STSJ Extremadura 526/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución526/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00526/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2020 0000048

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000476 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000032 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Porf‌irio

Abogado/a: CARLOS ARJONA PEREZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 526/2020

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 476/2020, interpuesto por Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia número 137/2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres, en el procedimiento DEMANDA nº 32/2020, seguido a instancia de D. Porf‌irio, parte representada por el Sr. Letrado D. Carlos Arjona Pérez frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADOPONENTE el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Porf‌irio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2020 de 27 de junio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Porf‌irio, nacido el NUM000 de 1960, formuló solicitud de prestación de jubilación, la cual fue rechazada el 23 de octubre de 2019, notif‌icada el 28 siguiente, en la que se le denegaba por las razones que constan y aquí se tienen por reproducidas. SEGUNDO: Entre el 1 de marzo de 1982 y el 21 de enero de 2019 el actor ostentó la categoría de auxiliar de la policía local al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, municipio en el que no existe cuerpo de policía local. TERCERO: Las funciones desempeñadas por el actor como auxiliar de policía local en Garrovillas de Alconétar fueron las de vigilancia y custodia de los edif‌icios municipales, orden público y detención de reos por orden judicial, vigilancia del casco urbano en general, matadero, piscina y establecimientos municipales, protección a autoridades, servicios de noche y control y vigilancia de obras y vertidos. CUARTO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" ESTIMANDO

la demanda interpuesta por Porf‌irio contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro el derecho del actor al reconocimiento de la pensión de jubilación interesada, con todas sus consecuencias legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 18 de noviembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 137/2020 de 27 de julio del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que estima la demanda interpuesta por Porf‌irio contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y en su virtud declara el derecho del actor, al reconocimiento de la jubilación interesada, con todas las consecuencias legales.

Frente a tal sentencia se presenta recurso de suplicación y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social considera que se ha aplicado indebidamente el artículo 2 del Real Decreto 1449/2018 así como la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, ya que considera que no se acredita lo establecido en el artículo 2 citado por el que se viene a establecer el coef‌iciente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, en tanto que no aprobados en las normas estatutarias de los cuerpos de la Policía Local, la Policía Local solo existiría, en términos generales, en los municipios con población superior a

5.000 habitantes y en tanto no existiese, su misión se llevaría a cabo por los auxiliares de la Policía Local y pese a que la previsión contenida en el párrafo anterior puede conducir, erróneamente, a una equiparación entre las

funciones llevadas a cabo por los auxiliares de la Policía Local y la actividad efectivamente desempeñada por los cuerpos de la Policía Local debe tenerse en cuenta que el propio del Real Decreto Legislativo se ref‌iere a los auxiliares de la Policía Local como personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardias, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas y por tanto las funciones desempeñadas por los auxiliares de la Policía Local quedan limitadas a las de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, sin que se deban equiparar dichas funciones con las de la Policía Local y por parte del demandante se destaca que la parte recurrente no impugna los hechos declarados probados y con los hechos probados de la sentencia sería suf‌iciente para desvirtuar los argumentos del recurso formulado por la Seguridad Social y, además, el Juez de lo Social fundamenta la sentencia en un análisis pormenorizado, tanto el artículo 2 del Real Decreto 1449/2018 como de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 16 de abril, en su aplicación para poblaciones inferiores a

5.000 habitantes, que la parte recurrente considera indebidamente aplicados y destacando que lo importante son las funciones ejercidas, a f‌in de constatar si las mismas incurren en penosidad, peligrosidad e insalubridad mencionadas en la norma y que en el caso no...

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