SAP Madrid 458/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2019
Número de resolución458/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 REFUERZO

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0274494

Recurso de Apelación 9/2018 Negociado 5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1747/2015

APELANTE-IMPUGNADO: D./Dña. Evangelina y D./Dña. Benedicto

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

APELADO-IMPUGNANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA 458/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecinueve.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1747/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de D./Dña. Evangelina y D./Dña. Benedicto apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el/ la Letrado D. JOSE MARÍA ORTIZ SERRANO contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA apelado - demandado, representado por el/la Procuradora Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE y defendido por el/la Letrada Dª MARÍA JESÚS SUAREZ GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/12/2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/12/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Benedicto Y DÑA. Evangelina contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS), debo declarar y DECLARO la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable previsto en la estipulación 3ª bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 23 de julio de 2004 ante el Notario de Sotillo de la Adrada, Dña. Almudena Martínez Tomás bajo el número 683 de su protocolo, condenando a la demandada a su eliminación y a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo desde la fecha de 9 de mayo de 2013, a determinar en ejecución de Sentencia y hasta el momento de la ejecución de la presente resolución, con aplicación del interés legal a dichas sumas desde la fecha de cada cobro y hasta su total pago, debiendo recalcularse los cuadros de amortización del préstamo hipotecario objeto de la litis, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Benedicto y Dª. Evangelina interpuso demanda en la que alega, y así se reconoce por la entidad bancaria demandada, que el 23 de julio de 2004 otorgaron en escritura pública préstamo hipotecario con el actual Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., con un capital prestado de 168.000 euros y un plazo de amortización de 300 mensualidades, con un interés f‌ijo durante el primer año al tipo del 3% y variable en lo sucesivo del Euribor más un diferencial del 0,65%, nunca inferior al 3%; pretendiendo, con carácter principal, la nulidad de esa cláusula suelo por falta de transparencia y la condena de la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de esa cláusula o, subsidiariamente, desde el 9 de mayo de 2013.

Demanda estimada por la sentencia de instancia con efectos desde el 9 de mayo de 2013 frente a la que se alza la representación procesal de la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que solicita la retroactividad total en la devolución de las cantidades.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandada interesando su desestimación, y la conf‌irmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida; si bien, también impugnó la resolución de instancia alegando la transparencia de la cláusula controvertida conforme a los documentos 1 y 2 de su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Obvias razones nos llevan analizar en primer lugar el último de los recursos interpuestos que cuestiona si la cláusula litigiosa supera el control de transparencia con base a los documentos números 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda.

Al respecto, procede recordar con la sentencia del Tribunal Supremo 508/2018, de 20 de septiembre, establece " Conforme a la jurisprudencia de esta sala y del TJUE, entre otras SSTS 241/2013, de 9 de mayo, 464/2014, de 8 de septiembre, 593/2017, de 7 de noviembre y 705/2015, de 23 de diciembre y STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kásler ), de 21 de diciembre de 2016 ( caso Gutiérrez Naranjo ) y de 20 de septiembre de 2017 ( caso Ruxandra Paula Andricius y otros ), el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga "antes de la celebración del contrato" de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado. De forma que el control de transparencia tiene por objeto que...

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