STSJ Asturias 543/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2021
Fecha09 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00543/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2020 0000197

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000122 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pedro Miguel

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L

ABOGADO/A: MARTA RITE FERNANDEZ

Sentencia nº 543/21

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 122/2021, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Pedro Miguel, contra la sentencia número 284/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193/2020, seguido a instancia de Pedro Miguel frente a DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Miguel presentó demanda contra DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2020, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pedro Miguel, y la sociedad demandada DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L., concertaron el 1 de agosto de 2017 contrato de trabajo para la prestación de servicios con la categoría de Of‌icial 1ª Ajustador con destino al servicio de mantenimiento integral de la Central Térmica de Lada, en los términos que obran a los folios 38 a 44 de autos, que se dan por reproducidos.

  2. - El actor prestó servicios con la mencionada categoría y en el referido centro de trabajo desde el 19 de septiembre de 1988 hasta el 31 de enero de 1991, por cuenta y orden de DURO FELGUERA S.A., en los períodos que obran en la vida laboral que f‌igura al folio 16 de autos.

    Desde el 1 de febrero de 1991 hasta el 31 de enero de 2013 prestó servicios para Felguera Montajes y Mantenimiento y DF Operaciones y Montajes S.A, en los términos que obran en la indicada vida laboral.

    El 1 de febrero de 2013 resulta adjudicataria del referido mantenimiento la empresa INTECH SPAIN S.L.U., continuando prestando servicios el actor por cuenta de la misma hasta el 14 de junio de 2015.

    El 15 de junio de 2015 resulta adjudicataria nuevamente DF Operaciones y Montajes S.A., f‌igurando de alta el actor por cuenta de la misma hasta el 31 de julio de 2017.

  3. - El 1 de agosto de 2017 se adjudica el mantenimiento a la empresa demandada, concertando los litigantes el contrato ya reseñado.

    DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L. que no adquirió elemento material alguno de DF OPERACIONES Y MONTAJES S.A., aportó para la ejecución de la contrata elementos tales como: carros de sopletes, estufas, gatos hidráulicos, radiales diversas, grupos de soldadura, polipastos, calibres, amoladoras, bombas de engrase, máquinas neumáticas, pistolas de impacto, plegadora de chapas, calibradores, fresadoras, tornos, equipos de alineación láser, equipos de alineación de transmisiones, andamios móviles autopropulsados, toro elevador, plataforma elevadora, arcones para movimiento de herramientas, furgoneta, máquinas y herramientas, equipos of‌imáticos para la gestión administrativa del contratos,

    ordenadores, impresora multifunción, walkys, teléfonos, línea ADSL, plastif‌icadora.

  4. - Con ocasión de la sustitución de las empresas adjudicatarias ocurrida el 1 de febrero de 2013 entre DF Operaciones y Montajes S.A. e INTECH SPAIN S.L.U. se suscitó litigio entre un trabajador adscrito al servicio de mantenimiento y las referidas mercantiles, dictándose en autos de despido 192/2013 sentencia el 17 de abril de 2013, cuyo contenido, obrante en los folios 232 a 239 de autos, se da por reproducido.

  5. - En el seno del período de consultas del procedimiento del ERE la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de la Central Térmica de Lada alcanzaron acuerdo el 11 de septiembre pasado en el que, entre otros extremos, se acordó la extinción de relaciones laborales de 25 trabajadores, f‌ijándose una indemnización de 26 días por año de servicio, sin tope de mensualidades, tomando como antigüedad la de los afectados en el centro de trabajo en la Central Térmica según vida laboral, todo ello en los términos que obran a los folios 4 a 15 de autos, cuyo contenido se da por reproducidos.

  6. - Si al actor le hubiera sido abonado el plus de antigüedad, computando el inicio de la prestación de servicios desde el 19 de septiembre de 1988 hubiera incrementado su patrimonio en la cantidad de 4.496,22 €, de acuerdo con los períodos y cantidades que se detallan en el hecho segundo de demanda.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 4 de febrero de 2020, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 17 de febrero de 2020, con el resultado de sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 13 de marzo de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Pedro Miguel contra DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo en consecuencia a la interpelada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante frente a su empleadora Dominion Industry & Infraestructures SL, reclamando el reconocimiento de antigüedad desde el 19 de setiembre de 1988 y el importe de 4.496,22 euros por el plus correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación su representación letrada con recurso que instrumenta en un único motivo con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La mercantil demandada impugna el recurso alegando, en primer lugar, el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y defendiendo en cuanto al fondo, la corrección de lo resuelto en la instancia, cuya conf‌irmación solicita.

SEGUNDO

Ambas cuestiones han sido examinadas recientemente por esta Sala en sentencia de fecha 2 de marzo de 2021 que resolvió el recurso 123/2021 formulado por otro trabajador de la empresa en las mismas circunstancias, rechazando la inadmisibilidad opuesta por la empresa con los siguientes argumentos:

" ... El artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR