STSJ Extremadura 14/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha18 Febrero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00014/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala Civil y Penal

CACERES

Recurso Apelación 13/2021

Procedimiento Ordinario N.º 02/2020

Audiencia Provincial Cáceres, Sección Segunda

Ponente: Excma. Sra. Doña María Félix Tena Aragón

S E N T E N C I A Nº 14/2021

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres a dieciocho de febrero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, Rollo P.O 02/2020, dimanante del Sumario 4/2019 del Juzgado de Instrucción N.º 4 de DIRECCION000, seguida contra Germán, con D.N.I NUM001, por delitos contra la libertad sexual, de violencia de género y maltrato habitual representado por la Procuradora Doña Barbero Munarriz, y defendido por el Letrado D. Martínez Patón, y como acusación particular Amelia estando representada por la Procuradora Sra. Martin Macías y defendida por la Letrada Sra. Felipe Tome y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Cáceres el Rollo PO 02/2020, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Valentín Pérez Aparicio y, llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las defensas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las precepciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas: Calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de UN DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSIQUICA HABITUALES, con episodios cometidos en el domicilio común y en presencia de menores, de los previstos y penados en los artículos 173.2 párrafos primero y segundo del cp. UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS de los previstos y penados en el artículo 169.2 y 74 del cp. UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Genero), por las ejercidas durante toda la relación sobre Amelia, de los previstos y penados en el artículo 172. 1 y 74 del cp. UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 Y 74 del Código Penal, por las diversas agresiones sexuales cometidas por el acusado sobre la perjudicada, entre ellas la cometida dos semanas antes de la interposición de la denuncia. UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, cometido en presencia de menores y en el domicilio familiar, de los previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del cp, por los cometidos el día 6 de marzo de 2019 por el acusado sobre Amelia. Un DELITO LEVE CONTINUADO DE VEJACIONES INJUSTAS de los previstos en el artículo 173.4 y 74 del cp. De los delitos anteriormente indicados, responde el procesado Germán como autor directo conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo 23 del cp respecto de los delitos 2,3 y 4 y la AGRAVANTE DE GÉNERO DEL ARTÍCULO 22.4 DEL CP, respecto de todos los delitos. Procede imponer al procesado las siguientes penas: 1. Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSIQUICA HABITUAL en el ámbito familiar, con episodios en el domicilio común y presencia de menores, de los previstos en el artículo 173.2 párrafos primero y segundo del cp, la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de CINCO años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Amelia, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de CUATRO AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP.2. Por el DELITO DE AMENAZAS CONTINUADAS, producidas durante la relación, la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Amelia, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP 3. Por el DELITO CONTINUADO DE COACCIONES, la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Amelia, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de DOS AÑOS Y SEIS MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP.

  1. Por el DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 Y 74 del Código Penal, cometido sobre Amelia durante la relación y dos semanas antes de interponer su denuncia, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Amelia, a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos, penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de DIECIOCHO AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del cp. 5. Por EL DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de genero), cometido en el domicilio común y en presencia de menores el 6 de Marzo de 2019, de los previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del CP, la pena de ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Amelia, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 6. Por el delito de VEJACIONES INJUSTAS CONTINUADAS, de los artículos 173.4 y 74 del cp, la pena de VEINTE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE en domicilio diferente y alejado de el de la víctima. Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento ( art. 123 C.P.) RESPONSABILIDAD CIVIL El acusado deberá indemnizar a Amelia en la cantidad de VEINTEMIL EUROS, por los daños morales causados a la misma durante la relación, indemnización dentro de la que se considera incluida la correspondiente a la perjudicada por las lesiones físicas causadas a aquella por el acusado tanto por las agresiones sexuales previas y la cometida dos semanas antes de la denuncia, como por la agresión física del día 6 de marzo de 2019. A dicha cantidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC en lo que a los intereses legales se refiere.

TERCERO

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de 1. Un delito de maltrato físico y psíquico hacia su cónyuge, en el domicilio de la víctima y en presencia de menor de edad, previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos 1 y 2. 2. Un delito continuado de amenazas conforme lo previsto y penado en el artículo 169.2 y 74 del Código Penal. 3. Un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar (violencia de genero), por las ejercidas durante toda la relación, previsto y penado en el artículo 172.1 y 74 del Código Penal. 4. Un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, de los previstos y penados en el artículo 178, 179 y 74 del Código Penal, por las diversas agresiones sexuales cometidas sobre la perjudicada, incluyendo la cometida dos semanas antes de la interposición de la denuncia. 5. Un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género), cometido en presencia de menor y en el domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del código penal, por el cometido el día 6 de marzo del 2019 por el acusado sobre Amelia. 6. Un delito continuado de vejaciones injustas previsto en los artículos 173.4 y 74 del Código Penal. De los delitos anteriormente indicados, responde el procesado Germán como AUTOR DIRECTO conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurren en el acusado la...

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