Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas228-233
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
228
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de julio de 2021
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de marzo de 2021 (Sala de lo
contencioso administrativo. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: SAN 1189/2021 - ECLI:ES: AN:2021:1189
Palabras clave: Aguas. Red Natura 2000. Río. Confederación Hidrográfica. Evaluación
Impacto Ambiental.
Resumen:
Esta sentencia tuvo su origen en el recurso planteado por las ONG Jalón Vivo y Sociedad
Española de Ornitología (SEO) contra las obras planteadas por las Resoluciones de la
Dirección General del Agua (por delegación de la secretaria de Estado de Medio Ambiente).
Resumiendo, la situación, mediante varias Resoluciones, fueron aprobadas construcciones
en lugares de alto valor ecológico siendo recurridas en casación por la Junta Central de
Usuarios del Río Jalón y el Abogado del Estado.
La zona de actuación se ubica en la cuenca del Ebro. La mayor parte del proyecto se
desarrolla dentro de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) desfiladeros del
río Jalón. El azud de derivación, incluyendo las actuaciones conexas y su vaso de inundación,
y la dembocadura del túnel del trasvase se ubican, además de dentro de la ZEPA citada,
dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Hoces del Jalón, ambos espacios
protegidos por la Red Natura 2000 y que, en las proximidades, aunque el proyecto no
coincide directamente con ellos, se encuentran otros espacios protegidos Red Natura 2000.
A pesar de contar con estas dos sentencias en contra, y de los claros indicios sobre sus
impactos negativos sobre los ríos y la biodiversidad, a como sobre los incumplimientos de
las normativas comunitarias, la Confederación Hidrográfica del Ebro no desistió y volvió a
tramitar el proyecto para su aprobación, obteniendo una nueva declaración de impacto
ambiental favorable y la aprobación en 2015. Esta nueva aprobación fue de nuevo impugnada
ante la Audiencia Nacional en 2016 por la Asociación Jalón Vivo y SEO/BirdLife, y es sobre
la que ahora la Audiencia Nacional comunica sentencia.
La argumentación esgrimida por la parte actora se fundamenta en los siguientes motivos. Por
un lado, se alega un incumplimiento de los objetivos medioambientales y de seguridad. Falta
de estudios geotécnicos y estudios previos. Incumplimiento y vulneración art. 6.3 y 6.4
Directiva 9243/CEE Hábitats, y Ley 42/07. Incumplimiento de alternativas conforme la
Directiva 2011/92 al no haber identificado, el estudio de alternativas y la elección de la
alternativa factible de menor impacto. Incumplimiento relativo al informe de viabilidad.
Incumplimientos relativos a los efectos en los destinos de las aguas. Incumplimientos
relativos a la recuperación de costes.

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