STSJ Navarra 26/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución26/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE ENERO del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Estanislao, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho de D. Estanislao a percibir el complemento por maternidad, aumentando la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida en un 5%, lo que se traduce, en la cantidad de 27,20 euros mensuales, que sumados a la pensión inicial (544,09 euros), hacen un total de 571,29 euros/mes, con efectos económicos desde el 31 de diciembre de 2019, más las revalorizaciones, abonándose las correspondientes diferencias, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su pago y al de las diferencias causadas desde dicha fecha.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Estanislao frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la resolución impugnada y declarar que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad del art. 60,1 LGSS en cuantía del 5%, lo que supone un incremento de la pensión de jubilación que se le reconoció de 27,20 € mensuales desde el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan. Debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada

a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al demandante la prestación de jubilación con el mencionado complemento".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:" -PRIMERO.- D. Estanislao, nacido el día NUM000 de 1949, con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . En fecha 17 de diciembre de 2019 solicitó prestación de jubilación. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 18 de febrero de 2020, por la que se declaró su derecho a percibir pensión de jubilación desde el 31 de diciembre de 2019, en la cuantía resultante de aplicar un 72,490% a la base reguladora de 750,57 € (folios 10 a 12 y 32 a 36 y 53 a 62).-SEGUNDO.- El 3 de marzo de 2020 solicitó revisión de la cuantía de la pensión en aplicación del complemento de maternidad del art. 60,1 LGSS. El INSS dictó resolución el 12 de marzo de 2020 en la que le negaba el mencionado complemento porque "a la fecha actual, la normativa vigente" solo lo contempla para las mujeres. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa en fecha 15 de mayo de 2020, que fue desestimada mediante resolución de 1 de septiembre de 2020 (folios 13 a 17, 37 a 45 y 63 a 76). - TERCERO.- El demandante contrajo matrimonio el 2 de noviembre de 1974 con Dña. Milagros . Tuvieron dos hijos: Hermenegildo, nacido el NUM003 de 1975; y Hilario, nacido el NUM004 de 1979. El matrimonio se separó legalmente en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pamplona de 2 de septiembre de 1994 (Autos 723/1994), que también aprobó convenio regulador de 22 de junio de 1994, en el que, entre otras cuestiones, se acordó respecto del hijo entonces menor de edad, Hilario, que la guardia y custodia la ostentaría el demandante.-...

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