STSJ Extremadura 2/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021
Número de resolución2/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00002/2021

-T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 475 /20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 54/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: ORKLA CEDERROTH

Abogado/a: D.ª ANNABEL SÁNCHEZ BRUNEL

Recurrido/as: D. Mateo

Abogado/as: D. JOSÉ LOMO CARASA

Ministerio Fiscal

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Cinco de Enero de dos mil veintiuno .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2 /21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 475/2020, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª ANNABEL SÁNCHEZ BURNEL en nombre y representación de ORKLA CEDRROTH contra la sentencia número 188/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 54/2020 seguido a instancia de D. Mateo parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ LOMO CARASA frente a la Recurrente, habiéndose personado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente la ILMA SRA . D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mateo presentó demanda contra ORKLA CEDERROTH SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188 /2020 de fecha Dieciocho de Noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Mateo prestó servicios para la empresa ORKLA CEDERROTH S.A.U. SEGUNDO. El 14-11-2018 la empresa ORKLA CEDERROTH S.A.U como comitente y D. Mateo como comisionista celebraron un contrato de comisión mercantil que se da por reproducido. El objeto del contrato era la realización de las gestiones necesarias y conducentes a la consecución de las operaciones y actos de comercio consistentes en la venta de los productos de la empresa a los precios que se determinaban. La cláusula segunda se ocupaba de la retribución que indicaba: "El COMISIONISTA recibirá del COMITENTE las comisiones que más adelante se determinan, las cuales se aplicarán sobre el precio (IVA sin incluir) por el que venda los productos detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (en adelante, "la Comisión"). Las Comisiones acordadas son las siguientes: 15% sobre ventas en Farmacia. La Comisión será pagadera siempre y cuando el adquirente de los productos a que el presente contrato se ref‌iere haya satisfecho a "ORKLA CEDERROTH" el importe de los mismos. Si el adquirente no liquidara la totalidad de su deuda, la Comisión se limitará a la proporción de las cantidades recibidas por el COMITENTE. Mensualmente, el COMISIONISTA emitirá factura por la comisión devengada por las Operaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior y que den derecho a Comisión... En todo caso, los gastos que tenga EL COMISIONISTA en el desarrollo de sus gestiones correrán por cuenta propia. El COMITENTE no estará obligado a abonar ningún gasto al Comisionista que no sea la Comisión pactada en el presente Contrato...La cláusula cuarta indicaba: "El ámbito de aplicación del presente contrato se circunscribe a Cáceres, Badajoz y las que le sean detalladas en cada momento. Cualquier actuación del COMISIONISTA derivada del presente contrato, fuera del ámbito geográf‌ico referido en esta cláusula, deberá contar necesariamente con la autorización expresa y escrita de ORKLA CEDERROTH. La cláusula quinta refería que "el presente contrato no conlleva ni supone exclusividad de ninguna clase a favor del COMISIONISTA" La duración del contrato se f‌ijaba en la cláusula novena hasta el 13-11-2019 pudiendo prorrogarse por sucesivos períodos de 1 año. TERCERO. La empresa distribuía sus productos por todo el territorio nacional y en algunas zonas lo hacía con personal de plantilla. CUARTO. D. Mateo comercializaba productos de la empresa en el área de Extremadura y después se le ofreció también la zona de Huelva. QUINTO. Realizaba los pedidos a la empresa y posteriormente expedía facturas para su retribución con el siguiente formato: "Por las ventas realizadas durante el mes ...de sus productos han devengado una comisión de.... 21%

de IVA

Enero 788,21

Febrero 2.026,36

Marzo 1.114,75

Abril 993,42

Mayo 1.011,46

Junio 951,96

Julio 1.366,80

Agosto 492,47

Septiembre 1.355,01

Octubre 976,92

Noviembre 839,05

Diciembre 872,63

- 15% IRPF

- TOTAL

Dichas comisiones se referían a las ventas realizadas que se dan por reproducidas (fol. 225227). La base imponible ascendió a 11.218,45 euros durante todo el período. SEXTO. La empresa facilitaba: Formación sobre productos Reuniones de ventas con visita a la fábrica y a las instalaciones (9,10 y 11 01-2019 y el 28 y 29 08-2019). Reuniones por Skype Tarjeta de visita Un lote de Navidad Un listado de farmacias En la documentación informativa sobre los productos que comercializaba ORKLA incluía en la "red de ventas de CEDERROTH" en la zona de Extremadura y Huelva al Sr. Mateo . Además, el correo electrónico de contacto tenía como dominio "ventasokcare.es" igual que el de algunos otros delegados siendo el resto "orkla.es". Tarifa de precios e instrucciones sobre promociones, sobre aplicaciones de descuentos y ofertas; folletos publicitarios; vademécum. El 09-09-2019 el Sr. Mateo recibió un correo electrónico de D. Victor Manuel donde se indicaba: "por favor necesito el reporte diariamente esto lo digo para los que no lo estáis haciendo". Y el 03-09-2019 mediante correo también de D. Victor Manuel se había indicado: "Buenas tardes paso plantilla de reporte nueva con todo el grupo, en la de esta mañana faltaban dos compañeros, necesito que me paséis hoy lo que habéis vendido en estos dos días (súper urgente)". En ese listado aparecía el Sr. Mateo junto con otros trabajadores de la empresa. Se le facilitó una plantilla sobre "informe de trabajo diario". Facturación directa a los clientes Plantilla de nota de gastos para que remitiera los gastos distinguiendo entre itinerarios, combustible, desplazamientos donde se incluía taxi, parking, peaje; manutención (desayuno, comida, cena), comunicaciones y otros. El pago se realizaba por transferencia. Alojamiento y desplazamiento para las reuniones de trabajo que se celebraban en Madrid y Barcelona incluyendo cuando era necesario billetes de AVE o avión (por ejemplo, 11-01 Sevilla-Barcelona y regreso Barcelona-Sevilla NUM000 Vueling Airlines o 23-24 05 Madrid) Análisis de ventas Comunicaciones por correo electrónico SÉPTIMO. Fue incluido en el listado de correos electrónicos del personal de la empresa y recibía comunicaciones sobre formación, sobre un premio a la empresa, sobre determinados productos, sobre condiciones de las campañas. También sobre resultados de ventas. Así por ejemplo del Jefe de Zona D. Victor Manuel recibió correos sobre valor mínimo de pedidos, sobre condiciones de preventa, sobre repórter diario, sobre el día de inicio de las vacaciones del Sr. Victor Manuel . Expresamente aparecía:

Recogida Tablet Gonzalo . Tablet de Orkla para realizar pedidos 12-12-19

Comisiones Agosto Farmacia 03-12-19

Reunión de Seguimiento 19-11-19

Gonzalo / Mateo 21JAN2019. El pasajero ha sido informado 18-01-19

Comisiones fact-dic- Gonzalo 03-01-19

OCTAVO

Los trabajadores de plantilla de la empresa: Tenían que realizar un reporte diario de pedidos. Seguían la política de gastos de la empresa contenida en un documento titulado "Política Corporativa de Viajes Nacionales": tenían que pasar los gastos por desplazamiento; tenían una tarjeta de débito para el abono de gastos de locomoción, dietas y alojamiento; disponían de un vehículo de empresa (renting); debían repostar con la tarjeta de débito; gastos por comida aconsejado para el menú de hasta 15€; alojamiento hoteles de 3 estrellas de un importe aproximado de 90€ noche; la empresa tenía un acuerdo de colaboración con la agencia de viajes CTI Viajes; se f‌ijaba el procedimiento para la prestación de la nota de gastos y se daban unas indicaciones sobre buenas prácticas. Normalmente las operaciones de gasto que venían realizando los comerciales de la empresa se referían a autopistas, combustible y parking. Los mencionados coches estaban en renting. La empresa les remitió el calendario laboral e instrucciones sobre vacaciones Confeccionaba los planes de trabajo para los comerciales por días de trabajo y lugar de actuación. Evaluaba el desempeño de la actividad con indicaciones de objetivos empresariales y objetivos de comportamiento. NOVENO. En el año 2018 la empresa realizó una oferta de empleo de "comisionista de ventas Extremadura" donde aparecía: Descripción. Requisitos Formación de grado, diplomatura o similar o Comisionista para venta a farmacias de una amplia línea de productos o Experiencia mínima en ventas de 5 años en canal Farmacia o Disponibilidad del 60% del tiempo para viajar o Disponibilidad de vehículo propio o Retribución variable (Comisión) o Formación mínima: estudios de grado, diplomatura o formación similar Principales habilidades profesionales: visión de negocio, agudeza comercial, sociable, emprendedor y competitivo y capacidad analítica Estudios mínimos. Experiencia mínima. Disponibilidad para viajar Diplomado, 5 años, el 60% del tiempo laboral DÉCIMO. La empresa efectuada oferta de trabajo en los siguientes términos: Orkla es una empresa noruega líder el mercado de productos de consumo. La unidad de negocio...

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