestradas tomadas como rehenes; reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos; apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada; ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualif‌icación; prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes; realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualif‌icación en apoyo de otras unidades operativas, previa autorización del Jefe de la Policía Foral, y cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.- El GIE trabaja en los tres turnos durante el año, siendo en su mayoría la programación de mañana, si bien también se realizan tardes y noches. Además de la programación, el GIE acude a cualquier llamamiento para el que sea requerido de urgencia en cualquier horario.- El trabajo habitual consiste en el entrenamiento físico y táctico de las distintas disciplinas que implican un grupo especial. Obra en autos informe número IPDI-0650518, elaborado por el subinspector número 325, de fecha 17 de mayo de 2018, sobre diversos datos a requerimiento de riesgos laborales, cuyo contenido se da por reproducido.- Según se recoge en el mismo, las rutinas diarias del GIE, salvo que sea requerido para algún servicio concreto, consisten en dos partes diferenciadas de actividad durante un turno de ocho horas: - Actividad física (2 horas): en ella se trabajan cuatro disciplinas (crossf‌it, defensa personal, entrenamiento libre y carrera).- Actividad táctica (5 horas) además...

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