STSJ Comunidad de Madrid 29/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución29/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0098802

Procedimiento Asunto penal 11/2021 (Recurso de Apelación 9/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Pedro Miguel

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 29/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmas. Sras. Magistradas:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Sumario Ordinario 185/2020, sentencia de fecha 02/12/2020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Queda probado que el día 24 de mayo de 2019, Pedro Miguel, ya circunstanciado, había concertado un encuentro con Margarita, compañera de piso de su novia Marisa, y Aureliano. Después de permanecer en un local por la zona de Vista Alegre donde estuvieron consumiendo cervezas y fumando cachimba, sobre las tres de la madrugada, y a raíz del cierre del local, decidieron continuar la reunión en el domicilio de Margarita sito en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, a donde se dirigieron caminando. Una vez en el domicilio indicado, siguieron consumiendo cervezas y, al menos Margarita y el acusado, marihuana. Sobre las 04:30 horas, Margarita comenzó a sentirse indispuesta como consecuencia del consumo de cerveza y marihuana, por lo que acudió al cuarto de baño y como seguía encontrándose mal acudió a su dormitorio donde vomitó, acudiendo en su auxilio tanto Aureliano como el acusado. Una vez que Aureliano se fue a dormir, el acusado se acercó a la cama donde se encontraba boca abajo Margarita, y con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechando el estado de embriaguez en que se encontraba, la tocó el culo así como la vagina, desistiendo de continuar con los tocamientos al ser recriminado por Margarita que le dijo "qué haces", abandonando el acusado en ese instante la habitación.

No ha quedado probado que en el curso del incidente reseñado, el acusado introdujera sus dedos en la vagina de la denunciante".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Miguel, como autor responsable de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 181.1 y 2 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole al pago de las costas procesales. Imponemos al acusado la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a la misma, ya se trata de su domicilio y lugar en que se halle, a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 4 años. Asimismo, imponemos al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años. Dicha medida, conforme al art. 106.1 j) CP, consistirá en la participación en programas formativos en materia de educación sexual.

ABSOLVEMOS al acusado del delito de abusos sexuales del art. 181.4 CP del que era acusado".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 12/01/2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que condenó a Pedro Miguel como autor de un delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 CP , se alza el acusado en virtud de los motivos que seguidamente se expone.

En concreto, el acusado Pedro Miguel postula su libre absolución sobre la base de cuatro motivos:

  1. - En el primero de ellos se invoca la infracción de precepto constitucional, en concreto, del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad , previsto en el art. 9.3 CP en relación con el quebrantamiento de principio de tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE por error en la valoración de la prueba.

  2. - en el segundo motivo se invoca la infracción de precepto legal en la calificación de jurídica de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  3. - en el tercer motivo alega la infracción de precepto legal en la determinación de la pena.

  4. - Finalmente, como motivo último de su recurso, plantea la infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil.

TERCERO

Comenzando por el primer motivo del recurso, en el que se invoca la infracción de precepto constitucional, en concreto, del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad , previsto en el art. 9.3 CP en relación con el quebrantamiento de principio de tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE por error en la valoración de la prueba, por cuanto considera el recurrente que no puede apreciarse el delito objeto de condena desde el momento en que estaríamos ante relaciones consentidas por la denunciante, lo cual se desprende, según el recurrente, del hecho de que no se interpusiera denuncia hasta once días después de haberse cometido los supuestos abusos, sólo por consejo de la entonces novia del acusado, y de que la presunta denunciante llamara al acusado un día antes de la denuncia para reprocharle que hubiera dejado la relación con la novia, no existiendo tampoco parte de lesiones que acrediten el abuso, y no cuenta nada ni denuncia hasta que la novia del acusado le confirma que han dejado la relación, considerando el recurrente que de la declaración de la denunciante se desprenden numerosas dudas que han de resolverse a favor del acusado en aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", y que, de no ser así, se considerara la existencia del error de prohibición por cuanto su representado consideró que estaba autorizado para obrar y en cuanto le dijeron que parase, así lo hizo.

  1. Comenzando por las primeras alegaciones, referidas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", la STS. de 24-2-2020: "La STC 33/2015, de 2 de marzo , evocando las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1 , o 51/1995, de 23 de febrero , FJ 2, reitera que la presunción de inocencia, no solo es criterio informador del ordenamiento procesal penal, sino además y sobre todo, un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo procederá si media una actividad probatoria lícita que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse concluyentemente de cargo. La STC 68/2010, de 18 de octubre , de igual forma y en plena sintonía con una machaconamente repetida doctrina constitucional conceptúa a la presunción de inocencia como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas, revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas, o cuando no se motiva el resultado de su valoración, o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido. (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a )- ó 16/2012, de 13 de febrero ).

    Se vulnera, así pues, la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS 653/2016, de 15 de julio )."

    La alegación del principio de presunción de inocencia permite traer a colación, entre otras, la STS 29-4-2019, que establece las siguientes consideraciones: "1. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE ) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

    Conforme se expone en el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo,...

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