SAN, 23 de Marzo de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1189
Número de Recurso70/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000070 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07621/2015

Demandante: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA SEO.BIRDLIFE, ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN VIVO

Procurador: LUIS AMADO ALCANTARA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: MULARROYA UTE, JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL RÍO JALÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 70/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Amado Alcántara, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BIRDLIFE) y de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN VIVO, frente a las Resoluciones adoptadas por la Directora General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto de 2015 y 20 de agosto de 2015. Han sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, la Junta Central de Usuarios del Río Jalón, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda y la Unión Temporal de Empresas UTE Mularroya (Acciona Infraestructuras S.A y Sacyr Infraestructuras S.A.), representada por la Procuradora Sra. Messa Teichman.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, por providencia de fecha 26 de febrero de 2016 se acordó no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 19 de mayo de 2015 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (al tratarse de una resolución que participa de la naturaleza de los actos de trámite), ni contra la Resolución de 20 de agosto de 2015 (al haberse interpuesto fuera de plazo) y en cuanto a la impugnación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 y 16 de junio de 2015 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia de esta Sala para conocer de la impugnación de los citados acuerdos.

SEGUNDO

Mediante Auto de 22 de junio de 2016 se acordó declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 y 16 de junio de 2015, contra el cual se interpuso por la actora recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 28 de noviembre de 2016.

Remitidas las actuaciones correspondientes al Tribunal Supremo, Sala 3ª, se dictó por el Alto Tribunal Auto de fecha 19 de abril de 2017 no aceptando la competencia, acordándose por providencia de 1 de junio de 2017 oír a las partes sobre la extemporaneidad del recurso interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General del Agua de 22 de enero de 2015 y 13 de julio de 2015 por la que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2014 y 16 de junio de 2015.

Mediante Auto de 21 de junio de 2017 se acordó no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra dichas Resoluciones de la Dirección General del Agua de 22 de enero de 2015 y 13 de julio de 2015 por extemporáneo. Auto, que recurrido en reposición por la actora, fue conf‌irmado por el de 9 de octubre de 2017.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo y una vez complementado, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito de 23 de julio de 2018 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia anulatoria de las resoluciones recurridas, así como de los actos administrativos que integrados en el procedimiento de aprobación de las citadas resoluciones no son susceptibles de impugnación autónoma.

CUARTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda de 30 de octubre de 2018, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La codemandada la Junta Central de Usuarios del Río Jalón, en igual trámite de contestación a la demanda, presentó escrito de fecha 11 de diciembre de 2018, en el que solicitó se dicte sentencia que desestime el recurso conf‌irmando las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas a la actora.

SEXTO

Po r la codemandada UTE Mularroya, en el trámite de contestación a la demanda, se presentó escrito de fecha 27 de diciembre de 2018 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad para con la recurrente, con imposición de las costas que se causen.

SÉPTIMO

Re cibido el recurso a prueba, practicada la admitida por auto de 23 de abril de 2019, conf‌irmado por auto de 5 de julio de 2019 y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2020, en que se comenzó la deliberación y que dada la complejidad del litigio continuó en los siguientes 1 de diciembre de 2020 y 12 de enero de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Co nstituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, tal y como ha sido delimitado tras las resoluciones dictadas por esta Sala que se han detallado en los Antecedentes de hecho primero y segundo, las Resoluciones adoptadas por la Directora General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de fecha 12 de agosto de 2015 (BOE de 26 de octubre de 2015) y 20 de agosto de 2015.

La Resolución de 12 de agosto de 2015 acuerda:

1. Aprobar el expediente de información pública del Proyecto 06/13 de construcción de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y Conducción del trasvase, TTMM de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y su Adenda del proyecto de obras complementarias nº 1 del proyecto de construcción de la Presa

de Mularroya, Azud de derivación y Conducción del trasvase; de los anteproyectos de desvío de una parte del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Ariza-La Muela; y de desvío de una parte de la línea eléctrica 400 DC Magallón-Terrer/Medinaceli- Rueda de Jalón, del Estudio de Impacto Ambiental del conjunto de las actuaciones realizadas.

2. Aprobar el Proyecto 06/13 de construcción de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y Conducción del trasvase, TTMM de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y su Adenda. Presupuesto líquido 160.082.712,92 € (con sus IVAs correspondientes).

3. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por el Proyecto 06/13 de construcción de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y Conducción del trasvase, TTMM de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza) y su Adenda.

En tanto que la Resolución de 20 de agosto de 2015 aprueba el Proyecto de inversiones de infraestructuras hidráulicas para la actuación del río Jalón y actuaciones correctoras y compensatorias derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental por un presupuesto estimado de 188.606.149,6 € y establece como plazo para la totalidad de las actuaciones del Proyecto de Inversiones hasta noviembre de 2026.

Proyecto de inversiones que tiene por objeto compilar en un único documento todas las obras asociadas a las distintas actuaciones y que han sido sometidas conjuntamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

SEGUNDO

So n antecedentes de interés los siguientes:

1- El embalse de Mularroya en el río Grío fue incluido entre las actuaciones previstas en el Pacto del Agua de Aragón adoptado en Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión de 30 de junio de 1992, siendo declarado de interés general en el artículo 36.4 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, declaración que se mantiene en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modif‌ica la citada Ley 10/2001.

2-Por Resolución de 23 de febrero de 2007 de la Dirección General del Agua se aprobó el Proyecto de construcción 04/06 de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y Conducción del trasvase, TTMM de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza), adjudicado a la UTE Necso-Sacyr (UTE Mularroya). Proyecto que se ajustó al Anteproyecto 04/03 de las citadas actuaciones aprobado por Resolución de 3 de diciembre de 2003 y en el que se había dictado Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de noviembre de 2003. El Acta de comprobación del replanteo se formalizó el 6 de marzo de 2008 y las obras dieron comienzo al día siguiente.

3-Dichas Resoluciones de 25 de noviembre de 2003, 3 de diciembre de 2003 y 23 de febrero de 2007 fueron anuladas por Sentencia de fecha 2 de junio de 2009 dictada por esta Sala y Sec. en el Rec. 122/2004, siendo recurrida en casación por la Junta Central de Usuarios del Río Jalón y el Abogado del Estado.

4-Posteriormente, el Tribunal Supremo dicta Sentencia de 5 de febrero de 2013 (Rec. 570/2009) desestimando el recurso de casación interpuso contra la citada SAN de 2 de junio de 2009, siendo paralizadas las obras el 11 de marzo de 2013.

5-A raíz de dicha Sentencia, en junio de 2013 se redacta el Proyecto 06/13 de construcción de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y...

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