STSJ Andalucía 267/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2021:881
Número de Recurso2175/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución267/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación n.º 2175/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 267/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIA AVÍCOLA SUREÑA, S.L. contra el auto dictado el 4 de enero de 2019, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el de fecha 5 de noviembre de 2018, dictados por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en sus autos de ejecución de títulos judiciales n.º 109/2018, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Constan en autos los siguientes antecedentes procesales:

  1. - El juzgado de instancia dictó sentencia el 29 de junio de 2018 declarando improcedente el despido de la trabajadora producido el 1 de octubre de 2017 y condenando a la empresa demandada, ahora recurrente, a optar en términos legales. La sentencia f‌ijaba un salario diario de 59,60 euros.

  2. - Contra dicha sentencia recurrió en suplicación la parte actora, siendo su única pretensión que se eleve el salario regulador a 193,92 euros diarios, con las consecuencias pertinentes en orden a la indemnización alternativa y a los salarios de tramitación.

  3. - Notif‌icada la sentencia a la empresa el 4 de julio de 2018, ésta presentó el 16 de julio de 2018 escrito de opción por la indemnización que le fue rechazada por el juzgado por ser extemporánea, aquietándose a ello.

  4. - El 13 de agosto de 2018 la empresa requirió a la trabajadora para que se reincorporase a su puesto el día 16 de agosto de 2018.

  5. - El 16 de agosto de 2018 la trabajadora no acudió a reincorporarse, sino que presentó escrito al juzgado solicitando la ejecución "parcial y provisional" de la sentencia alegando readmisión irregular por habérsele requerido la reincorporación fuera de plazo, dictándose entonces auto conteniendo la orden general de ejecución en virtud de la cual se citó a las partes a una comparecencia para resolver el incidente.

  6. - No obstante, el 20 de agosto de 2018 la trabajadora se reincorporó efectivamente a su puesto de trabajo en la empresa.

  7. - Celebrada la comparecencia antes referida, el juzgado dictó auto de fecha 5 de noviembre de 2018 por el que, considerando que la readmisión había sido irregular, por extemporánea, declaró la extinción de la relación laboral desde la fecha de dicha resolución, f‌ijó la indemnización en 11145,20 euros y los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de dicha resolución en la suma de 23840,00 euros calculados a razón del salario diario f‌ijado en la sentencia de instancia.

  8. - Contra dicho auto interpuso la ejecutada, ahora recurrente, recurso de reposición que le fue estimado parcialmente mediante auto de 4 de enero de 2019, en el solo sentido de deducir de los salarios de tramitación los percibidos por la trabajadora desde su efectiva reincorporación, f‌ijando los debidos en 19191,20 euros.

  9. - Frente a dicho auto se interpuso por la ejecutada recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el auto de 4 de enero de 2019 que desestimó el recurso de reposición frente al de 5 de noviembre de 2018, resoluciones por las que en def‌initiva se ha declarado la extinción de la relación laboral entre las partes en la fecha del auto inicial resolutorio del incidente (05.11.2018), se ha f‌ijado la indemnización por despido en la suma de 11145,20 euros y se han f‌ijado total y conjuntamente los salarios de tramitación (desde el despido a la notif‌icación de la sentencia e instancia) y de substanciación (desde la notif‌icación de la sentencia e instancia a la fecha del auto extintivo de la relación laboral) en la suma de 19191,20 euros. El juzgado de instancia, en los autos recurridos, acepta la tesis de la ejecutante de estar ante una ejecución parcial (y provisional en lo referente a la cuantía de los salarios de tramitación y eventual indemnización), por cuanto se trata de hacer efectivo un pronunciamiento del fallo que ha quedado f‌irme y no puede ser alterado in peius por esta Sala de lo Social al resolver el recurso de suplicación que, en el caso, solo tiene por objeto incrementar el salario regulador de los efectos el despido.

Frente a dichos pronunciamientos se alza en suplicación la empresa ejecutada, con un solo motivo al amparo del art. 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por infracción de normas esenciales y garantías del procedimiento. En su desarrollo, con cita de los arts. 297, 237.1, 278 y siguientes, 242 y 111.1 LRJS viene a denunciar -en síntesis- que la sentencia dictada en la instancia es def‌initiva pero no era f‌irme en el momento de solicitarse la ejecución, por estar recurrida por la propia trabajadora, por lo que su fallo podía ser modif‌icado total o parcialmente, caracterizándose por una cierta provisionalidad, y que por ello no cabía la ejecución parcial que se ha acordado, sino la provisional, no habiéndose pronunciado el auto recurrido acerca de las consecuencias establecidas en el art. 297 LRJS. Alega también la recurrente que la solicitud de ejecución fue formulada fuera de plazo; que la trabajadora fue reincorporada en términos legales, rechazando que existiese una readmisión irregular; y que la trabajadora se reincorporó después de la fecha señalada para ello. Por lo que en def‌initiva solicita que se deje sin efecto la extinción de la relación laboral y se reponga a la trabajadora en su puesto de trabajo; subsidiariamente, que se tenga por reconocida la reincorporación (entendemos que quiere decir readmisión) el día 16 de agosto de 2018 a los efectos del art. 111 LRJS.

Impugna el recurso la trabajadora ejecutante, defendiendo el contenido el auto impugnado cuando entiende que procede la ejecución parcial, aunque provisional en cuanto a la cuantif‌icación del salario regulador y sus consecuencias derivadas, y rechazando pormenorizadamente todos y cada uno de los razonamientos vertidos en el escrito de recurso.

SEGUNDO

Respondemos diciendo en primer lugar, en cuanto a la clase de ejecución que nos ocupa, que...

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