STSJ Comunidad de Madrid 30/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha03 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0007214

Procedimiento Recurso de Apelación 13/2021

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Apelado: ERICSSON NETWORK SERVICES S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 30/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 11/2021, procedentes de la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Ovidio, mayor de edad, vecino de Getafe, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 390/2020, condenatoria por delito de falsedad documental en concurso medial con delito de estafa dictada por dicha Sección en fecha 20 de octubre de 2020 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Décimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1750/2017, instruido en virtud de querella interpuesta en representación de la entidad mercantil "Ericsson Network Services SLU", por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de los de Madrid, por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, dictándose Sentencia en fecha 20 de octubre de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - Ovidio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, con D.N.I. n° NUM001 y sin antecedentes penales, empleado de la mercantil Ericsson Network Services, S.L.U., desde el día 17 de Agosto de 2009 con la cualificación profesional de gestor de obra, con categoría de auxiliar administrativo, encargándose de gestionar, organizar y facilitar el pago de los accesos y emplazamientos en aquellas instalaciones operadas por Ericsson que requerían un trámite especial como los servicios de acompañamientos necesarios para actuar en aquellos emplazamientos donde debían operar empleados de Ericsson o sus subcontratas y que exigían un servicio de vigilancia o seguimiento para el control de la actuación de estos operarios, siendo en algunos casos dichos servicios de acompañamiento gratuitos pero en otras ocasiones exigían de compensación económica por parte del prestador del servicio, en ese caso Ericsson, bien directamente bien a través de sus subcontratas que posteriormente repercutían en Ericsson.

  2. - En el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 6 de Septiembre de 2016, Ovidio sin conocimiento de los responsables de la empresa,

    elaboró facturas falsas, engañando a los responsables del departamento financiero de la empresa, indicando en las mismas los números de cuenta bancaria de las que era titular, en este caso dos de ellas de CaixaBank (IBAN NUM002 (es la cuenta en la que el mismo percibía la nómina abonada por Ericsson) y NUM003), una de Caja Rural de Jaén ( NUM004) y otra de Caja de Crédito Corporativo (IBAN NUM005), esta última se integró en la cuenta anterior de la Caja Rural de Jaén al producirse la absorción de una por la otra, a fin de recibir en ellas las transferencias que Ericsson remitía por unos servicios no prestados que en realidad nunca tuvieron lugar o que se prestaron de forma gratuita.

  3. - Ovidio remitió correos electrónicos con identidad e información falsa, reenviando correos falsos que previamente había elaborado el propio encausado simulando ser trabajador de otra empresa en los que reclamaba el pago de servicios de acompañamiento no prestados o que eran gratuitos, facilitando para ello los números de su cuenta bancaria donde recibir dichos pagos indebidos, servicios de acompañamiento pagados directamente por Ericsson o por IS2 Global Telecom Solutions, empresa subcontratada por Ericsson que prestaba servicios a la empresa Mantenimiento y Explotación M-30, S.A. (EMASA), encargada del mantenimiento de la vía M-30, por servicios no prestados a EMASA, lberdrola Distribución Eléctrica y ADIF. Con este método Ovidio obtuvo un total de 50.764,07 euros, que se ingresaron de la siguiente forma, 9.017,60 en la cuenta de la Caixa NUM002. 21.658,17 euros ingresados en la cuenta de la Caixa NUM003, y 20.088,30 euros ingresados en la cuenta de la Caja Rural de Jaén NUM004.

  4. - Ovidio, como gestor de la tramitación de las tarjetas de servicios aeroportuarios (autorizaciones de AENA necesarias para poder circular con vehículos dentro de las instalaciones de los Aeropuertos y poder prestar servicios contratados a Ericsson), solicitó el pago de permisos y autorizaciones en instalaciones aeroportuarias que no se correspondían con la realidad y cuyos pagos enviaba Ericsson a las cuentas bancarias de Ovidio, por la expedición no realizada de tarjetas de servicios aeroportuarios por cuenta de Ericsson o de ZENER, apoderándose en el período comprendido entre el 6 de Marzo de 2014 y el 15 de Septiembre de 2016 de la suma de 34.750,38 euros, que se ingresaron de la siguiente forma 7.224,74 en la cuenta NUM002 y 27.525,64 en la cuenta NUM003, ambas de La Caixa.

  5. - Ovidio dispuso de las llaves electrónicas programadas de las marcas Locken y Dair, adquiridas por Ericsson a Eurocontrol para la venta a terceros, que se utilizaban para el acceso a los emplazamientos donde Ericsson prestaba servicios, el cual en vez de proceder a su venta a cargo y por cuenta de Ericsson lo hizo a cargo de la empresa pero por su propia cuenta, apoderándose de los beneficios de su venta a terceros, lo que ocultó a Ericsson, ascendiendo los mismos en el período comprendido entre 25 de Enero y el 17 de Octubre de 2016 de la suma de 33.523,17, ingresadas de la siguiente forma 20.866,57 en la en la cuenta de la NUM002 NUM002. 10.043 euros ingresados en la cuenta de la Caixa NUM003, y 2.613,60 euros ingresados en la cuenta de la Caja Rural de Jaén NUM004.

    En consecuencia el perjuicio económico ocasionado a Ericsson Network Services, S.L.U. asciende a la suma de ciento diecinueve mil treinta y siete euros con 62 céntimos. (119.037,62) euros.

    La empresa Ericsson Network Services, S.L.U. procedió al despido disciplinario del encausado el día 2 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Tras el desarrollo de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ovidio como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsificación, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, que llevará aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Y que indemnice a ERICSSON NETWORK SERVICES S.L.U. con 105.885,74 euros más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta resolución.

Se condena a Ovidio al pago de las costas del juicio.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil para determinar la solvencia de Ovidio.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió el oportuno traslado tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación particular. Ambas partes emitieron sendos informes de impugnación, oponiéndose a cada una de las alegaciones esgrimidas por el apelante, en los términos que constan incorporados al Rollo de Sala.

El conocimiento del recurso corresponde a esta Sala de lo Civil y Penal, donde tuvo entrada la causa el 21 de enero de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 2 de febrero de 2021, en que se formó la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones. 1.- En primer lugar, falta de acreditación de que el "presunto" dinero estafado llegara a la cuenta del Ovidio. "Falta prueba de cargo". Expone el recurso que la prueba de dicho destino son los oficios bancarios, y el informe pericial en que se basa la condena es "claramente irregular", por los siguientes motivos: es un informe de parte que favorece los intereses de la parte actora; se presenta con posterioridad al escrito de acusación, modificando la cuantía de la responsabilidad civil determinada en la fase de instrucción y en los autos 2de continuación de procedimiento abreviado y de...

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