STSJ Comunidad Valenciana 2676/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:7475
Número de Recurso2892/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2676/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación número 2892/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002892/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Dª F. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002676/2019

En el recurso de suplicación 002892/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000288/2017, seguidos sobre Invalidez, a instancia de José asistido por su Letrado Adolfo García Pascual, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por su Letrado, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimando la demanda formulada por D. José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con derecho al percibo de prestación del 75% de su base reguladora cifrada en la cantidad de 1.006,77 € y efectos de 24.1.2017, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. José, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 .1954, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual Gerente de la empresa de Construcción EDIBUR 2015 S.L. Las tareas fundamentales de su profesión eran las siguientes: Relaciones con los trabajadores: se encargaba de organizar los grupos de trabajo y

resolver la problemática social, especialmente, las altas, bajas, vacaciones y despidos de los trabajadores. Problemática f‌inanciera: se encargaba de administrar, buscar fuentes de f‌inanciación externa y relaciones con bancos y otras entidades f‌inancieras. Representación de la empresa: se encargaba de realizar todas las gestiones en asesorías, ante la Administración y ante Juzgados y Tribunales. SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón, expediente administrativo para la calif‌icación de la incapacidad permanente, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 24.1.2017, en el sentido de "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". En dicho dictamen se determina el siguiente cuadro clínico residual: Cardiopatia isquémica. SCACEST inferoposterior en 2009. Parada Cardiorespiratoria por f‌ibrilación ventricular en 2015 en contexto de SCASEST. Enfermedad de dos vasos con revascularización coronaria e implante de stents. Encefalopatía post- Parada Cardiorespiratoria. HTA. Dislipemia. Sindrome de piernas inquietas. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cardioisquémicas que han requerido implante de stents estables en el último año con repercusión anímica y endocrinometabólicas en tratamiento no complicadas, que limitan tareas que impliquen esfuerzos físicos moderados intensos, manipulación de cargas, ritmos impuestos, estrés intenso. TERCERO.- La Entidad Gestora, por resolución de 6.2.2017 acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art.194 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, en relación con el art.193.1 de la misma disposición". Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 28.2.2017, que fue desestimada por resolución de 13.3.2017. El 29.3.2017 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado lo Social. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 1.342,23 euros. La base reguladora de la incapacidad permanente total para su profesión habitual asciende a 1.006,77 € mensuales y la fecha de efectos económicos se f‌ija, para en su caso, el 24.1.2017. QUINT...

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