SAP Badajoz 68/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución68/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DIRECCION007

SENTENCIA: 00068/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE DIRECCION007

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVENIDA001 NUM022

Teléfono: NUM023; NUM024

Correo electrónico: DIRECCION008 Equipo/usuario: AEP

Modelo: 530650

N.I.G.: 06044 41 2 2017 0005372

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Edurne

Procurador/a: D/Dª , GLORIA GALAN MATA

Abogado/a: D/Dª , MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESPERILLA

Contra: Estefanía, Matías , Maximino , Miguel

Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS , VICTOR ALFARO RAMOS , VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª GLORIA IGLESIAS LAGOA, JOSE DUARTE GONZALEZ , JOSE DUARTE GONZALEZ , GLORIA IGLESIAS LAGOA

SENTENCIA NÚM.68/2021

ILMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL JURADO

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 1/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION009

En la ciudad de DIRECCION007, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrada-Presidenta la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo, la presente causa, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2020, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION009, seguido por un delito de ASESINATO y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra Matías, mayor de edad, DNI núm. NUM025, nacido el día NUM026 de 1962, en DIRECCION010 (Valencia), hijo de Elias y de Belinda, con domicilio en CALLE006 núm. NUM027, de DIRECCION009, en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el Letrado Don José Duarte González, y contra Miguel, mayor de edad, DNI núm. NUM028, nacido el día NUM029 de 1973, en DIRECCION011 (Sevilla), hijo de Elias y de Belinda, con domicilio en CALLE006 núm. NUM027, de DIRECCION009, en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por la Letrada Doña Gloria Iglesias Lagoa, y por un delito de ENCUBRIMIENTO, contra Estefanía, mayor de edad, DNI núm. NUM030, nacida el día NUM031 de 1990, en Madrid, hija de Humberto y de Esther, con domicilio en CALLE007 núm. NUM032, de DIRECCION009, en situación de libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistida por la Letrada Doña Gloria Iglesias Lagoa, y contra Maximino, mayor de edad, DNI núm. NUM033, nacido el día NUM034 de 1974, en DIRECCION011 y DIRECCION012 (Sevilla), hijo de Leon y de Inmaculada, con domicilio en CALLE008 núm. NUM035, de DIRECCION007, en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el Letrado Don JoséDuarte González.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la Acusación Pública, y Doña Edurne, representada por la Procuradora Doña Gloria Galán Mata y asistida por el Letrado Don Miguel Ángel Sánchez Esperilla, como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION009 se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 1/2018.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, una vez se resolvió por el entonces Presidente de este procedimiento del Tribunal del Jurado por auto de fecha 26 de mayo de 2020 las cuestiones previas planteadas por las defensas, tras la celebración de la correspondiente vista en fecha 22 de mayo de 2020, auto que devino firme al ser confirmado por auto de fecha 14 de julio de 2020 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Víctor Alfaro Ramos, en nombre y representación de Matías y Miguel, se dictó en fecha 17 de julio de 2020 auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 19 de octubre de 2020 y se acordó realizar previamente el sorteo de los candidatos a Jurados.

TERCERO

El juicio oral no se celebró los días señalados por las circunstancias que constan en autos, y señalado, nuevamente, el comienzo de las sesiones para el día 14 de diciembre de 2020, tampoco se celebró por las circunstancias que constan en autos, acordándose, como nueva fecha para el comienzo de las sesiones, el día 12 de abril de 2021. Por providencia de fecha 22 de febrero de 2021, tras cesar como Presidente y Magistrado de esta Sección el Magistrado designado como Presidente del presente Tribunal del Jurado, el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, se designó Magistrada- Presidenta de este Tribunal del Jurado a la Ilma. Magistrada Sra. Doña María Dolores Fernández Gallardo. CUARTO.- Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días señalados 12, 13 y 14 de abril de 2021, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. QUINTO.- En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: 1. Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que son autores los acusados Matías y Miguel, concurriendo en Matías la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.2º del Código Penal, del que son autores los acusados Matías y Miguel, concurriendo en Matías la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3. Un delito de Encubrimiento del artículo 451.2.3 del Código Penal, del que son autores los acusados Estefanía y Maximino, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó la imposición a los acusados de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados Matías y Miguel indemnicen, conjunta y solidariamente, a la esposa e hijos de don Secundino, por los perjuicios causados en las siguientes cantidades: a doña Edurne, en 125.000 €, a don Teofilo, en 75.000 €, y a don Víctor, en 75.000 €. SEXTO.- En igual trámite, la Acusación Particular ejercitada por doña Edurne calificó los hechos como constitutivos de: 1. Un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que son autores los acusados Matías y Miguel, concurriendo en Matías la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564.1.2º del Código Penal, del que son autores los acusados Matías y Miguel, concurriendo en Matías la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3. Un delito de Encubrimiento del artículo 451.2.3 del Código Penal, del que son autores los acusados Estefanía y Maximino, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó la imposición a los acusados de las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados Matías y Miguel indemnicen, conjunta y solidariamente, a la esposa e hijos de don Secundino, por los perjuicios causados en las siguientes cantidades: a doña Edurne, en 125.000 €, a don Teofilo, en 75.000 €, y a don Víctor, en 75.000 €. SÉPTIMO.- En igual trámite, la Defensa de los acusados Miguel y Estefanía solicitó la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables, y con carácter subsidiario, en el caso de Miguel que su condena lo fuera como encubridor, y subsidiariamente, como cómplice, y ello, con imposición de la pena inferior en grado a la que corresponda a los hechos que finalmente considere probados el Jurado, y para el supuesto de condena, para ambos acusados, la apreciación de la circunstancia atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, como muy cualificada. OCTAVO.- En igual trámite, la Defensa de los acusados Matías y Maximino solicitó la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables, y con carácter subsidiario, para el supuesto de condena, la apreciación de la circunstancia atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, como muy cualificada. NOVENO.- Concluido el Juicio Oral, como establece el artículo 53...

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