STSJ País Vasco 24/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución24/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1580/2020

NIG PV 48.04.4-20/001454

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0001454

SENTENCIA N.º: 24/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 3 de julio de 2020, dictada en los autos 139/2020, proceso sobre a TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (TDF), y entablado por la CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a NOVALTIA SOCIEDAD COOPERATIVA y USO, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - Por el Comité de empresa de la demandada NOVALTIA S.COOP, se convocó huelga par el personal de los centros de trabajo en Bizkaia, que se iniciaría a las 5.00h del día 22/7/2019 y con carácter de indef‌inida para toda la plantilla (54 trabajadores).

SEGUNDO

NOVALTIA S.COOP es una cooperativa farmacéutica dedicada a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos a farmacias.

TERCERO

Mediante comunicación fechada el 12/6/2019, se había notif‌icado al Comité de empresa de Zarátamo la próxima apertura de un nuevo centro en Lezama- Zamudio, sin cambio alguno de las restantes condiciones laborales de los trabajadores.

CUARTO

Para la puesta en marcha del nuevo almacén robotizado de Zamudio, se precisó entre otras operaciones, la puesta a punto y optimización del sistema que no f‌inalizó, sino hasta enero de 2020. Se llevó a cabo el traslado de la mercancía, medicamentos almacenados en el centro de Zaratamo, si bien, este traslado, a fecha 24/9/2019 solo se había verif‌icado parcialmente, habiendo optado la empresa, por destinar todo el personal disponible a la realización de trabajos en el nuevo almacén, dejado para mas adelante el def‌initivo traslado de mercancias salvo en lo relativo al control de caducidades.

QUINTO

Con fecha 22/7/2019, se concedió a la empresa Autorizaciòn administrativa sanitaria previa al traslado y la autorización de funcionamiento de la entidad de distribución de medicamentos NOVALTIA S.COOP sita en Carretera General Madrid-Bilbao Km 384 del municipio de Zarátamo Bizkaia a Zamudio-Lezama, Polígono La Cruz Parcela P-2-8 segregada en Bizkaia.

Con fecha 24/9/2019, la Inspectora de Farmacia, se personó en las instalaciones de Novaltia constatando que el traslado a esa fecha, no había sido del todo efectivo. Se procedió por el Gobierno Vasco a solicitar a la empresa la regularización de la situaciòn con fecha 27/9/2019.

SEXTO

La empresa, como almacén mayorista de distribución de medicamentos viene obligada legalmente a prestar servicios de guardia, a f‌in de garantizar el abastecimiento agil y adecuado de los medicamentos.

Hasta el año 2016 los pedidos del servicio de guardia, se servían desde un almacén en Vitoria. A partir de ese año, se decide que los pedidos se sirviesen desde el almacén de Vizcaya. A tales efectos, en septiembre de 2016, se llega a un acuerdo entre la empresa y los Jefes de almacén en virtud del cual, se consensuaron una serie de reglas de aplicación al servicios de guardia que se dan por transcritas. En particular, se disponía que, los Jefes de Almacén, establecerían entre ellos turnos para la prestación del servicio procurando una equitativa distribución de la carga de trabajo del descanso en festivo. Antes del día 25 de cada mes se facilitaría al Departamento del RRHH relaciòn de las concretas personas que prestarían servicio durante el mes siguiente. Los Jefes de Almacén, garantizarían la disponibilidad de uno de ellos para la prestación del servicio ante cualquier incidencia que pudiera producirse; de forma que, un imprevisto, accidente o enfermedad de última hora que afecte al titular del turno, será cubierto por otro de ellos de forma automática.

La empresa abona a los trabajadores un complemento de disponibilidad por tener asegurado el servicio.

El servicio de guardia se verif‌ica todos los domingos y festivos del año.

SEPTIMO

D. Carlos Antonio, ostenta el cargo de Director Técnico Farmacéutico del almacén de medicamentos de la empresa demandada.

  1. Carlos Daniel ostenta el cargo de Adjunto al Director de Producciòn ( Dentro de sus funciones se encuentra la sustitución de los Jefes/as de Almacén).

  2. Luis Antonio y Dña Lourdes suscribieron con la empresa su incorporación al turno rotatorio establecido para la prestación del servicio de control de la guardia de festivo conservando su categoría de profesional de Grupo IV, asumiendo el trabajador/a la normativa establecida para la prestación de ese servicio de control.

OCTAVO

Con fecha 14/8/2019 se interpone denuncia ante la Inspecciòn de Trabajo por parte del SR. Jesús Ángel contra la empresa NOVALTIA 5.000P. por posible sustitución de trabajadores huelguistas. Se pone de manif‌iesto en la denuncia que los hechos ya han sido denunciados anteriormente (consta la apertura del expediente NUM000 por este motivo) si bien se solicita actuación de guardia por las siguientes causas que a su juicio están suponiendo una vulneración de sus derechos: nuevas contrataciones a través de ETT, derivación de tareas principales a otros centros de trabajo, suplantación de puestos de trabajo de los huelguistas, cambios de turno, modif‌icación de funciones, excesos de jornada laboral.

"Se indica por parte de quien suscribe, inspectora de guardia al tiempo de la comparecencia de los denunciantes, que las actuaciones de guardia se inician por la denuncia de hechos concretos que impliquen la necesidad de actuación inmediata.

A efectos de evitar la duplicidad de expedientes, se mantiene entrevista en las of‌icinas de la Inspección con Sr. Jesús Ángel y el Sr. Adolfo al objeto de valorar una posible actuación urgente que requiera la apertura de expediente de guardia.

Se pone de manif‌iesto por parte de los denunciantes que al día siguiente, 15 de agosto 2019, día festivo, es probable que se sustituya a trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la empresa, y por trabajadores de ETT que están realizando funciones en el centro de trabajo. Por estos motivos, se admite el expediente de guardia y se programa visita de inspección para el citado día.

En consecuencia, el presente expediente versa sobre los hechos constatados durante la actuación de guardia efectuada en fecha 15.08.19 a la hora aconsejada por los denunciantes, con los que se cita la inspectora antes de iniciar la visita en las puertas del centro de trabajo.

  1. ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha 14 de agosto 2019 se mantiene entrevista en las of‌icinas de la Inspección Sr. Jesús Ángel y el Sr. Adolfo, miembros del comité- de huçfga.

En fecha 15 de agosto 2019 a las 11.00h se realiza visita de inspección en compañía de los denunciantes, miembros del comité de huelga, a las instalaciones de la empresa NOVALTIA S.COOP situadas en Carretera NACIONAL MADRID- BILBAO KM 384 48480 ZARATAMO (Bizkaia). Durante la actuación se mantiene entrevista con el Sr. Carlos Antonio, Director del Dto. técnico, que f‌irma la diligencia efectuada al término de la actuación y con los trabajadores presentes en el centro de trabajo. Respecto de las cuestiones abordadas durante la visita, se requiere la aportación de determinada documentación (listado remitido al correo electrónico del Sr. Carlos Antonio ) en las Of‌icinas de la Inspección de Trabajo el lunes siguiente.

En fecha 19 de agosto 2019 comparecen en sede inspectora el Sr. Basilio (Director calidad y RRHH) y Sra. Sonia (técnico de RRHH) aportando la documentación solicitada. Se deja constancia de la actuación en diligencia efectuada en modelo of‌icial.III.

- HECHOS COMPROBADOS

  1. - Comprobaciones realizadas durante la visita de inspección.

    Durante la visita de inspección, se encontraban presentes en el centro de trabajo las siguientes personas con las que se mantuvo entrevista:

    Sr. Carlos Antonio, Director del Dto. técnico. Manif‌iesta que habitualmente no trabaja en días festivos pero a petición de la empresa ha acudido al centro en calidad de responsable para verif‌icar quién ha ido al centro de trabajo.

    Sra. Victoria : trabajadora de la ETT Manpower. En el momento de la visita se encontraba realizando tareas propias de su contrato laboral. Según manif‌iesta a la actuante, está cubriendo a la trabajadora de ETT " Eva María " que no pudo acudir a trabajar, siendo el primer festivo que trabaja. Presta servicios en la empresa desde abril 2019. Se indica a la actuante por parte del comité de huelga que una serie de cajas (dos en concreto) han sido preparadas adelantando el trabajo del día siguiente. Se pregunta a la trabajadora si ha realizado la colocación de dichas cajas a lo que contesta que sí. Por parte del Sr. Carlos Antonio se indica que tales tareas entran dentro del cometido de su contrato y por parte del comité de huelga se indica que dicha tarea es realizada habitualmente por los jefes de almacén al día siguiente con lo que la...

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