STSJ Asturias 268/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2021
Fecha09 Febrero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00268/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0005090

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002009 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña María Consuelo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ

RECURRIDO/S D/ña: TAXUS GESTION AMBIENTAL ECOLOGICA Y CALIDAD S.L., SERVICIOS DE GESTION MEDIOAMBIENTAL SIGMA S.L., CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL AGROGANADERIA Y PESCA, FOGASA, TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA)

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Sentencia nº 268/21

En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002009/2020, formalizado por la Graduado Social DOÑA LAURA MARTÍNEZ FLÓREZ, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo, contra la sentencia número 251/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846/2019, seguidos a instancia de Doña María Consuelo frente a TAXUS GESTIÓN AMBIENTAL ECOLÓGICA Y CALIDAD

S.L, SERVICIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SIGMA S.L., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERÍA Y PESCA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA María Consuelo presentó demanda contra TAXUS GESTIÓN AMBIENTAL ECOLÓGICA Y CALIDAD S.L, SERVICIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SIGMA S.L., TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, la CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERÍA Y PESCA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251/20, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante Dª María Consuelo, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios en el Centro de Recepción de Tablizas, desde el 24 de abril de 2006.

El Centro de Recepción de Tablizas se ubica en la localidad de Las Tablizas de Muniellos. Se trata de un Centro de Recepción situado a las puertas de una reserva natural que es de titularidad y gestión de la administración autonómica: la Reserva Natural Integral de Muniellos.

El Principado de Asturias venía sacando a licitación el "Servicio de información y atención de diversos centros de interpretación, y puntos de información de los espacios naturales protegidos del Principado de Asturias", en cinco Lotes, siendo el Lote número 4 el que se corresponde al servicio de "Información y Atención del Centro de Interpretación del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en Corias, del Centro de Interpretación de la Reserva Natural Integral de Muniellos en Obacho y del Centro de Recepción de Tablizas.".

Se adjudicó el Servicio del Lote 4, en un primer momento a la empresa Canastur (actualmente desaparecida) entre los años 2006 a 2010, y a continuación, se adjudicó a la empresa demandada Taxus Gestión Ambiental Ecológica y Calidad S.L (en adelante Taxus) desde los años 2011 hasta octubre del año 2019.

SEGUNDO

El primer contrato suscrito entre la actora y la codemandada Taxus es de fecha 2 de enero de 2011.

Con anterioridad había prestado servicios por cuenta de Canastur.

En fecha 8 de febrero de 2011 la actora f‌irmó un documento con el siguiente contenido:

"Manif‌iesta

Que con fecha 01-01-2011 deja sin valor y efectos los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual con la empresa Grupo Canastur 1989 S.L en el centro de trabajo que esta poseía en Muniellos (Centro de Recepción de Visitantes, Las Tablizas 1 - Muniellos de Cangas de Narcea)

Reconociendo que a dicha fecha ha quedado liquidada por cualquier diferencia salarial derivada del contrato que pudiera haber entre ambas partes tanto de tipo salarial como de tipo extrasalarial. De modo que no tiene que reclamar el pago de importe alguno derivado de esta relación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, f‌irma el presente documento en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento"

TERCERO

La prestación de servicios de la actora por cuenta de Taxus lo fue en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo temporal por obra o servicio a jomada completa de fecha 2 de enero de 2011, cuyo objeto contractual es "La realización de la obra o realizando los trabajos propios de su categoría profesional en las instalaciones de Tablizas, en Muniellos". Dicho contrato extendió su duración hasta el 15/03/2012.

- Contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo parcial de 16 de marzo de 2012 cuyo objeto es "La realización de la obra o servicio consistente en la atención al uso público e instalaciones de Tablizas, en la Reserva Natural Integral de Muniellos." Dicho contrato se extendió hasta el 15/09/2012

- Contrato temporal por obra o servicio a jomada parcial de 16 de septiembre de 2012, cuyo objeto social es: "La realización de la obra o servicio consistente en uso público atención de los centros de interpretación del Parque Natural de las Fuentes de Narcea Degaña e Ibias en Corias, y de la Reserva Natural Integral de Muniellos en Obacho y la atención a los visitantes del centro de recepción de Tablizas.", que f‌inalizó el 30/04/2011.

- Contrato de trabajo, por obra o servicio a jomada parcial, de 1 de mayo de 2013, cuyo objeto social es: "La realización de la obra o servicio consistente en uso público y atención de los centros de interpretación del parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en Corias, y de la Reserva Natural lntegral de Muniellos en Obacho y la atención a los visitantes del centro de recepción de Tablizas 2013", contrato que f‌inalizó el 30/04/2014.

- Contrato de trabajo indef‌inido, a jomada parcial de 35 horas semanales, celebrado el 1 de enero de 2014, haciendo constar que el centro de trabajo será el ubicado en Parque N. Corias C.I. de la reserva natural integral de Muniellos- Oballo y C.R. Tablizas, que prestará servicios como of‌icial de 2ª of‌icios varios-informadora y que resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos del Principado de Asturias.

CUARTO

El salario que venía percibiendo la actora es de 49,71 euros (1.099,71 euros de salario base más 109,97 euros de un quinquenio de antigüedad, en 15 pagas)

QUINTO

En el año 2019 POR la Administración autonómica se procedió a contratar a la empresa codemandada Servicios de Gestión Medioambiental Sigma S.L (en adelante Sigma) para la prestación del Servicio para información y atención del Centro de Recepción de Tablizas, y se encargó a la Empresa de Transformación Agraria S.A (Tragsa) la ejecución del servicio "Gestión de uso público de la Red de Espacios Naturales dependientes de la Dirección General del Medio Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganaderia y Pesca"

SEXTO

En fecha 18 de octubre de 2019 la actora recibió comunicación de la empresa codemandada, Taxus, con el siguiente contenido:

"Muy Sra nuestra:

En nombre de Taxus Gestión Medioambiental Ecología y Calidad S.L, por la presente le informamos que con base al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se ve en la obligación de extinguir su contrato de trabajo con fecha 22-10-2019, dada la concurrencia de circunstancias legales que justif‌ican la toma de esta decisión por razones objetivas, concretamente la pérdida del Lote 4 "Información y Atención de los Centros de Interpretación del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en Corias, de Centro de Interpretación de la Reserva Natural e Integral de Muniellos en Obacho y del Centro de Recepción de Tablizas", al que pertenecía el centro de trabajo en el cual usted desempeñaba su trabajo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los requisitos formales para notif‌icar esta decisión, simultáneamente y en la fecha de esta comunicación se le hace entrega mediante transferencia bancaria, a su cuenta habitual, de la indemnización legalmente procedente a que tiene derecho cuyo importe asciende a 5.544,37 € (cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y siete euros) equivalente a 20 días de salario por año de servicio por tener una antigüedad en la empresa desde el 01-05-2014.

Por otro lado, le comunicamos que a partir de la fecha del despido (22-10-2019) tendrá Ud a su disposición para que la retire previa f‌irma del correspondiente recibo, la liquidación de partes proporcionales y demás devengos.

Finalmente...

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