STSJ Asturias 408/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2021
Fecha23 Febrero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00408/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000053

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002006 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000024 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Segundo

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALU IBERICA AVL SL, ALCOA INESPAL AVILES SL, MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U.

ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA, ANA SILVA GONZÁLEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 408/21

En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002006/2020, formalizado por el LETRADO D. JOSE BAQUER REBOLLO en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia número 191/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000024/2020, seguido a instancia de D. Segundo frente a ALU IBERICA AVL SL, ALCOA INESPAL AVILES SL Y MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra ALU IBERICA AVL SL, ALCOA INESPAL AVILES SL Y MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2020, de fecha ocho de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Segundo, cuyas circunstancias personales obran en el escrito de demanda y se dan por reproducidas, ha venido prestando servicios con la categoría de operador de planta y un salario diario de 9729 euros, en cómputo anual, a través de los siguientes contratos de trabajo temporales suscritos con MAN POWER TEAM ETT S.A.U., siendo la empresa usuaria ALU IBÉRICA AVL S.L. - actual denominación de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L. (folios 60- 105, 115, 141-157 y 164-184; testif‌ical Sres. Amadeo y Armando ):

De interinidad para la sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo por IT, D. Benito

, desde el 22-6-2017 hasta el 27-6- 2017. El trabajador D. Benito causó baja por IT desde el 16-5-2017 hasta el 26-6-2017

Eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones de D. Benito desde el 28-6-2017 hasta el 10-7-2017

Eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones de los trabajadores D. Calixto y D. Celestino, desde el 11-7-2017 hasta el 28-7- 2017

Eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones del trabajador D. Constantino, desde el 29-7-2017 hasta el 15-8-2017

Eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones del trabajador D. Cristobal, desde el 16-8-2017 hasta el 3-9-2017

Eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones del trabajador D. Diego, desde el 4-9-2017 hasta el 19-9-2017

Eventual por circunstancias de la producción acumulación de tareas o exceso de pedidos, aumento de producción debida a la pérdida de producción causada por avería en la planta de reciclado, desde el 20-9- 2017 hasta el 30-9-2017. En septiembre de 2017 hubo una avería en la planta de reciclado que llevó a un posterior incremento de la producción para intentar compensar la pérdida productiva

De interinidad para la sustitución de trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo por IT, D. Edemiro

, desde el 1-10-2017 hasta el f‌in de la reserva del puesto de trabajo. El trabajador D. Edemiro causó baja por IT el 4-5-2017. El INSS, agotados los primeros 365 días de la IT el 3-5- 2018, prorrogó la baja 180 días más. En fecha 20-11-2019 se extinguió el subsidio por IT

  1. - El día 20-11-2019, con efectos del mismo día, MAN POWER TEAM ETT S.A.U. comunicó por escrito a D. Segundo la baja en la empresa por f‌inalización de los trabajos por los que fue contratado (folio 8).

  2. - En ALCOA INESPAL AVILÉS S.L. se alcanzó un acuerdo entre la empresa y la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo f‌irmante del acuerdo y comisión de seguimiento en fecha 4-7-2019, que puso f‌in al periodo de consultas (folios 206-221 y 303-347).

  3. - No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

  4. - El 20-12-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 13-1-2020 (folio 9)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por D. Segundo, absuelvo a MANPOWER TEAM ETT S.A.U. y ALU IBÉRICA AVL S.L. (actual denominación de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.) de las pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Segundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante formuló demanda de despido frente a las empresas demandadas para impugnar la f‌inalización de contrato que le fue comunicada por ManPower Team ETT SAU con efectos del 20 de noviembre de 2019. Consideraba que se había producido una cesión ilegal de mano de obra por la sucesión fraudulenta de contratos temporales con dicha empresa de trabajo temporal para prestar servicios en la usuaria Alcoa Inespal Avilés, hoy Alu Ibérica AVL SL, convirtiendo su relación en indef‌inida y otorgándole derecho a optar por formar parte de la plantilla de la última de las demandadas, de ahí que la extinción contractual merece la calif‌icación de despido improcedente y debe condenarse a Alu Ibérica, en virtud del acuerdo de mantenimiento de plantilla durante dos años alcanzado en el despido colectivo que afectaba a las plantas Alcoa Inespal en Avilés y Coruña, a readmitirle obligatoriamente en el puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente, en el caso de poder optar por la indemnización del art. 56.1

  1. ET, se la condene a abonarle una indemnización adicional por lucro cesante, en la cuantía de los salarios que el actor hubiera percibido en el tiempo que resta de los 24 meses desde la venta de la sociedad.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, al que correspondió el conocimiento del asunto, desestimó sus pretensiones por no apreciar irregularidad en los contratos temporales suscritos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador, utilizando motivos de recurso previstos en las letras b y c del artículo 193 LRJS para revisar los hechos probados y la aplicación normativa realizada en la instancia.

Las empresas recurridas impugnan el recurso y def‌ienden el acierto de la resolución del Juzgado, pidiendo su conf‌irmación.

SEGUNDO

El recurso comienza con un motivo formulado por el cauce procesal del art. 193 b) LRJS, que propone cuatro enmiendas de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Antes de dar respuesta individualizada a cada solicitud, es conveniente recordar la doctrina general que, respecto de los artículos 193 b) y 196.3 LJS, viene estableciendo el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, en sus sentencias de 12 de septiembre de 2016 (rec. 42/2015) y 24 de septiembre de 2015 (rec. 309/2014), entre otras muchas, señalando: a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJSúnicamente al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal f‌in, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente f‌iscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [recientes, SSTS 02/07/14 -rco 241/13-; 16/09/14 -rco 251/13-; y 15/09/14 -rco 167/13-); b) que expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisor cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera el extraordinario (...) sino el ordinario de apelación ( SSTS 03/05/01 -rco 2080/00-; [...] 08/07/14 -rco 282/13-; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -); y c) que los documentos al efecto invocados «deben...

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