STSJ País Vasco 5/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2021
Fecha04 Enero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1496/2020

NIG PV 48.04.4-20/000674

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0000674

SENTENCIA N.º: 5/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SHOPYPLUS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 10 de los de Bilbao de fecha 20 de julio de 2020, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Leocadia frente a KIOSBUS PRENSA Y REVISTAS S.L., SOCIEDAD CONCESIONARIA INTERMODAL BILBAO S.L., AYUNTAMIENTO DE BILBAO, SHOPYPLUS S.L., FOGASA y SARENE XXI S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora DÑA. Leocadia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada KIOSBUS PRENSA Y REVISTAS, S.L. (en adelante, KIOSBUS), con antigüedad desde el 18/01/2016, categoría profesional de dependienta, jornada laboral del 50% y salario bruto mensual de 619,11 euros.

SEGUNDO

- La demandante prestaba sus servicios en el kiosko de prensa donde se vendía la misma, así como las golosinas o "chuches" y bebidas.

Desde el inicio de la prestación de servicios, presto servicios para la empresa BUS SHOP SL, hasta el 25/02/2017, en que se subrogo la empresa KIOSBUS.

La actora prestó servicios en la estación de autobuses, primero en la denominada "Termibus", esta se cerró en el año 2.016, para llevar a cabo un soterramiento y nueva estación de autobuses, hoy denominada "Intermodal Bilbao", por lo que fue trasladada a un lugar cercano, "Garellano", denominada "Estación provisional de autobuses de Bilbao".

TERCERO

- En fecha 9/05/16 el Ayuntamiento de Bilbao y la CONCESIONARIA INTERMODAL DE BILBAO, S.L. (en adelante, INTERMODAL) otorgaron contrato administrativo de concesión de obra pública cuyo objeto era la "redacción del proyecto, dirección de la obra, coordinación de seguridad y salud de la obra, ejecución, explotación, mantenimiento y conservación de la obra de construcción de la estación soterrada intermodal del transporte por carretera de Garellano, estacionamiento de vehículo y usos complementarios bajo rasante, y la urbanización", pactándose en la cláusula quinta un plazo máximo de duración de la concesión de 40 años.

Se da por reproducido el contrato que obra obrante en la prueba documental aportada por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO, así como, atendida su extensión, los documentos de soluciones administrativas y de soluciones técnicas del expediente.

CUARTO

En fecha 2/11/16 INTERMODAL y SARENE XXI, S.L. otorgaron contrato de arrendamiento de local y cesión de espacio, actuando INTERMODAL en calidad de "titular de la concesión administrativa para la gestión y explotación de la Estación Provisional de Autobuses de Bilbao" y siendo su objeto un local destinado a cafetería-kiosko ubicado dentro de la misma y cuyas características quedan ref‌lejadas en el plano que se adjunta al contrato como Anexo 1.a e incorporada en el documento 9 de la codemandada INTERMODAL.

En la cláusula cuarta ("duración") se preveía la vigencia del contrato "hasta el día en que f‌inalice el plazo de vigencia y la explotación de la concesión otorgada en relación con la Estación de Autobuses a la Sociedad Concesionaria".

Con fecha 21/02/17 INTERMODAL y SARENE XXI, S.L. suscribieron acuerdo de novación del contrato en el que, a los efectos de interés actual, se reconoce el derecho del arrendatario a ceder su posición en este contrato, sin que medie autorización del arrendador, a cualquiera de las sociedades de su grupo.

Se dan por reproducidos el contrato y su novación que obran como bloque documental nº 9 del ramo de prueba de INTERMODAL.

QUINTO

La mercantil SARENE XXI, S.L. cedió el contrato de arrendamiento en relación al Kiosko/cafetería de la estación provisional de autobuses a las empresas KIOSBUS (el denominado Kiosko de venta de prensa y revistas) y a HOSTEBUS SERVICIOS HOSTELEROS, S.L. (cuya actividad es la de cafetería), mercantiles que procedieron a subrogar a todos los empleados del Kiosko y la cafetería hasta entonces de alta en BUS SHOP SL y RESTIBUS HOSTELERÍA, SL. Entre estos, como hemos señalado se encontraba la demandante.

SEXTO

Construida la nueva estación de autobuses, cercana a la provisional, con fecha 2/07/19 INTERMODAL y SHOPYPLUS, S.L. otorgaron contrato de arrendamiento de local, actuando INTERMODAL en calidad de "titular de la concesión administrativa para la gestión y explotación de la Nueva Estación Soterrada de Autobuses de Bilbao" y siendo su objeto un local destinado a tienda de conveniencia ubicado dentro de la misma y cuyas características quedan ref‌lejadas en el plano.

Se da por reproducido el contrato que aporta la parte demandada INTERMODAL y el plano aportado por la demandada SHOPYPLUS (doc. 1).

El local se hizo entrega conforme las fotografías aportadas por la citada codemandada SHOPYPLUS, esto es, se trata de un espacio diáfano, cuatro paredes, 2 cristaleras, puerta, suelo y techo de obra, no conteniendo servicios e instalaciones (doc. 8).

Por SHOPYPLUS se llevo a cabo obras de instalación y equipamiento del local arrendado, así abono por obras

72.610,00 euros; mobiliario 25.028,35 euros; maquinaria, 21.412,24 euros; elementos de sistema de cobros y pagos, 21.066,10 euros; sistema de seguridad, 2.057,00 euros.

SEPTIMO

- INTERMODAL procedió a comunicar a la mercantil KIOSBUS la resolución del contrato de arrendamiento de local y cesión de espacio de la "estación provisional de autobuses de Bilbao" Por KIOSBUS, se remitieron las comunicaciones siguientes:

" SOCIEDAD CONCESIONARIA INTERMODAL BILBAO,

Paseo de Miramón 185

20.014 Donostia-San Sebastián (Guipuzcoa)

CIF B95836169

Bilbao a 25 de noviembre de 2019

Estimados Señores,

Sirva el presente para acusar recibo de su Burofax de fecha 26 de noviembre de 2019 en el que se nos comunica la resolución del Contrato de arrendamiento de local y cesión de espacio de fecha 2 de noviembre de 2019 para la estación provisional de autobuses de Bilbao.

Independientemente de valoración que supone la comunicación de dicha resolución el dio anterior a la apertura de la. nueva estación de Termibus, los términos del mismo (que evidentemente no aceptamos, ni reconocemos), así como el hecho de recordarles que continua pendiente de respuesta por su parte el Burofax de 25 de noviembre de 2019 (adjunto de nuevo), les requerimos para que se pongan en contacto con nosotros a los efectos de proceder a la entrega de las llaves de dicho establecimiento. "

SOCIEDAD CONCESIONARIA INTERMODAL BILBAO, S,L

C/ Gregorio de la Revilla, n° 27

48.010 BILBAO (Bízlcaia)

Bilbao a 25 de noviembre de 2019

Estimados Señores,

Les escribirnos en relación a la inminente apertura de la estación de Termibus de Bilbao, según hemos tenido conocimiento a través de la prensa local, y en su condición de sociedad concesionaria de la misma.

La representación legal de los trabajadores de Kiosbus piensa y revistas, SI, nos ha informado de IR suscripción por su parte de un contrato de arrendamiento y de cesión de espacio con tercero dirigido a la explotación de la actividad que en la actualidad viene desempeñando esta Saciedad en dicha estación de Termibus.

En la medida que tal circunstancia tiene consecuencias directas en los trabajadores que en la actualidad están prestando servicios en la estación provisional de autobuses de Bilbao, les requerimos, para que, con carácter inmediato, procedan a comunicar a los trabajadores y a la representación legal la información establecida en el articulo 44 de la Ley del Estatutos de los Trabajadores a los efectos legales oportunos.

Atentamente,

OCTAVO

La mercantil KIOSBUS remitió a la trabajadora comunicación fechada el 26/11/19 con el siguiente contenido:

" Leocadia

En Bilbao, a 26 de noviembre de 2019

Estimado Sr./Sra. nuestro/a:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que la Sociedad Concesionaria Intermodal Bilbao, S.L. ha suscrito un contrato de arrendamiento y de cesión de espacio con tercero dirigido a la explotación de prensa, revistas y golosinas de la estación de Temnbus.

De este modo el traspaso de los mencionados activos conllevará a su vez el cambio de titularidad del empleador, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello le informamos que usted pasará a formar parte de la plantilla de trabajadores de la nueva sociedad con la que la Sociedad Concesionaria Interrnodal Bilbao, S.L. ha suscrito un contrato de arrendamiento y de cesión de espacio con tercero, en las siguientes condiciones:

  1. Se deberá incorporar a la plantilla de la Sociedad Concesionaria Intermodal Bilbao, S.L. tan pronto como esta se lo indique, para lo que hemos procedido a realizarla un requerimiento conforme al Burofax anexo.

  2. Su incorporación a la mencionada Sociedad lo será manteniendo todas las condiciones laborales y de Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa de aplicación, que tenía reconocidas en KIOSBUS PRENSA Y REVISTAS, S.L.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, rogándole que acuse...

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