STSJ Comunidad de Madrid 963/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2020
Fecha17 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0007440

Procedimiento Recurso de Suplicación 596/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 156/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 963/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 596/2020, formalizado por el letrado D. JULIO GONZALEZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 22/07/20 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 156/2020, seguidos a instancia de D. Marco Antonio frente a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Marco Antonio ha prestado servicios para la empresa TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL, con categoría de peón suelto, antigüedad 06/11/2019 y salario anual de 18.848,84 euros.

SEGUNDO

La empresa notif‌ica al trabajador en fecha 02/01/2020 el despido mediante el siguiente texto:

"Buenos días, te comunicamos desde la of‌icina que hemos procedido a la baja por f‌inalización de obra. Un saludo."

TERCERO

La empresa adeuda a la parte actora vacaciones 254,51 euros.

El actor estuvo en incapacidad temporal desde el 06/11/2019 al 14/05/2020.

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación en fecha 14/01/2020, se celebró sin efecto 05/02/2020 y se presentó demanda 06/02/2020.

QUINTO

Ha comparecido la parte actora y el FOGASA

Desiste de la acción de nulidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

(1) Estimando la demanda de despido formulada por D. Marco Antonio frente a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL, se declara improcedente el despido, realizada la OPCION por el abono de la indemnización y se condena a la empresa a abonar como indemnización 284,02 euros

(2) Estimando la Reclamación de Cantidad se condena a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL a abonar a la parte actora la cantidad de 254,51 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Marco Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que el despido del actor realizado por la empresa TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL era improcedente, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor, una indemnización en cuantía 284, 02 euros, así como la cantidad de 254, 51 euros, en concepto de salarios adeudados, sin f‌ijar salarios de tramitación, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la doctrina contenida en ...

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