SAP Madrid 191/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2019:18495
Número de Recurso207/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035 Tfno.: 914933917,914933918 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0078167 Recurso de Apelación 207/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 432/2017

APELANTE: D./Dña. Maximino PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES APELADO: D./Dña. Roberto y otros 3 PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEV A FERRER MINISTERIO FISCAL MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 191/2019

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS: Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ Dña. M. DOLORES PLANES MORENO Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Derecho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 432/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid a instancia de D./Dña. Maximino apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES y defendido por Letrado, contra D./Dña. Roberto, D./Dña. Edmundo, UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. (EDITORA DE EL MUNDO) y D./Dña. Gustavo y MINISTERIO FISCAL apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por DON Maximino contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U., DON Roberto, DON Edmundo, Y DON Gustavo declarando que con las publicaciones a las que se ref‌iere la demanda no se ha producido una vulneración en el derecho al honor, la intimidad personal o propia imagen del demandante, absolviendo al os demandados de los pedimentos contra ellos formulados y condenando a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Maximino se interpone demanda contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL SLU (Editora de El Mundo), D. Roberto, D. Edmundo y D. Gustavo, en la que se ejercita acción de tutela del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, por las publicaciones aparecidas en el diario el Mundo los días 4 y 8 de febrero de 2014 y 24 de febrero y 21 de agosto de 2016, en las que se recoge información sobre el pintor Santos y su relación sentimental con el actor, con datos que le identif‌ican y ref‌ieren hechos relativos a su vida privada, acompañándose además una fotografía en la que aparece el actor con el famoso pintor. Se solicita que se declare la existencia de una vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del actor, así como la responsabilidad de los demandados y se les condene solidariamente: 1.- A la retirada a su costa de las publicaciones objeto de autos de las hemerotecas, ya sean las actuales, es decir, las consultadas desde el buscador Orbyt.es o cualquier otra que exista o puede existir, así como las versiones digitales de la compañía demandada en su página Web. 2.-A la publicación a su costa de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, debiendo llevarse a cabo su difusión en idénticas condiciones a las de los artículos referidos en esta demanda y con igual tratamiento, tanto en su versión impresa como en la digital. 3.- Al pago de la indemnización que el Tribunal determine, de conformidad con los parámetros indicados en la demanda.

En fecha 25 de octubre de 2018 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en la que se desestima la demanda y se declara que en las publicaciones referidas en la misma no se ha producido una vulneración en el derecho al honor, la intimidad personal o la propia imagen del demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados e imponiendo las costas procesales al actor.

Se argumenta en la sentencia que los artículos publicados por el periódico el Mundo el 4 y 8 de febrero de 2014, recogen hechos y datos contenidos en días anteriores por diarios británicos sobre el famoso pintor Santos, su relación sentimental con el actor, sus hábitos sadomasoquistas y sus relaciones homosexuales, en los que se introducen datos que afectan a la intimidad del demandante, quien no quiere que se hagan públicos y que el Juez de instancia entiende que se revelan por estar relacionados con el famoso pintor. Se considera en la sentencia que la información es veraz, que no existen expresiones que muestren ánimo de menospreciar o un tono peyorativo. Se indica que las palabras "amante" y "affaire", que en la demanda se consideran ofensivas, no tienen otro signif‌icado cotidiano que la alusión a una relación sentimental o amorosa.

En las publicaciones de fechas 24 de febrero y 21 de agosto de 2016, se insiste en que Santos pasó largas temporadas en España con su amante español Maximino, que renegó de su homosexualidad. Para la Juez de instancia la relación de ambos era conocida y había sido divulgada en múltiples publicaciones. Sobre el robo de los cuadros en el domicilio del actor, se indica en la noticia que eran un regalo de Santos a su amante español 30 años más joven, información que la sentencia tiene por contrastada sobre el destino de los cuadros y la conocida relación sentimental de Santos con Maximino .

Según la sentencia, no existe vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal del actor, estando las noticias referidas amparadas por la libertad de información. Tampoco entiende que se haya producido una vulneración al derecho a la propia imagen, porque la imagen tomada del cuadro de Santos denominada "Triptico 1991", es una imagen pública expuesta en el Museo de Arte Moderno de Nueva York, y la fotografía en la que aparece el actor con Santos y D. Eutimio, es una imagen conocida antes de ser incluida en los artículos

del Mundo, habiendo sido previamente publicada por el Sunday Times, no se ha obtenido clandestinamente y

está justif‌icada su inclusión en el artículo, referido al artista y su relación sentimental con el actor.

SEGUNDO

Por la representación de D. Maximino se interpone recurso de apelación. Se alega error en la valoración de la prueba...

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