STSJ Castilla-La Mancha 334/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha26 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00334/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2019 0000046

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000445 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Aureliano

ABOGADO/A: GUSTAVO LOBO CARRICHES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGAS, REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLIF, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., ORPINSOIL SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PAULA FERRO CANABAL, DANIEL GARCIA ARRAZUVI, ANTONIO ORTIZ PINTO

PROCURADOR:, MANUEL SERNA ESPINOSA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiséis de Febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 334/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 445/20, sobre reclamación de derechos, formalizado por la representación de Aureliano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 55/19, siendo recurrido/s CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., REPSON COMERCIAL DE PRODUCTOS PTROLIFEROS S.A. Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17/12/19, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 55/19, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda promovida por DON Aureliano frente a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, frente a ORPINSOIL SL, frente a REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLEROS SL, y frente al FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Aureliano prestó servicios desde el 15 de octubre de 2006 en el centro de trabajo estaciones de servicio gestionada por la empresa CAMPSA sito en el Polígono de Toledo y propiedad de Repsol, con la categoría de expendedor-vendedor en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.786,00 euros, incluidas prorrata de pagas extras. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de estaciones de servicios.

SEGUNDO.- La mercantil CAMPSA, como comisionista, venía gestionando la estación de servicio en virtud de contrato de arrendamiento de industria de estación de Servicio de fecha 1 de agosto de 2014 celebrado con REPSOL COMERCIAL como titular de la estación de servicio.

TERCERO.- Mediante escrito fechado en Toledo el 30 de noviembre de 2018 la empresa Campsa EESS SA comunica al trabajador la cesión de la gestión de la estación de servicio donde el actor venía prestando sus servicios al nuevo comisionista ORPINSOIL SL y que a partir del 17 de diciembre de 2018 el actor pasaría a ser empleado de ésta empresa con respeto absoluto de sus condiciones laborales en virtud de la legislación vigente con el consiguiente cambio en la TGSS. El actor f‌irma el recibí haciendo constar " NO CONFORME ".

CUARTO.- El día 17 de diciembre de 2018 la propietaria de la estación de servicio Repsol Comercial y la comisionista de la misma hasta ese momento Campsa rescinden la vigencia del contrato de arrendamiento de industria de Estación de Servicio, y en la misma fecha se celebra nuevo " Contrato de Comisión en Exclusiva para la Venta de Combustibles y Carburantes y Arrendamiento de Estación de Servicio " entre la titular de la estación de servicio REPSOL y el nuevo comisionista ORPINSOIL SL conf‌igurándose la estación de servicio como una unidad empresarial en marcha afecta al ejercicio de la industria de venta de combustibles y carburante y, en su caso, lubricantes y productos de apoyo a la locomoción, provista de todos los elementos, muebles y equipamientos necesarios para su explotación.

QUINTO.- El día 17 de diciembre de 2018 se hace entrega de la posesión de la estación de servicio por parte de la cedente - CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA- a la cesionaria ORPINSOIL SL. En el momento de dicha cesión la estación de servicio se encontraba totalmente equipada para continuar con la actividad, manteniendo existencias de carburante y stock en tienda, y el mismo día 17 de diciembre de 2018, de manera ininterrumpida, se continuó prestando el servicio en dicho centro de trabajo subrogándose en todos los contratos de trabajo de toda la plantilla formada por tres trabajadores incluido el demandante, junto a Florencio y a Estrella . Estos dos últimos no han impugnado la subrogación.

SEXTO.- El 17 de diciembre de 2018, a las 13:45 horas, la mercantil ORPINSOIL SL comunica por escrito a Aureliano que a partir del 18 de diciembre de 2018 pasará a prestar servicios para dicha empresa. El trabajador f‌irma haciendo constar " NO CONFORME ".

SEPTIMO.- En fecha 14 de enero de 2019 el trabajador, disconforme con la subrogación realizada, formuló papeleta de conciliación en reclamación de derechos frente a CAMPSA y ORPINSOIL celebrándose el acto de conciliación el 31 de enero de 2019 con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda en reclamación de derecho que ha dado lugar a los presentes autos.

OCTAVO.- El trabajador continuó prestando servicio en el mismo centro de trabajo para ORPINSOIL hasta el 31 de enero de 2019 que se le comunica mediante burofax, con la misma fecha de efectos, la extinción de la relación laboral dado que ha causado baja voluntaria en la empresa en virtud de lo establecido en el art. 49.1.d) del ET dado que por su parte no se reconoce prestar servicios para la mercantil ORPINSOIL SL. Impugnada dicha decisión y formulada demanda judicial que dio lugar a los autos de Despido 100/2019 de este mismo juzgado, en fecha 28 de junio de 2019 se dictó sentencia que declaró improcedente el despido condenando a la mercantil ORPINSOIL como empleadora, y absolviendo por falta de legitimación pasiva a CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA. Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por la mercantil condenada habiendo impugnado el recurso la parte ahora demandante solicitando la conf‌irmación de la citada sentencia en todos sus términos.

NOVENO.- La Estación de Servicio cuenta con área de suministro de combustible y una tienda de venta de otros productos. El carburante es suministrado por REPSOL mientras que los productos de tienda son suministrados por la nueva empresa ORPINSOIL.

DECIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, estando af‌iliado al sindicato UGT

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Aureliano, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, dictó sentencia de 17-12-19 por la que se desestimaba la demanda en materia de reconocimiento de derechos. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la...

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