SAP Madrid 1140/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:18508
Número de Recurso182/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1140/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0096576

Recurso de Apelación 182/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 476/2017

APELANTE-DEMANDANTE: D. Jesús Luis

PROCURADOR D. JAVIER DEL AMO ARTES

APELANTE-DEMANDADA: Dña. Julieta

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1.140

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruíz Marín

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019

Vistos en grado de apelación por la Sección 24 de esta Audiencia Provincial; los autos sobre Modif‌icación de Medidas nº 476/2017; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, don Jesús Luis, representado por el Procurador don Javier Del Amo Artes; y de otra, como parte apelante-demandada, doña Julieta, representada por la Procuradora doña María Del

Carmen Moreno Ramos; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 15 de octubre de 2018; por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Luis frente a Dª. Julieta, acuerdo la modif‌icación de las medidas contempladas en la sentencia de divorcio de 10 de julio de 2015, en el siguiente sentido:

-Se establece un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor entre ambos progenitores, que se desarrollará por semanas alternas, siendo el día de intercambio los lunes a la entrada del colegio y en caso de no ser lectivo, a las 10 de la mañana en el domicilio del progenitor donde se inicie el periodo de custodia y así sucesivamente. El cónyuge que no tenga a su hijo esa semana podrá estar en su compañía el miércoles, desde la salida del colegio al jueves a la entrada del colegio. Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación con el otro progenitor por cualquier medio y cuantas veces lo desee, pero respetando los horarios de descanso, comida y estudios de los menores.

- Se establece que cada progenitor haga frente a los gastos de manutención del menor durante los periodos de su custodia, señalándose que ambos progenitores deberán ingresar en una cuenta común que se abra a nombre del hijo, la cantidad de 350 € al mes el padre y 150 € la madre para afrontar los gastos ordinarios y escolares del menor. Estas cantidades se ingresarán por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

- Mantener el uso y disfrute de la vivienda familiar durante dos años a contar desde esta resolución a favor de la madre y del hijo en los periodos de custodia, debiendo afrontar la ocupante todos los gastos de consumo y suministros ordinarios de dicha vivienda, incluyendo los gastos de la comunidad de propietarios de carácter ordinario, siendo compartidos al 50% los gastos que graven la propiedad del inmueble.

Permaneciendo inalterada en el resto de extremos la sentencia de 10 de julio de 2015.Sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Julieta, a f‌in de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, desestime íntegramente la demanda origen del presente procedimiento en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de noviembre de 2018.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Jesús Luis a f‌in de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, extinga la pensión de alimentos tal y como se establece en la sentencia; y se establezca que cada parte se haga cargo de los gastos del menor durante su periodo de convivencia y los escolares por mitad; o, subsidiariamente, se abone la pensión al 50% entre ambos progenitores; y en segundo lugar se pide que se revoque la concesión del uso del domicilio familiar para proceder a su venta en plazo máximo de dos meses desde la fecha de la sentencia y si la demandada se negase o dilatase el procedimiento de transmisión del inmueble se pide se conceda su uso a don Jesús Luis hasta que se culminen los trámites de enajenación con la obligación de una compensación de 3.000 € por cada mes o fracción que permanezca en la vivienda común a partir del plazo mencionado y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 19 de noviembre de 2018.

QUINTO

Que en la tramitación de los presentes recursos de apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se planteó por la parte demandante, por la representación legal de don Jesús Luis, demanda, en proceso de Modif‌icación de Medidas contra doña Julieta, a f‌in de conseguir como medida nuclear el establecimiento de una custodia compartida. Al respecto, cabe indicar primeramente que desde dos parámetros procede tratar y resolver tal cuestión planteada; así desde el procesal de la naturaleza jurídica del proceso especial que es el de Modif‌icación de Medidas; y, en segundo lugar, desde el material o sustantivo

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