STSJ Comunidad de Madrid 111/2021, 10 de Febrero de 2021

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJM:2021:1004
Número de Recurso744/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución111/2021
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0027494

Procedimiento Recurso de Suplicación 744/2020 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 64/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 111/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diez de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 744/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MIGUEL ANIÉS ESCUDÉ en nombre y representación de CAIXABANK SA, contra la providencia 20 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 64/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Borja frente a CAIXABANK SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de junio de 2018 D. Borja presentó demanda de despido y reclamación de cantidad contra Caixabank S.A., la cual fue turnada al Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, señalándose para el intento de conciliación judicial y posterior juicio el día 4 de febrero de 2019.

SEGUNDO

El 4 de febrero de 2019 se alcanzó acuerdo en conciliación judicial en virtud del cual el trabajador desistió de la pretensión de nulidad del despido y de la indemnización de daños y perjuicios reclamada en la demanda, mientras que la empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos del 20 de abril de 2018, optando por la extinción de la relación laboral y ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 151.000 euros netos, que se abonarían mediante transferencia al trabajador en dos partes, la primera, por 125.000 euros netos, en el plazo de 72 horas y el segundo, por importe de 26.000 euros, una vez que el trabajador llevase a cabo "todas las gestiones necesarias para formalizar la novación del préstamo hipotecario NUM000 y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses". A continuación se explicita que la novación "consistirá en la modif‌icación del tipo de interés vigente a Euribor mas 1,2%, de tal manera que Caixabank no repercutirá ni gastos ni comisiones propias, siendo de cargo del trabajador los cargos repercutidos de terceros". Después se dice, como añadido, que "el demandante se compromete a cancelar la tarjeta Visa Oro nº NUM001 una vez formalizada la novación hipotecaria referida". El acuerdo se aprobó por Decreto de 4 de febrero de 2019.

TERCERO

El 15 de abril de 2019 el trabajador reclamó la ejecución del acuerdo conciliatorio en lo referido a los

26.000 euros de la segunda parte de la indemnización pactada, que no han sido abonados por Caixabank S.A. Por auto de 8 de mayo de 2019 se despachó orden general de ejecución por dicha cantidad de principal, mas

1.300 euros por intereses y 2.600 euros de costas calculados provisionalmente, dictándose el correspondiente Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia acordando medidas para la ejecución. Caixabank consignó en el Juzgado 59.800 euros, ordenándose el reintegro como sobrante de 29.900 euros. El 21 de mayo de 2019 presentó recurso de reposición contra el auto de 8 de mayo de 2019 y escrito de oposición a la ejecución, alegando el incumplimiento por el ejecutante de las condiciones relativas a la novación del préstamo hipotecario. Tras el traslado a la parte contraria y la presentación por ésta de su escrito de alegaciones el 4 de junio, se dictó auto el 13 de junio que inadmitió la oposición a la ejecución y acordó poner a disposición del ejecutante la suma de 26.000 euros en concepto de principal, continuando la ejecución para la liquidación de intereses y costas.

CUARTO

El 6 de noviembre de 2019 Caixabank S.A. presentó escrito solicitando la ejecución de la conciliación en lo relativo a la novación del tipo de interés del préstamo hipotecario al Euribor mas 1,2%, con efectos económicos del 4 de febrero de 2019 o subsidiariamente del 17 de mayo de 2019, así como a cancelar la tarjeta Visa Oro referida en el acta de conciliación. Por providencia de 6 de noviembre de 2019 se denegó la ejecución instada, señalando el órgano judicial que debía estarse al auto de 13 de junio y en concreto a lo resuelto en su fundamento jurídico único. La providencia fue recurrida en reposición "ad cautelam" por Caixabank y en la misma fecha fue anunciado, igualmente ad cautelam, recurso de suplicación. Por providencia del Juzgado de lo Social de 20 de noviembre de 2019 se inadmitieron a trámite ambos recursos.

QUINTO

Presentado recurso de queja ante esta Sala fue estimado por auto de 8 de julio de 2020, dando lugar a la tramitación del recurso de suplicación que ahora se resuelve.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos remitimos a lo ya expuesto en el auto resolutorio del recurso de queja en relación con la recurribilidad de la resolución dictada en ejecución de sentencia y por la que la misma fue denegada.

Los cinco primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretenden construir el relato fáctico ausente en la resolución recurrida. El primero, relativo a la conciliación judicial y su contenido, ya se ha reproducido anteriormente y resulta de las actuaciones procesales. Lo mismo ocurre con el segundo, relativo a la ejecución instada por el trabajador y su trámite, al igual que con...

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