STSJ Asturias 501/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución501/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00501/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0003768

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000191 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630 /2019

RECURRENTE/S D/ña Alfonso

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 501/21

En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000191/2021, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA en nombre y representación de D. Alfonso, contra la sentencia número 382/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630/2019, seguidos a instancia de D. Alfonso frente al AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfonso presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382/2020, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Alfonso presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA desde el 23-12-14 con una duración inicialmente pactada hasta el 31-12-15, con la categoría profesional de Técnico Centro de Dinamización Social, Grupo V, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con el objeto de "centros de dinamización tecnológica del Concejo de Degaña", sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos del Principado de Asturias.

  1. .-El contrato de trabajo celebrado fue de naturaleza temporal, tras un concurso oposición celebrado para cubrir temporalmente la citada plaza en el cual resultó elegido el demandante.

Las razones justif‌icativas de la mencionada contratación expuestas en el Acta del Pleno del Ayuntamiento fueron las siguientes:

"Visto que desde la apertura de los Telecentros en este Concejo, se ha venido prestando este Servicio de forma continuada por un profesional contratado inicialmente por el Principado de Asturias y con posterioridad (desde el año dos mil ocho), por esta Entidad.

Habiendo causado baja laboral voluntaria referida personal, el Ayuntamiento se ha visto obligado a suspender temporalmente referido servicio lo que está causando importantes perjuicios a los usuarios del mismo, principalmente escolares y mayores, y en general a toda la población de este Concejo.

Habida cuenta que para la prestación del servicio se cuenta con una subvención de carácter anual por parte de la Administración Autonómica, con la que se sufraga gran parte del coste del mismo.

Dado que el art. 21.dos de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014 establece que "durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

Apreciando que la contratación del referido personal es imprescindible para el funcionamiento del referido servicio, siendo por tanto necesidad urgente e inaplazable perteneciente al sector prioritario de este Concejo durante todo el año, corresponde al Pleno de la Corporación la determinación efectiva de esta excepcionalidad y necesidad urgente, por lo que se someterá al mismo propuesta al objeto de adoptar el oportuno acuerdo.

Visto el informe emitido el Secretaría-Intervención sobre el particular, obrante en el expediente.

Previa deliberación al respecto, el Pleno Corporativo, por unanimidad de los asistentes, y con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros acuerda:

Primero

Considerar la contratación laboral temporal de un técnico administrativo para la atención de los Servicios de Dinamización Tecnológica Local de este Ayuntamiento de Degaña, necesidad urgente e inaplazable perteneciente a sector prioritario del Concejo por constituir este, un servicio instaurado y de

necesario funcionamiento, no siendo obviamente posible la prestación del mismo sin la contratación laboral propuesta".

  1. .-Con fecha 25-09-18, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo se dictó sentencia por la cual se condenó al Ayuntamiento aquí demandado a abonar al actor la cantidad de 1.591,44 € en

    concepto de diferencias salariales de abril de 2017 a abril de 2018, y 188,43 € en concepto de kilometraje y aparcamiento.

    La citada sentencia reconoció (e incluyó en las diferencias salariales) el plus de turnicidad a razón de 1,92 € por día trabajado para el año 2018, así como el kilometraje pero por los cursos celebrados fuera de su centro de trabajo, a razón de 0,40 €/km.

    Hace constar igualmente que desde diciembre de 2017 está empadronado en Degaña.

  2. .-Desde septiembre de 2018 a agosto de 2019, ambos inclusive, el demandante trabajó un total de 252 días.

    Se le abonaron en concepto de Desplazamiento las cantidades siguientes:

    Septiembre 2108: 26,50 €

    Octubre: 29,81 €

    Noviembre: 26,50 €

    Diciembre: 23,18 €

    Enero: 33,12 €

    Febrero: 26,50 €

    Marzo: 26,50 €

    Abril: 23,18 €

    Mayo: 29,81 €

    Junio: 26,50 €

    Julio: 6,62 €

    Agosto: 26,50 €

    TOTAL: 304,72 €

    La distancia entre Degaña y Cerredo por carretera es de 13,8 kms. ida y vuelta, y desde Degaña a Oviedo son 261 Km. ida y vuelta.

  3. .-El actor tiene su centro de trabajo en Cerredo, desplazándose a Degaña los miércoles por la tarde y los lunes por la mañana; durante el mes de agosto de 2019 se desplazó cinco días a Degaña, por lo que durante el período reclamado realizó los desplazamientos siguientes:

    Septiembre 2108: 8

    Octubre: 9

    Noviembre: 9

    Diciembre: 7

    Enero: 10

    Febrero: 8

    Marzo: 8

    Abril: 7

    Mayo: 9

    Junio: 8

    Julio: 9

    Agosto: 5

    TOTAL: 97 x 13,8 x 0,40 = 535,44

  4. .-El demandante asistió a unas jornadas de formación en Oviedo y Noreña los días 13 y 20 de junio de 2019 respectivamente, habiendo devengado los importes siguientes:

    Día 13: kilometraje: 104,40 €

    Dietas comida: 19,58 €

    Peaje: 4,85 €

    Aparcamiento: 4,00 €

    Día 20: dietas desayuno y comida: 29,98 €

    TOTAL: 162,81 €

  5. .-El demandante presentó reclamación previa a f‌in de que se la reconociese su condición de trabajador f‌ijo o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  6. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal y estimando la subsidiaria ejercitada en la demanda presentada por D. Alfonso frente al AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, debo declarar y declaro la condición del actor como trabajador indef‌inido no f‌ijo de la entidad demandada y con una antigüedad referida al 23- 12-14, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración; condenando igualmente a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 877,37 € en concepto de dietas,

desplazamientos y turnicidad, devengados durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 2018 y el de agosto de 2019, ambos inclusive".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alfonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de enero de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Este recurso de suplicación tiene por objeto examinar la corrección fáctica y jurídico sustantiva de la sentencia que no reconoce al demandante la condición de personal laboral f‌ijo por cuenta de la Administración Local demandada.

En el mismo procedimiento el trabajador ejercitó una acción de reclamación de cantidad, que quedó pacíf‌icamente resuelta en la sentencia de instancia (en este punto el recurso no cuestiona la respuesta judicial), y dos acciones (en relación de subsidiaridad) sobre la recalif‌icación del contrato de trabajo. La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria, y reconoce al demandante la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo por cuenta del Ayuntamiento demandado; desestima la pretensión principal sobre reconocimiento de la condición de personal laboral f‌ijo, y de esa desestimación trae causa el recurso.

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