STSJ Galicia , 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -VB- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004527

Equipo/usuario: MV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004513 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000738 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GALENA HOTELS SLU

ABOGADO/A: MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eulogio

ABOGADO/A: TOMAS DAPENA CARABEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004513/2020, formalizado por la letrada Sra. Calvo Ríos, en nombre y representación de la empresa GALENA HOTELS S.L.U., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000738/2018, seguidos a instancia de

D. Eulogio frente a la empresa GALENA HOTELS S.L.U., con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra la empresa GALENA HOTELS S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Eulogio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Galena Hotels, SLU desde el día 03/06/03, con la categoría profesional de Director y con un salario mensual prorrateado de 4.583,33€. El actor prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 en el Hotel DIRECCION001, en A Coruña, y fue subrogado el 22/08/18 junto con el resto de la plantilla por Galena Hotels, SLU, pasando a prestar servicios como Director ahora llamado Hotel DIRECCION002 [hecho conforme, doc. núm. 1 a 3 del ramo de prueba del actor y 1, 5, 8 a 11 del de la demandada, aparte de la doc. entregada por DIRECCION000 el 22/11/19]. - SEGUNDO.- El día 23/08/18 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido. La empresa le transf‌irió 60.443,04€ como indemnización por este despido y 1.959,63€. Esta carta no fue notif‌icada a los representantes de los trabajadores [doc. núm. 4 del ramo de prueba del actor y 4 del de la demanda]. - TERCERO.- El actor fue padre el 27/04/18 y solicitó mediante escrito del día 06/08/18 la reducción de su jornada laboral por cuidado de sus dos hijos menores a 35 horas semanales a partir del día 10/08/18 en virtud del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, proponiendo la concreción horaria de 08:00 a 15:00 horas, que fue aceptado por su empleadora DIRECCION000 por escrito de fecha 07/08/18, cuyos sendos contenidos se dan por reproducidos [doc. núm. 5 a 7 del ramo de prueba del actor y 2 del de la demandada]. - CUARTO.- Don Lucas es el Director de área de Galena Hotels, SLU, f‌igurando en su tarjeta de visita que es el Director del Hotel DIRECCION002, y gestionando un total de 19 hoteles distintos en las cuatro provincias gallegas. En las funciones diarias del hotel cuenta con la ayuda de la jefa de recepción y no pasa todos los días por cada hotel [testif‌ical, doc. núm. 11 del ramo de prueba del actor y 13 del de la demandada]. - QUINTO.- El edif‌icio del antiguo Hotel DIRECCION001 (actual Hotel DIRECCION002 ) es propiedad del Ayuntamiento de A Coruña y su explotación se produce en régimen de arrendamiento. En los pliegos de las condiciones que rigen el contrato de arrendamiento del inmueble propiedad municipal, f‌irmado por el Ayuntamiento y la demandada, f‌igura la obligación, entre otras, de mantener la f‌igura del Director en su plantilla. Dicho número se f‌ija en 41 [doc. núm. 12 del ramo de prueba del actor y 8 a 12 del de la demanda].

- SEXTO.- El único despido que se produjo en el Hotel DIRECCION002 fue el del actor [hecho conforme y testif‌ical, doc. núm. 7 del ramo de prueba de la demandada]. - SÉPTIMO.- En la reunión en la que se le entregó la carta de despido, en presencia de los Letrados de la empresa (doña Montserrat Calvo y don Abel de la Fuente), el actor y una persona de RRHH telefónicamente, el Sr. Lucas, el Director de área, en medio de una larga conversación le dijo: «Yo, y la abogada también, damos por hecho que habrá una demanda de impugnación por tu parte y que habrá una negociación. Llevas mucho en el sector, conoces a DIRECCION003 también y yo si te quiero trasladar con esta misma franqueza y lealtad que hombre, las demandas se pueden hacer más duras, más blandas, más amistosas, menos amistosas...Yo hoy, así se lo he trasladado a ellos, no tengo facultades ni instrucciones para ningún tipo de negociación contigo. Si las tuviera te lo diríamos directamente. Yo sé que va a haber una demanda, no somos tontos ninguno, habrá una conciliación, y seguramente habrá posibilidades de negociar y, si no, hasta seguramente después el Juez nos obligará en el Juzgado a intentar llegar a un acuerdo. Mi experiencia y ellos la misma, aquí no hay ningún tipo de acritud o de problema personal

ni de problemas con tu trabajo ni nada de esto. Entiendo que, por tu parte, con independencia de que estás en tu derecho de, lógicamente, no compartir la decisión de DIRECCION003 y de impugnarla, doy por hecho que tampoco hay ninguna animadversión ni nada parecido. Sí que te insto a que, si en esa demanda es lo más neutra posible y lo más cordial posible, probablemente haya posibilidades de que lleguemos a algún acuerdo que mejore las condiciones del despido de este momento. Conociendo a la compañía, es probable que esto se dé, ¿vale?». Más adelante, en la misma reunión la persona de RRHH telefónicamente le dijo: «Yo lo que te quiero trasladar es que aquí no hay. No estamos hablando de un despido disciplinario, de que hayamos llegado aquí y hayamos visto que esto es la del demonio. Ni que hayamos tenido ningún problema con tu trabajo. Ni que hayamos tenido tampoco ningún problema en el traspaso del hotel. Todo lo contrario. Por lo que he hablado con Lucas, con Mateo, te agradecemos enormemente la colaboración que ha habido y el no en unas circunstancias fáciles, ni muchísimo menos. ¿Por qué te digo esto? Con DIRECCION003 cuanto más ruido hay, menos posibilidades de negociación. Cuanto más tranquilas son las cosas, cuanto más amistosas, más posibilidades hay de que lleguemos a un acuerdo. Yo no te conozco de nada, tú a mí tampoco» [doc. núm. 9 del ramo de prueba del actor, grabación de audio de la reunión del 23/08/19, y testif‌ical]. - OCTAVO.- Previo al cambio de arrendataria en la gestión del edif‌icio del hotel, se produjeron una serie de conf‌lictos laborales (encierros, manifestaciones, etc.) por el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes [hecho notorio]. -NOVENO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical [hecho conforme]. - DÉCIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 18/09/18, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 03/10/18, con el resultado de SIN AVENENCIA [doc. que acompaña la demanda]."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Eulogio contra la empresa GALENA HOTELS, SLU, declaro nulo el despido del que ha sido objeto el 23/08/18 y la condeno a que readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes antes del despido; y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, en cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (150,68€) diarios, de los que podrá deducir la indemnización que ha recibido; y también la condeno a que indemnice al actor con la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000€), por los daños morales producidos."

En fecha 13/03/2020 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la solicitud planteada por el Sr. Eulogio y SE CORRIGEN los errores cometidos en la Sentencia de este Juzgado de fecha 03/01/20, dictada en los autos núm. 738/2018, de forma que (a) en el hecho probado primero donde dice «4.583,33€» debe decir «5.454,30€»; y (b) en el fallo donde dice «CIENTO CINCUENTA EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (150,68€) diarios» debe decir «CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (179,31€) diarios»."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa GALENA HOTELS S.L.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/12/2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara la nulidad...

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