STSJ País Vasco 84/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2021
Fecha19 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1574/2020

NIG PV 48.04.4-19/009067

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0009067

SENTENCIA N.º: 84/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 11 de septiembre de 2020, dictada en proceso sobre Despido con tutela de derechos fundamentales, y entablado por Evaristo frente a BILBO GUARDAS SEGURIDAD S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada con una antigüedad de 28 de marzo de 2018, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario bruto mensual de 1.201,47 euros incluida la prorrata de pagas extras y correspondiente a una jornada completa.

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas a las actuaciones.

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada.

SEGUNDO: La relación laboral se articuló con base en un primer contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción que se suscribió el 28 de marzo de 2018 y se prorrogó hasta el 27 de marzo de 2019.

El 1 de enero de 2019 se modif‌ica el contrato pasando a ser a jornada completa.

La extinción contractual de 27 de marzo de 2019 fue impugnada judicialmente alcanzando las partes avenencia reconociendo la empresa la improcedencia del despido optando por la indemnización y ofreciendo la cantidad de 3.017,29 euros en concepto de indemnización.

TERCERO: En fecha de 11 de agosto de 2019 el trabajador es nuevamente contratado como indef‌inido reconociéndosele una antigüedad de 28 de marzo de 2018 y una indemnización para el caso de despido improcedente de 4.500 euros; se da por reproducido el clausulado del contrato de trabajo.

CUARTO: Con fecha de 20 de septiembre de 2019 la empresa notif‌ica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

En BIlbao a 20 de septiembre de 2019

Estimaso Sr. Evaristo :

A medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.10 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad privada y artículos 54.1 y artícos 54.2c) y d) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos su despido disciplinario con efectos de extinción de su contrato de fecha 11/8/2019 a día de la fecha 20 de septiembre de 2019, basado en incumplimiento grave, culpable y reiterado de sus obligaciones por ofensas verbales, falta de respeto y consideración a sus compañeros de trabajo destinados en la empresa PRODUCTOS DE FUNDICIÓN, S.A. (PROFUSA), tratándoles continuamente con total falta de consideración y de manera irrespetuosa, enfrentándose continuamente a ellos hasta el punto de hacer insoportable el desarrollo de su trabajo con una enorme tensión en el servicio.

Asimismo se dirige siempre de malas formas a los empleados y responsables de la propia empresa PRODUCTOS DE FUNDICIÓN, S.A. (PROFUSA) con la intención de que dicho cliente resuelva el contrato con BILBO GRUARDAS DE SEGURIDAD, S.L. motivo por el que además del concurrir el artículo 74.14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad provada los hechos comportan también como causa de desppido una grave transgresión de la buena fe contractual ( artículo 54.2d ET).

Le rogamos acuse recibo de la presente carta-comunicación de despido disciplinario y f‌irme la misma en exclusiva prueba de su recepción.

BILBO GUARDAS SEGURIDAD S.L.

.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

El actor está diagnosticado de SAHS SEVERO en tratamiento con CPAP nocturno.»

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Evaristo frente a BILBO GUARDAS SEGURIDAD SL y FOGASA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto el trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por indemnizar al actor en la suma de 4.500 euros; o por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 39,50 euros, a contar desde la fecha del despido de 20 de septiembre de 2019 hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 11/09/2020 por el juzgado de lo social número 2 de Bilbao ha estimado la demanda formulada por D. Evaristo frente a la empresa BILBO GUARDAS DE SEGURIDAD SL declarando la improcedencia del despido del trabajador demandante de efectos 20/09/2019, reconociéndole un salario regulador mensual de 1201,47 € al no entender acreditada la realización de horas extras en 2018, y f‌ijando la indemnización por el despido en la cuantía de 4500 € pactados en el contrato entre las partes; y ha rechazado la pretensión principal de declaración de nulidad del despido que el trabajador basaba en la vulneración de la garantía de indemnidad y del derecho a la no discriminación y a la salud.

Frente a dicha sentencia ha formulado recurso de suplicación la parte actora, solicitando se declare la nulidad del despido, y lo hace a través de cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica.

Este recurso es impugnado por la representación de la empresa demandada.

SEGUNDO

Se solicita en primer lugar, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la LRJS, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectif‌icación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el...

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