STSJ Extremadura 15/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución15/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00015/2021

Recurso núm. 0011/2021

Procedimiento Abreviado núm. 0350/2019

Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 15 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 19 de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0350/2019; Recurso núm. 0011/2021; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»], seguida contra el acusado Eulalio quien comparece representado por la Procuradora DOÑA MARIA CRUZ MARTIN PARRA y defendido por el letrado SR. FUERTES LÓPEZ, por la comisión de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE (sustancias que causan grave daño a la salud). Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 267/2020, de 18 de noviembre , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eulalio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (10.455 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago.

Se decreta EL COMISO de las sustancias estupefacientes intervenidas (la cocaína) y demás efectos, esto es el cuaderno de notas y la balanza de precisión, a todos los cuales se les dará el destino legalmente previsto.

Igualmente y, en el caso, de que el acusado hubiera estado sujeto a algún tipo de medida cautelar privativa de libertad en la oportuna "Liquidación de condena", se deberá efectuar el abono del tiempo correspondiente y que el mismo hubiera podido permanecer o estar en esa situación personal provisional...»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...Probado, y así, se declara, que:

El pasado día 4 de septiembre del pasado año 2019, la Sra. Carina acudió ante la Guardia civil de la localidad de Miajadas para denunciar a su pareja sentimental el acusado Eulalio por un posible delito de violencia de género, a la vez que expresaba que el mismo estaría dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, lo que dio lugar a las D. Previas nº 315/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo y también a que los agentes interesaran de la misma una autorización para efectuar una entrada y registro voluntaria en la vivienda de su propiedad, sita en la C/ DIRECCION000 de Miajadas en la que residía junto al acusado quien, en aquellos momentos, era su pareja sentimental. Y autorizada la entrada y registro sobre las 12,00 horas de ese mismo día, un operativo de la Guardia civil

acudió a dicho domicilio y realizó materialmente un registro en presencia del propio acusado, quien por su parte no se opuso al mismo y siendo encontrados en la citada vivienda los siguientes efectos: un tarro de cristal conteniendo "un polvo blanco" y "una piedra blanca" que se encontraba guardada en una caja dentro de un mueble sito en el salón de la vivienda y dichas sustancias resultaron ser la cantidad total y neta de 32,12 gramos de cocaína, con una riqueza media de pureza del 83% y con un valor económico en el mercado ilícito de 3.485,24 euros. Así mismo se encontró un cuaderno de notas con apuntes de diferentes nombres y cantidades en el interior de la misma caja en que se halló la piedra blanca y en interior de su vehículo, aparcado en las proximidades de su domicilio, de la marca Renault Laguna, con matrícula .... KPK y escondida en un compartimento interior del mismo, se encontró una balanza de pesaje de precisión.

Dicha sustancia de cocaína estaba destinada por Eulalio a su venta y distribución a terceras personas a cambio de un precio ....»].

II

La redacción de hechos probados en la presente causa quedará redactada en la siguiente forma:

El pasado día 4 de septiembre del pasado año 2019, la Sra. Carina acudió ante la Guardia civil de la localidad de Miajadas para denunciar a su pareja sentimental el acusado Eulalio por un posible delito de violencia de género, a la vez que expresaba que el mismo estaría dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, lo que dio lugar a las D. Previas nº 315/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo y también a que los agentes interesaran de la misma una autorización para efectuar una entrada y registro voluntaria en la vivienda de su propiedad, sita en la C/ DIRECCION000 de Miajadas en la que residía junto al acusado quien, en aquellos momentos, era su pareja sentimental. Y autorizada la entrada y registro sobre las 12,00 horas de ese mismo día, un operativo de la Guardia civil

acudió a dicho domicilio y realizó materialmente un registro en presencia del propio acusado, quien por su parte no se opuso al mismo y siendo encontrados en la citada vivienda los siguientes efectos: un tarro de cristal conteniendo "un polvo blanco" y "una piedra blanca" que se encontraba guardada en una caja dentro de un mueble sito en el salón de la vivienda y dichas sustancias resultaron ser la cantidad total y neta de 32,12 gramos de cocaína, con una riqueza media de pureza del 83% y con un valor económico en el mercado ilícito de 3.485,24 euros. Así mismo se encontró un cuaderno de notas con apuntes de diferentes nombres y cantidades en el interior de la misma caja en que se halló la piedra blanca y en interior de su vehículo, aparcado en las proximidades de su domicilio, de la marca Renault Laguna, con matrícula .... KPK y escondida en un compartimento interior del mismo, se encontró una balanza de pesaje de precisión.

DÑA. Carina, pareja sentimental del acusado, con quien convivía, tenía intereses contrapuestos con aquel, a quien acababa de denunciar por hechos que podrían ser constitutivos de un delito de "violencia de género" y, además, de un delito contra la salud pública. El acusado resultó detenido con anterioridad a la ejecución de la diligencia de entrada y registro domiciliario y no le fue designado abogado antes de su práctica. El acusado dio un consentimiento NO INFORMADO para que el registro en su vivienda se practicara.

III

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 4 de diciembre de 2020, se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el condenado Eulalio , quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA CRUZ MARTIN PARRA y defendido por el letrado SR. FUERTES LÓPEZ, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que estimó por conveniente. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; ha comparecido en la alzada y formulado alegación impugnatoria el Ministerio Fiscal, unida a la causa. Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA, señalándose seguidamente día para votación, deliberación y fallo, quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

El recurrente formula, sucesivamente, como motivos de apelación, los siguientes:

  1. - Nulidad de la diligencia de entrada y registro. Y así se afirma: "Igualmente esta parte alegó la nulidad de la misma, toda vez que no fue autorizada por mi representado. Fue como consecuencia de las declaraciones de su esposa en relación a otro delito, pero en todo caso sin su consentimiento y con la oposición expresa del acusado. Así, es de señalar que el acta policial de entrada y registro alude, por una parte, a la «autorización expresa y voluntaria de permitir el acceso» del comorador, que acompaña a los agentes al domicilio que había decidido compartir con el recurrente y «permite y acompaña el acceso al interior»; reseña también el acta, por otra parte, que se realizaron previamente «reiteradas llamadas», sin que conste respecto a las mismas reacción alguna de rechazo a la entrada por parte del recurrente, que se encontraba en el interior del piso. Esta convergencia de la autorización y facilitación de la entrada policial por parte del primer comorador, titular originario del domicilio, y de la pasividad al respecto del recurrente, segundo comorador por concesión graciosa del primero, permite afirmar en el caso que, siquiera de modo tácito, concurrió el consentimiento de aquél respecto a la entrada policial que considera vulneradora de su derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es por ello por lo que su queja de amparo no prosperó en su momento (STC 24 Sep. 2007); dicha entrada y registro, no siendo aplicable la doctrina del consentimiento tácito o presunto, ya que la limitación de eses derecho fundamental no puede sustituirse por una mera presunción".

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