STS 295/2021, 8 de Abril de 2021

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2021:1318
Número de Recurso10568/2020
ProcedimientoRecurso de casación penal
Número de Resolución295/2021
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 295/2021

Fecha de sentencia: 08/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10568/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/04/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10568/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 295/2021

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, interpuesto por D. Joaquín , representado por la procuradora D.ª Ana Fuentes Hernangómez, y defendido por la letrada D.ª Sara Rodríguez Riley, y como recurridos D.ª Sandra y D. Justo y D.ª Carla, la Abogacía del Estado, la Abogacía de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal, contra sentencia 25/20 de fecha 24 de septiembre de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el rollo de apelación del Tribunal del Jurado núm. 113/2020 que desestimó el recurso contra sentencia 41/2020 de 20 de enero de 2020, dictada por la Sección 26.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo del Tribunal del Jurado 1428/2019, instruido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 9 de Madrid por los delitos de maltrato habitual, amenazas, hostigamiento y asesinato del 139.1.1ª CP.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 9 de Madrid instruyó procedimiento por los delitos de maltrato habitual, amenazas, hostigamiento y asesinato del 139.1.1ª CP, contra D. Joaquín , acordándose continuar la tramitación se remitió a la Sección 26.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo del Tribunal del Jurado 1428/2019. Dicha Audiencia, dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El Tribunal del Jurado ha emitido Veredicto declarando probados por UNANIMIDAD (f 545), los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO En horas de tarde del día 12 de mayo de 2017 Joaquín y Clemencia se encontraban en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, En horas de tarde del día 12 de mayo de 2017 Joaquín y Clemencia se encontraban en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, encontrándose también en el referido domicilio los hijos menores de robos, Carlos Manuel, de 8 años e Juan Luis. de 3 años, y la también menor Regina. de 8 años de edad.

Dicho domicilio era el de la madre de la menor Regina., Valle, quien había dejado a su hija al cuidado de Clemencia en tanto ella viajaba a Cuba.

En dichas horas de tarde, se produjo una discusión, en presencia de los tres menores, en tomo a una posible relación de Clemencia con otro hombre, dirigiéndose reiteradamente Joaquín a Clemencia, llegando en a decirle que la iba a matar.

Joaquín envió a los tres menores a una habitación, y hallándose Clemencia y Joaquín en la cocina, continuó con la discusión.

En un determinado momento, Joaquín, con ánimo de acabar con la vida de Clemencia cogió un cuchillo de cocina de 33 cms en total (siendo la empuñadura de color negro de 12 cms, y la hoja de 21 cms), y con el mismo apuñaló a Clemencia hasta en siete ocasiones ocasionándole:

1 Herida inciso punzante lineal de 2,5 cm. de longitud en cuadrante ínfero-extemo de mama derecha,

2 Herida inciso-punzante de 4 cm. de longitud en región subcostal derecha,

3 Herida inciso-punzante de 4 cm. de longitud en cuadrante superointerno de mama izquierda,

4 Herida inciso-punzante de 2,5 cm. de longitud en región anterosuperior de hombro izquierdo,

5 Herida inciso-punzante de 3 cm. de longitud en flanco izquierdo región subcostal,

6 Herida inciso-punzante de 4 cm. de longitud en región escapular

7 Herida inciso-punzante de 3 cm. de longitud en región toraco-dorsal izquierda.

Asimismo le produjo una erosión lineal superficial de unos 4 cms de longitud en región submamaria derecha y dos heridas incisas (una irregular de 2 cms de longitud en cara palmar de falange proximal, y otra puntiforme irregular en cara palmar de falange proximal), ambas en el primer dedo de mano izquierda.

Las tales heridas provocaron la muerte de Clemencia, siendo la más grave la herida inciso-punzante de 4 cm. de longitud en cuadrante supero-interno de mama izquierda, por afectar al corazón, con perforación de ventrículo derecho.

HECHO SEGUNDO Lo anterior se produjo encontrándose ambos en la cocina (un espacio de unos 9 metros cuadrados y en el mismo, junto a la puerta de entrada, una mesa con una silla y un fregadero, y en el lado izquierdo un frigorífico y una cocina-horno).

Hallándose Clemencia en la pared más alejada a la puerta de acceso a la cocina, repentinamente, Joaquín la apuñaló, ello de forma sorpresiva e inesperada, con la finalidad de que aquélla no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión, siendo presumible que la herida más grave (por afectar al corazón y ser causa inmediata de la muerte), fuera de las primeras en ser asestada.

HECHO TERCERO Entre otros episodios, habiendo decidió (sic) Clemencia poner fin a la convivencia conyugal en el mes de febrero de 2017, pasando la misma a residir en la CALLE001 NUM001, de Madrid, en tanto que Joaquín siguió viviendo en el domicilio sito en la CALLE002, nº NUM002, de Madrid, sobre las 20:30 h del día 21 de marzo de 2017, hallándose Clemencia en el gimnasio, recibió una llamada de Joaquín, diciéndole que saliera ya que se encontraba él con los niños, haciéndolo así Clemencia

Pidiéndole a Joaquín que le dejara a los niños, procedió a subirse al autobús con los menores, haciéndolo seguidamente y también Joaquín, profiriéndole a Clemencia expresiones del tenor de Puta, Zorra,.. En un momento dado Joaquín cogió a los niños y procedió a bajarse del autobús, haciéndolo por ello también Clemencia. En presencia de los dos hijos menores Joaquín, ya sobre las 21:00 h, con intención de atemorizarla y causarle desasosiego, le dirigió expresiones tales como Puta, Zorra, Te voy a matar... a ti y a tu madre, sintiendo miedo Clemencia, procediendo a llamar a la Policía, que acudió al lugar.

El Tribunal del Jurado no declaró como probado que las tales expresiones revistieran un carácter leve,

HECHO CUARTO Durante la relación que mantuvieron Joaquín y Clemencia, estando el domicilio familiar sito en la CALLE002 NUM002, en Madrid, también en presencia de los dos hijos menores, Joaquín sometió a Clemencia a actos de control de lo que hacía, incluídos aspectos personales de su vida (como personas con las que se relacionaba, comunicaciones que mantenía), haciéndola objeto de constantes humillaciones y menosprecios, que culminaron en golpes y en menoscabos en su integridad psíquica, causando en Clemencia un permanente estado de angustia, ansiedad y desasosiego, a la par que una situación de depresión y de temor, imprimiendo en la relación con Clemencia y sus hijos, con ánimo de perturbar la paz y armonía familiar, interponiendo Clemencia varias denuncias, así el 28 de mayo de 2009, 18 de octubre de 2010, 04 de junio de 2012, 02 de enero de 2013 y 21 de marzo de 2017.

Joaquín controlaba lo que hacía Clemencia, haciéndola así mismo objeto de agresiones e insultos, dirigiéndole expresiones tales como: Puta, Zorra, Gorda, Si me dejas, no vas a ser de nadie, Te voy a matar, Te voy a reventar, Gorda, Si me dejas te voy a matar, diciéndole que estaba con cualquiera, incluso delante de los menores, siendo así que en concreto el día 15 de diciembre de 2016 a las 00:35:30 horas, en el transcurso de una discusión que mantuvieron, le decía: ...Eres una sinvergüenza... Eres una mierda con tus hijos y con tu marido... Si te quieres divorciar, divórciate y yo los niños... Tú, 10 años de falsedad y mentira... Embustera... No sabes criar niños, tú crías demonios... Eres una faltona y las faltonas se acaban estrellando... Juro por mi Alah que no vas a salir del castigo... Adúltera... Va a venir alguien que le vas a joder así y te va a reventar la cabeza, así que ojo con quién andas... Yo me controlo porque tengo mis hijos... Si fuera tan hijo de puta y tan cabrón, tan maldito... cuando te fuiste a Marruecos, no vuelves Clemencia... Si fuera mi intención hacerte daño en cualquier momento es que no vuelves Clemencia...Mira, te entierro en Marruecos, pero de pie, y no te encuentran en la puta vida... Lo de Marta del Castillo eso no es nada, esos son unos frikis, pringaos... Yo si hago una cosa es que no se entera ni Dios... porque yo te ato al coche y te tiro al pantano... Si yo te hice daño en algún sitio fue sin mi intención

HECHO QUINTO En febrero de 2017 Clemencia decidió romper la convivencia con Joaquín y trasladarse a vivir a la CALLE001 no NUM001 de Madrid.

Joaquín, pese a la oposición reiterada de Clemencia, instaba al hijo menor Carlos Manuel. a que le escribiera notas a su madre para que volviera con él, llamándola insistentemente (en ocasiones hasta 100 veces seguidas), presentándose en el gimnasio y en otros lugares a los que Clemencia acudía.

Desde dicha fecha, Joaquín impidió a Clemencia que se llevara a sus hijos a su nuevo domicilio, haciendo que los menores durmieran en el domicilio de Joaquín, en la CALLE002 NUM002. de Madrid, permitiendo que Clemencia acudiera a su dicho domicilio a prepararles el desayuno, al tiempo que le decía que si quería dormir con los menores habría de quedarse en su domicilio (de Joaquín).

Desde febrero de 2017, Joaquín enviaba continuos mensajes, escritos y de voz, a Clemencia, con insinuaciones constantes de que estaba con otras personas, reflejando unos celos exacerbados, controlándola, llegando a apostarse en el portal o en las afueras de su casa por la noche, insistiéndole con mensajes telefónicos para que le dejara subir y dormir en la nueva casa (de Clemencia), pese a las reiteradas negativas de ésta, quien le insistía en que la dejara en paz, al tiempo que le repetía que la relación entre ambos había terminado.

Así, Joaquín envió varios mensajes de voz desde su teléfono marca HTC modelo 8 a Clemencia (teléfono NUM003), siéndolo del tenor de:

- El día 26/02/17, a las 23:12:30 horas: "Mira, tú has dicho el otro día que ibas a venir a dormir, yo dicho no, hoy no, mejor mañana, con los niños y eso vale? Es que tú tampoco tienes que cerrarte así y bloquearme de todo porque aceptas a tol mundo en el Facebook, da igual quien sea, con cuarenta, con cincuenta años. Los aceptas y a mí me tienes que bloquear las llamadas, bloquear Facebook, bloquear todo vale? Porque yo soy el padre de tus hijos, bueno, los que tengas ahora, en el futuro no sabemos quién va a ser el...

- El día 10/03/17, a las 00:58 horas: "Le guardaste el resto los condones? Los guardaste o no! Ah! Guárdale el resto así no tienes que comprar más! "

- El mismo día 10.03.17 a las 16:03:28 horas: "por eso me has dejao, por una mierda, ah! Que sale contigo con una camisa sucia, un guarro, por eso mas dejao no? Sacrificas tus hijos, tu matrimonio, por un guarro! Que seas feliz!"

- El mismo día 10.03.17 a las 16:05:22 horas: "eres una sinvergüenza solo te digo eso, follando en el asiento, luego tus hijos están ahí, chupando y comiendo chuches, y comiendo galletas encima, eres un sinvergüenza. Metes a un negro guarro con su culo y luego tus hijos están sentaos ahí! Limpia ese semen que está seco en tu asiento, guarra! El de atrás! Follando atol mundo! Me cago en tu raza! "

- El día 13/03/17 a las 18:55:38 horas: "Sabes por qué te digo que son mala gente? Pero cuando no estamos, cuando no están ahí, incluso ti vienes, hacemos cosas juntos con los niños, salimos juntos con ellos, pero cuando están, tu madre y tu abuela, eres otra, es que te transforman porque son demonios, son el demonio en carne, pero lo mismo con que matan, van a morir, vale? Les va a pasar lo mismo o peor, o sino tiempo al tiempo".

- El día 20/04/17 a las 00:09:06 horas: "esa gente la que te está aconsejando, ahora que eres tan mujer, sabes? Cada uno mira por los suyos y por su vida vale? La que está jodida aquí eres tú y mis hijos vale? Que ahora que no eres tan niña vale? Si no eres tan niña porqué te abriste de piernas y tuviste hijos. Ahora que eres tan mujer por qué no lo has pensao sabes? Que te están metiendo mierda en la cabeza, mierda, mierda. Al final la que va a salir perdiendo eres tú, no yo! Y tú lo sabes bien, vale? Porque cada una te cansaste de las camas, de cama a cama, eso si cansa. Si no pregunta a tus amigas, que están amargadas y solas, que son también son, mujeres hechas y derechas vale?

- El mismo día 20/04/17 a las 00:16:22 horas: "lo que hay mientras yo aquí con los niños esperando tu respuesta, tú dando lote por ahí, sabes? Eso es lo que has pensao tú, que fuiste muy lista y muy viva, aquí 4 meses esperando tu respuesta y tú lo estoy pensando, lo estoy pensando, y tú por ahí, de cachondeo, besando a capullos... sabes? Y tirándote gente en el coche, eso es lo que has pensao tú. Ahora que eres tan mujer, tan, tan, tan con cerebro de mujer".

-El mismo día 20/04/17 a las 00:17:02 horas: "ahora que eres tan mujer porque estás arrastrándote en las redes sociales, mm! Chateando todos días con capullos que te, que te quieren meterla gratis, qué haces que ahora que eres tan mujer, tan cabeza y tan cerebro, mm! Ni respetas a tus hijos bonita! Tú el primero que te cruza, lo subes a casa, eso está clarísimo".

-El mismo día 20/04/17 a las 00:18:56 horas: "eso es lo que hacías tú, ahora que eres tan mujer sabes, no respetaste a nadie, siempre has hecho lo que te da, lo que te salió del coño! Vale? Hoteles, domicilios, en coche, o con el morito que salías del trabajo, ibas a su casa corriendo con ganas a verle, sabes? Eso es lo que has pensao tú, lo que fuiste siempre. Has hecho lo que te da la gana,

-El día 05.05.17 a las 01:04:46 horas: "Dile a ese maricón que se prepare pa los cuernos, que se cree que se lleva una joya, se lleva una mierda. Se llevó la ruina! Ese maricón de mierdal.. Metiéndote en el medio, hijo de puta"

-El mismo día 05.05.17, a las 01:33:42 horas: "Qué! Terminaste de follar? Ah! Cochina! Qué! Te corrió en la cara?"

-El mismo día 05.05.17, a las 01:37:32 horas: "Hazle una cachimba a ese maricón de mierda después de follar, pa relajar un poco. Sal a la terraza hija de perra, sal con ese hijo de puta, te lo comió? Te hizo las cosas nuevas?"

-El mismo día 05.05.17, a las 06:50:24 horas: "Eres una...Eres una cochina o cerda, lo sabes? Follando con los dos mismo tiempo. Que sabes tú que ese perro tiene el sida o tiene cualquier cosa, ese borracho. Ah!"

-El mismo día 05.05.17, a las 06:50:32 horas: "Cuéntale a ese maricón quien la tiene más grande! Cuéntale! Como gozabas como una perra aquí, te duele, te duele, cuéntale lo mismo ahí! A que ni lo notas! Mm! Dile que va a ser, va ser una mascota, como un perro va a ser. Porque no te va a hacer gozar como te hacía yo y tú lo sabes bien. Dile, dile quien la tiene más gorda".

-El día 07/05/17 -según consta en archivo de voz- a las 21:22:12 horas, estando los hijos menores haciendo sus tareas: Si te salvaste cuando te llevo a Marruecos, Si yo pensaba que vas a hacer esto, otro gallo canta... Cuando cruzaste la frontera conmigo... otro gallo canta... Eso no va a seguir así!... Eso te lo prometo... Te voy a dejar hacer tu vida pero bien, sabes? a lo grande... No vas a estar con nadie... Como vuelva a ver ese tío contigo.

El día 08/05/17, a las 16:08:16 horas: "Eiiii no puedes pensar lo de.. que volvamos y tengamos un bebé.. porque esa niña se va a volver loca, cada carro que ve va corriendo y no sé qué... por la calle, bebé, quiero bebé! Venga mujer, ánimo!".

-El día 09/05/17, a las 21:30:50 horas: Pidiéndole Clemencia que no le agobiara y diciéndole que no iba a entrar en su casa: O si quieres.. me deja pasar un rato cuando.. duerman los niños. Así fumamos una cachimbita, qué dises. Como hace tu.. midia naranja"

-El mismo día 09/05/17, a las 21:32:18 horas: "Qué! Te compro un par de Heineken o qué! Así los tomes tú.., y me invitas a una cachimbita vengaaa! Anímate! Que tampoco pasa n.. fue tan malo contigo".

-El mismo día 09/05/17, a las 22:43:22 horas: "Que pasa ese tío tiene llaves no?.. mm!... Por eso le quieres comprar cojines no? Qué vive contigo o qué!.. Mm"'

-El día 11/05/17, a las 00:15:24 horas: "Puff.. ten cuidado! Que coges el coche 60 kilómetros... madre mía! Pero de qué vas! Mm de qué vas! Yo soy el padre de tus hijos, me vas a ver t000da (sic) tu maldita vida, y la mía también, que es maldita vale? Ni siquiera hombre.. vas a tomar un café, vas a tomarte una mierda, o pásate a cagar, nada. Eso no es justo. Eso es llevarlo bien? Ah! Eso está.. la persona con la que has estado once años no? Madre mía".

-El mismo día 11/05/17, a las 00:39:04 horas: "Pues nada me quedo aquí en la esquina, hasta que las 6 me voy a trabajar"

-El mismo día 11/05/17, a las 00:39:10 horas: "Déjame pasar hombre.. que no tengo ganas ni de caminar y mañana utilízame a trabajar. Qué te voy a hacer? Qué te voy a hacer! Hombre me tratas vamos, como fuera un extraño, pior"

-El mismo día 11/05/17, a las 01:45:58 horas: "Me rompes la puta vida, me jodes la vida con mis hijos, los alejas de mí, duermen lejos de mí, entonces desde que qué pregunta tú, que preguntas vete pa tu casa, qué casa? Pa que yo voy pa casa, si mis hijos duermen en otra! Tú de qué vas! ".

-El mismo día 11/05/17, a las 01:46:26 horas: "Yo voy a estar a partir de hoy cerca de mis hijos, da igual, duermo en la calle, en un cubo de la basura, pero voy a estar a menos metros de ellos y punto. Porque son mis hijos, duermen en tu casa, pues yo duermo en la calle, pego a tu pared".

-El día 12/05/17 a las 15:10:28 horas: "Estás con el.. con el novio de ayer que estuvo contigo en casa o qué! Qué tal la noche, ha sido bien? Por eso no duermes por la noche no? Y encima con los niños despiertos no? qué tal está? Morito no?"

-El día 12/05/17 a las 15:13:54 horas: "Uno te trae la gorra, uno te trae la cachimba, uno viene a las diez y media a visitarte con los niños despiertos.., qué has montao un picadero o qué has montao ahí? Ah ! Qué has montao ahí?"

-El mismo día 12/05/17, a las 15:25:20 horas: "Por eso estás siempre n casa no? Que te borraaaste, por eso este perfil tan normaliiito mm! ! "

HECHO SEXTO Joaquín,Y Clemencia al 12 de mayo de 2017 se encontraban casados, ello desde septiembre de 2008, teniendo dos hijos en común: Carlos Manuel. de 8 años de edad, e Juan Luis, de 3 años de edad al referido tiempo.

HECHO SÉPTIMO Con su proceder Joaquín en su relación conyugal con Clemencia, por su taI condición de mujer y mostrando una voluntad de discriminarla, impuso una relación de asimetría, de poder, de control, de dominación y superioridas situando a Clemencia en una posición subordinada y/o humillada.

HECHO OCTAVO Joaquín (llevando consigo a los tres menores Carlos Manuel, Juan Luis y Regina en I vehículo ....FRY), en horas de noche del 12 de mayo de 2017 acudió a la Comisaría de Distrito de DIRECCION000, manifestando a los agentes que se acercaron al vehículo que había matado a su mujer, habiéndola apuñalado indicándoles el lugar (el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, de Madrid), lugar este al que se dirigió la Policía encontrando a Clemencia sin vida y cubierta con una sábana."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Conforme al Veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado en el proceso 1428/2019: DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Joaquín, con NIE NUM004, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto en los arts. 139. 1.1ª CP en relación con el art. 138 CP, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de comisión por razones de género, prevista en el art. 22.CP, y mixta de parentesco (a valorar como agravante), prevista en el art. 23 CP, así como la circunstancia atenuante analógica a la de confesión (a valorar como simple), prevista en el art. 21.7ª CP en relación con el art. 21.4ª CP, a la pena de veinticuatro (24) años de prisión, con la accesoria ( art. 55 CP), de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se acuerda asimismo las penas accesorias de privación de la patria potestad para en relación con los menores Carlos Manuel e Juan Luis (f 492). Asimismo las prohibiciones ( arts. 57, 48 CP), a Joaquín de aproximarse a sus hijos menores Carlos Manuel e Juan Luis a una distancia inferior a 1000 metros, de acudir a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros por los mismos frecuentados (debiendo éstos ser fehacientemente concretados y, en su caso, actualizados en fase de Ejecución de sentencia), así como la de comunicarse con ellos, todas estas medidas por el tiempo de duración de la condena. Procede igualmente acordar ( art. 57 CP, f 492), las referidas prohibiciones de aproximación en un radio de 1000 metros, de acudir a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros por los mismos frecuentados (debiendo éstos ser fehacientemente concretados y, en su caso, actualizados en fase de Ejecución de sentencia así como la de comunicarse con Sandra (madre de Clemencia) Justo (hermano de Clemencia ), y Carla (abuela de Clemencia), todas estas prohibiciones por el tiempo de duración de la condena.

Se acuerda la imposición de la medida de seguridad de Iibertad vigilada par su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta ( arts. 106.2, 140 bis CP), por tiempo de 10 años aplicándose las medidas previstas en las letras g) y h) del art. 106.1 CP (lo que supone la prohibición de residir, de acudir a los domicilios, lugares de trabajo u otros frecuentados, que habrán de ser actualizados y concretados en fase de Ejecución de sentencia), respecto de los hijos menores Carlos Manuel e Juan Luis, Sandra (madre de Clemencia), Justo (hermano de Clemencia), y Carla (abuela de Clemencia).

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Joaquín, con NIE NUM004, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, previsto en el art. 169.2º CP, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de comisión por razones de género, prevista en el art. 22 CP y circunstancia mixta de parentesco (a valorar como agravante), prevista en el art. 23 CP, a la pena de dos (2) años de prisión, con la accesoria genérica ( art 56 CP), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Joaquín, con NIE NUM004, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual, previsto en el art. 173.2 segundo párrafo CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres (3) años de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por eI tiempo interesado de 4 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad ( art. 56 CP), por tiempo de 5 años para en relación con los hijos menores Carlos Manuel e Juan Luis, así como las prohibiciones (art. 57 C ), de aproximación a los referidos hijos menores en un radio de 1000 metros, de acudir a sus domicilios, lugares de trabajo u otros por ellos frecuentados (los que deberán ser concretados y, en su caso, actualizados, en fase de ejecución de sentencia), así como de comunicarse con ellos, estas prohibiciones por tiempo de 5 años.

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Joaquín, con NIE NUM004, como autor criminalmente responsable de un delito de hostigamiento previsto en el art. 172 ter 1. 1º y 2º y 2 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos (2) años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL Joaquín indemnizará a cada uno de los dos hijos menores, Carlos Manuel e Juan Luis en 250.000 €, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes. Por en igual concepto de responsabilidad civil Joaquín indemnizará a Sandra (madre de Clemencia), en 100.000 € cantidad que devengará igualmente el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes, a Justo (hermano de Clemencia), en 35. 00 €, cantidad que devengará igualmente el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes, así como a Carla (abuela de Clemencia), en 15.000 €, cantidad que devengarán igualmente el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes.

Por en igual concepto Joaquín deberá reintegrar al Estado las cantidades que como consecuencia de la muerte dada a Clemencia, hubiere satisfecho en concepto de ayudas, definitiva o provisional, satisfechas a los beneficiarios en los derechos que les asistan contra el obligado civilmente por los hechos delictivos, que se certifiquen en fase de ejecución de sentencia por hasta en un máximo en el presente proceso penal de 51.120,96 euros, incrementada en los intereses legales previstos en los arts. 576 LECi y concordantes.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que en tal situación haya permaneció Joaquín por razón de esta causa.

Habiéndose acordado la privación de la patria potestad procede ( D.A. Segunda párrafo segundo CP, la inmediata y fehaciente comunicación a la Comisión de Tutela del Menor y al Ministerio Fiscal para que actúen, de conformidad con sus respectivas competencias, para en relación con los menores Carlos Manuel e Juan Luis.

Sin perjuicio de la formación de Pieza Separada de Responsabilidad Civil con oficio a la AEAT, a los correspondientes y debidos efectos, procédase a la inmediata remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa; expídase y remítanse las certificaciones correspondientes por la Letrada de la Administración de Justicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para suspensión d la tramitación de la pensión de viudedad y procédase a su inscripción en el registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica, dando cuenta al INSS demás organismos normativamente establecidos con arreglo a la legislación vigente.

Procede ( art. 69 LO 1/04), el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme. [...]"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Joaquín siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; dictándose sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de junio de 2020, cuyo Fallo es el siguiente:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Joaquín contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020, dictada por Madrid la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1428/2019, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas de esta alzada.[...]"

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó el recurso de casación por D. Joaquín , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de D. Joaquín, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS

Primer motivo de casación: Se formula al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la aplicación indebida de los artículos 139.1.1ª en relación con el art. 138, 169.2º, 173.2 y 172 ter 1.1º y y 2 y 3 del Código Penal art. 153.1 del Código Penal.

Segundo motivo de casación: Conforme al artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto constitucional y, en particular, del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

SEXTO

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala de fecha 25 de febrero de 2021 se señala el presente recurso para fallo para el día 7 de abril del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto del presente recurso de casación condena al recurrente como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia de agravación de género y la circunstancia de parentesco, como agravantes, así como la atenuante de confesión. También es condenado por un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal y otro de maltrato habitual y de hostigamiento del artículo 172 ter del Código Penal. La sentencia objeto de la presente impugnación casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia que confirma la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Formaliza una impugnación que articula en dos motivos, los dos formalizados por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Si bien en el primer motivo denuncia un error de derecho por indebida aplicación de los artículos que tipifica las conductas objeto de la condena, el contenido de su imputación se refiere a que "entiende que no existe prueba formal conforme a derecho para la aplicación de tales preceptos en relación a la conducta de mi representado a la fecha de los hechos". En la escueta argumentación que desarrolla expresa una versión de los hechos que, ni es la declarada probada por el tribunal, ni se sustenta en actividad probatoria que permita tener por probada esa declaración fáctica. Se trata de la expresión de lo que, a juicio del recurrente, debió ocurrir y concluye afirmando que "en modo alguno el acusado apuñaló a la víctima por lo que no es autor de ningún delito de asesinato". En el segundo motivo, denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia y, tras una breve exposición del contenido esencial del derecho, reproduce parte de la fundamentación de la sentencia del Tribunal de Jurado, parte de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que conoció de la apelación, así como transcripciones parciales de las manifestaciones realizadas por los testigos de los hechos, expresando lo que considera contradicciones que a su juicio incurrieron los menores, que declararon en una de las sesiones del juicio oral, la del 5 diciembre, los funcionarios de policía que declararon cinco días después y las pruebas periciales practicadas. Desde el análisis de la prueba testifical y de prueba pericial, respecto a los cuales se limita a su reseña en el escrito de formalización, destaca que no existe la precisa actividad probatoria sobre los hechos declarados probados.

Con carácter previo al examen de la impugnación hemos de acotar el ámbito del recurso de casación e integrar el contenido de impugnación casacional que es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ha conocido del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado, por lo tanto han sido dos instancias las que han conocido del hecho que fue enjuiciado en el Tribunal del jurado y objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. La casación es un remedio procesal especialmente dirigido a unificar la interpretación de la ley proporcionando al sistema jurídico la necesaria observancia de los principios fundamentales ligados a igualdad de los ciudadanos ante la ley y la observancia del principio de seguridad jurídica. Por medio de este recurso se pretende que un tribunal, el de casación, unifique la interpretación de la ley asegurando los anteriores principios y proporcionando la ciudadanía la necesaria seguridad en la interpretación de la norma y el principio de igualdad, principios que constituyen valores supremos del ordenamiento jurídico y así aparecen consagrados en el Título preliminar de la Constitución. El sistema penal, al dotarse de la segunda instancia, satisface el derecho de la revisión de los pronunciamientos condenatorios, conforme era exigido por los Tratados Internacionales de los que España forma parte. En su virtud la resolución del caso se ventila ante una primera instancia de enjuiciamiento y ante una revisión del pronunciamiento dictado a través del recurso de apelación. El recurso de casación cumple con una finalidad la unificación en la interpretación de la norma, como policía jurídica, y al tiempo satisfacer también las demandas de pretensión de revisión articulada sobre la vigencia del derecho fundamental que invoca pero desde una visión referida, sobre todo, a la consolidación de la integración de la norma, más que a la satisfacción del derecho concreto a la revisión del pronunciamiento de condena. En ese sentido la STS 197/2020, de 20 mayo.

Desde la perspectiva expuesta la sentencia que es objeto del recurso de casación no puede ser la sentencia dictada en el enjuiciamiento de los hechos, sino la de apelación no pudiendo consistir el reproche casacional en la mera reiteración de lo que ya fue objeto recurso de apelación, y tampoco pueden ser objeto de casación lo que no fue objeto de la apelación, pues, de alguna forma, ese concreto apartado que pretende resucitar fue consentido respecto al pronunciamiento dictado en el enjuiciamiento, porque no fue impugnado. Por último, el ámbito de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ceñirse a aspectos sujetos a la inmediación o referidos a la credibilidad de un testimonio, pues esta Sala no está en condiciones de realizar una valoración de la prueba sujeta la percepción inmediata de la misma, sino que el ámbito propio de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación, es el de la estructura racional de la prueba que comprende tanto la regularidad de la obtención de la prueba, como la observancia de los principios que preside su realización y la racionalidad del juicio valorativo expresado en la sentencia. El alcance del contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia se contraerá la constatación de existencia de la precisa actividad probatoria sobre los hechos de la acusación y su inclusión en la tipicidad de los delitos por los que ha sido condenado. El recurso se estructura sobre una causa enjuiciada por un tribunal que con inmediación han recibido la prueba practicada y cuya sentencia ha sido revisada en una segunda instancia en los términos en que las partes han querido invocar el derecho fundamental alegado. En casación, ya no es posible revalorar la prueba, no concurre la precisa inmediación en la percepción de la prueba, por lo que el ámbito de revisión sólo puede realizarse sobre lo que hemos denominado estructura racional de la prueba y que permite a esta Sala constatar la existencia de prueba, su correcta valoración en los términos de racionalidad que establece el artículo 717 de la ley de enjuiciamiento criminal, respecto de la prueba personal, y la derivada del examen de la prueba documental y pericial.

En términos de la Sentencia 495/2020, de 8 octubre, nos encontramos ante un recurso de casación dirigido contra la sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia desestimando la previa apelación articulada frente a la sentencia de la Audiencia Provincial. A partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación ( art. 847 LECrim). Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no es correcto limitar la casación a una reproducción mimética del recurso contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; actuar como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; es decir, como si se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya objeto de un primer examen que el recurrente aparca y desprecia sin dedicarle la más mínima referencia.

El recurso de casación ha de proponerse con el objetivo de rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es una repetición de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, desdeñando de facto la argumentación del Tribunal Superior de Justicia que, en este caso, es además especialmente minuciosa, rigurosa, detallada y bien elaborada" ( STS 16/2020, de 28 de enero).

En la sentencia de la apelación, el Tribunal Superior de Justicia señala la correcta integración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que invoco ante esa instancia, a partir de la prueba practicada en el juicio oral y consistente en la declaración del acusado, testimonio de varias personas, dictámenes periciales y documentos valorados por el jurado conforme se explica redacta el veredicto. Destaca las confusas declaraciones, auto exculpatorias, del acusado y los testigos que relaciona, ocho en total, además de los funcionarios de policía que recibieron al acusado en la comisaría de policía adonde acudió comunicando el apuñalamiento y muerte de la víctima. Igualmente acudieron funcionarios policías que corroboraron los hechos que habían oído la declaración del acusado en la comisaría de policía a la que acudió afirmando haber apuñalado a su mujer. Particular relevancia tienen las declaraciones de los menores, narrando el origen de la discusión y lo que acaeció posteriormente, acabando en la comisaría. Se practicó una prueba pericial sobre restos biológicos y las armas encontrados el interior de la vivienda y también declararon los funcionarios de policía que practicaron la inspección ocular. En la prueba pericial se analizó el volcado telefónico de los aparatos empleados por el acusado y la víctima, e igualmente declararon los médicos forenses y el médico del servicio de urgencias que acudió al lugar de los hechos. Otras periciales ratificaron en el juicio los informes sobre huellas dactilares hallados en el lugar del crimen e igualmente declararon las psicólogas forenses que realizaron informes sobre los menores y las secuelas parecidas por la acción del acusado. Ese conjunto probatorio fue valorado por el jurado el cual en el acta del veredicto expuso la relación de pruebas, valorando unas con otras para afirmar su convicción sobre los hechos. La sentencia dictada en apelación constata la convicción del jurado y su correspondencia con la prueba practicada en el acto el juicio oral.

Basta con referirse a la fundamentación de las dos sentencias recaídas sobre el hecho para constatar la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y en casación, la desestimación de los motivos ratificando el fallo condenatorio recaído en la causa.

Consecuentemente los dos motivos opuestos por el recurrente se desestiman.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín , contra sentencia 25/20 de fecha 24 de septiembre de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el rollo de recurso de apelación del Tribunal del Jurado núm. 113/2020.

  2. ) Condenar al recurrente al pago de las costas causadas de esta casación.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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