ATS, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3933/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3933/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 21 de abril de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Marcelina, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 590/2019, dimanante de juicio verbal nº 409/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Consta el nombramiento del procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, por el turno de oficio, para representar a D.ª Marcelina en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Jacobo García García, en representación de D. Eulogio, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de marzo de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario,. tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción del art. 394 CC, con dos alegaciones, en la primero, se alega el uso solidario de la cosa o derecho común, porque en este caso la acción de desahucio es en el exclusivo beneficio del actor, uno de los comuneros, que tiene más del 80, 75 % de la propiedad, frente a la demandada que tiene un 19,25 % En la alegación segunda, se dice que el desahucio acordado permite que la situación injusta se invierta, se agrave y se profundice. Cita las SSTS 19 de febrero de 2016 y 9 de diciembre de 2015.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque basa el interés casacional en dos sentencias de la Sala Primera, la 93/2016 de 19 de febrero, y la de 9 de diciembre de 2015, que no tienen nada que ver con el desahucio por precario, siendo que además funda su recurso en que se ejercita la acción en beneficio exclusivo del comunero, lo que elude que la sentencia recurrida tiene por acreditado que la demandada tiene una cuota minoritaria de propiedad, casi un 19,25%, frente al demandante que tiene mas del 80,75 %, y sin embargo está ocupando la vivienda en exclusiva, sin que se haya probado pacto alguno que lo autorice, por lo que el interés casacional es artificioso, y por ende inexistente.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marcelina, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 590/2019, dimanante de juicio verbal nº 409/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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