STSJ Comunidad de Madrid 70/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución70/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005897

Procedimiento Recurso de Suplicación 544/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 171/2019

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 70/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 544/2020, formalizado por el LETRADO D. IVAN CANABAL PORRES, en nombre y representación de UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015, contra la sentencia de fecha nueve de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 171/2019, seguidos a instancia de Dña. Leonor contra UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente la

Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante, Leonor, af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, prestaba sus servicios por cuenta ajena para la empresa MEGA 2 SERVICIOS INTEGRALES, SL, la cual tenía concertada la cobertura de la contingencia de incapacidad temporal por enfermedad común con la MUTUA UMIVALE, habiendo iniciado dicha trabajadora un proceso de incapacidad temporal el 25-09-2018 por contingencias comunes, situación en la que permaneció hasta el 17-01-19, siendo la base reguladora diaria de la prestación de 28,97 euros. (Folios 31-32 y 26 autos)

Segundo

La MUTUA UMIVALE requirió de comparecencia a Leonor para que acudiera a reconocimiento médico en la Clínica UMIVALE el día 17-10-18 a las 10:00 horas (Folio 33 autos), siendo remitida dicha comunicación a la hoy demandante por burofax el 08-10-18, a la dirección c/ DIRECCION000, Nº NUM000 piso NUM001 pta. NUM002 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), que no le fue entregada en mano, el día 09-10-18 a las 9:58 horas por encontrarse ausente, siendo devuelto el certif‌icado a la Mutua demandada haciendo constar como motivo "Devuelto a Origen por Sobrante (No retirado en of‌icina)" el día 09-11-18. (Folio 34 autos)

Tercero

De nuevo la Mutua demandada remitió por burofax otro escrito citando de comparecencia a Leonor para que acudiera a reconocimiento médico en la el día 19-11-18 a las 9:30 horas (Folio 35 autos), siendo remitida dicha comunicación el 13-11-18 a la misma dirección antes indicada, no constando el motivo ni la fecha de la no entrega, siendo "pasado a lista" dicho envío el día 15-11-18 y siendo devuelto a la Mutua demandada el día 17-12-18 por "No retirado en of‌icina" (Folio 37 autos).

Cuarto

La Mutua UMIVALE remitió a la demandante por correo certif‌icado escrito fechado el 21-11-18 en el que se hacía constar que debido a su incomparecencia no justif‌icada el 19-11-18 a la citación prevista con sus servicios médicos, habían resuelto suspender cautelarmente su prestación económica de incapacidad temporal, informándola de que debería justif‌icar por escrito su ausencia a la mencionada cita en un plazo de 10 días hábiles, ya que en caso contrario se procedería a la extinción de su prestación económica (Folio 39).

Quinto

Recibida dicha comunicación por la demandante el día 30-11-18, procedió a presentar escrito de alegaciones ante la Mutua, obrante al folio 5 reverso y 44 de los autos, que debe tenerse íntegramente por reproducido, haciendo constar que "en ningún momento se me ha notif‌icado de forma certif‌icada ninguna cita en la mutua Umivale a fecha 19-11-18 ni anteriormente a la fecha indicada" y diciendo quedar "a la espera de nueva cita para revisión de mi estado actual".

Sexto

Tras ello y mediante escrito de fecha 04-012-18, la Mutua UMIVALE acordó extinguir el derecho a la prestación de incapacidad temporal que Leonor venía percibiendo, debiendo tenerse íntegramente por reproducido dicho escrito obrante al folio 41 de los autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación de MUTUAL en los presentes autos y ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leonor, DEBO DECLARAR Y DECLARO no ajustado a derecho el acuerdo de extinción de la incapacidad temporal emitido por UMIVALE, MUTUA DE A.T Y EP DE LA S. S. Nº 15, CONDENANDO a esta MUTUA a abonar a la demandante la prestación correspondiente desde el 01-11-18 y hasta el 17-01-2019 conforme a la base reguladora de 28,97 euros/día, Y ABSOLVIENDO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, de fecha 9 de marzo de dos mil veinte, en procedimiento de Seguridad Social 171/2019, estima la demanda de la actora Doña Leonor, contra la MUTUA UMIVALE a la condena al abono de la prestación de I.T desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 17 de enero de 2019, por las razones que expone, de las que destacamos las siguientes:

La Mutua realizó dos intentos de notif‌icación a la actora por medio de burofax para realizar...

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