STSJ Extremadura 11/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha17 Febrero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00011/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala Civil y Penal

CACERES

Recurso Apelación 7/2021

Procedimiento Abreviado Nº 39/2019

Audiencia Provincial Badajoz, Sección Primera Badajoz

Ponente: Excma. Sra. Doña María Félix Tena Aragón

S E N T E N C I A Nº 11/2021

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres a diecisiete de Febrero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, Rollo P.A 38/2019, dimanante de las DPA 334/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Badajoz, seguida contra Santos, con D.N.I NUM000, representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Bueno Faúndez, y defendido por el Letrado D. Francisco García Pasto; contra Teodosio, con D.NI NUM001, representado por la Procuradora Doña Mercedes Pérez Salguero, y defendido por el Letrado D. Daniel Cisneros Ribagorda; contra Jose Manuel, con D.N.I NUM002, representado por la Procuradora Doña Mercedes Pérez Salguero, y defendido por el Letrado Tomás Torre Dusmet; contra Carlos Manuel, con D.N. I NUM003, representado por la Procuradora Doña Maria Luisa bueno Faúndez, y defendido por el Letrado Francisco García Pastó y contra Luis Pedro, con D.N.I NUM004, representado por la Procuradora Doña Mercedes Pérez Salguero, y defendido por el Letrado D. Jorge Sánchez Zafra y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Badajoz el Rollo PA 38/2019, se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo y, llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las defensas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las precepciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas: Calificó los hechos relatados como constitutivos de A) Un delito Contra la salud pública de los arts. 368 párrafo 1º inciso 1º, 369. 5ª y 374 CP, en concurso de normas ( art. 8 CP) con un delito de contrabando del art. 2.3 a) en relación con el art. 2.1 a) y b) y con los arts. 3.1 párrafo 1º y art. 5 de la LO 12/95 de represión del contrabando.

  1. Un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 b) CP.

De estos hechos son responsables los encausados en concepto de (co)autores.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a c/u de los encausados las siguientes penas: Por el delito CSP, prisión de 8 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y multa de 6.849.885€.-

Por el delito de integración en grupo criminal prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP). Comiso de la sustancia, de los efectos y de los objetos y vehículos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

Las respectivas defensas de los cinco acusados en el acto del juicio oral, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitan la absolución para sus patrocinados.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha catorce de julio de dos mil veinte, se dictó Sentencia Nº 13/2020, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS.- En fecha 24.II.18, sobre las 09:30 horas, se produce, por miembros de la Policía Nacional, a la altura de un dispositivo de control establecido ad hoc en la autovía A5 (Badajoz-Madrid), en las inmediaciones de la frontera de Caya-Badajoz, ya en territorio español, la interceptación del vehículo camión-furgoneta IVECO .... SQM conducido a la sazón por el encausado Santos ( H.......), mayor de edad, nacional de Polonia, sin antecedentes penales, que, proveniente de Lisboa (Portugal), circulaba en dirección Madrid, transportando en su interior (en el habitáculo correspondiente a la caja de las mercancías) una sustancia psicoactiva que ha resultado ser cocaína, en la cantidad y con el porcentaje de pureza que más abajo se concretan, camuflados entre la carga aparente de transporte consistente en planchas de corcho. Inmediatamente después, en una estación de servicio Repsol sita en la carretera Ex.100, tiene lugar la interceptación del vehículo Audi A3 .... PBQ, conducido por el encausado Teodosio ( Y.......Q), nacional de Polonia, sin antecedentes penales, y en el que viajaba como ocupante el encausado Carlos Manuel ( NUM003), nacional de Polonia, sin antecedentes penales, el cual precedía en el mismo sentido de circulación al camión-furgoneta IVECO antes mencionado y actuaba, en íntima conexión con aquél, como soporte de seguridad del mismo (a modo de lanzadera), con la adopción, por la forma de conducir, de medidas de contravigilancia tendentes a detectar la existencia de controles policiales en el trayecto. En la tarde del día referido se verifica, en Madrid, la detención del encausado Jose Manuel ( NUM002), nacional de Colombia, sin antecedentes penales, (en el parking de un centro comercial sito en la Avda. de España nº 17) y del encausado Luis Pedro ( NUM004), sin antecedentes penales, (en c/ del Pepión), quienes, el día anterior (23.II.18), habían realizado el trayecto Lisboa-Badajoz-Madrid, pasando a territorio español por la frontera de Caya-Badajoz a bordo de un Seat León .... YWN, conducido alternativamente por ambos, con el mismo propósito de detectar la presencia de controles policiales y alertar de los mismos al vehículo en el que se transportaba la droga y que aún permanecía en territorio luso, optándose por que siguiera (el Seat León) hasta Madrid, dada la forma de conducir adoptada, con intermitentes cambios drásticos de velocidad (de 80 a 160 kms/hora) y continuas salidas y entradas de/a la autovía y la adopción de trayectos diversos.

Las personas referidas actuaban de consuno, habiéndose reunido los días anteriores (22 y 23 de febrero) en Lisboa, ciudad en la que se había preparado (el día 21 del mes y año citados), bajo la dirección de Jose Manuel y con la asistencia de Luis Pedro, la recepción (carga en el camión-furgoneta IVECO efectuada por terceras personas) y el transporte de la droga, trasladándose la misma en este último vehículo desde aquella ciudad, con escala en Évora, el día 23.II.18, a territorio español a través de la frontera de Caya-Badajoz, con la asistencia simultánea desde el Audi A3, siendo la pretensión de todos ellos la de hacer llegar la sustancia aprehendida a terceras personas.

Los seguimientos y vigilancias de las personas referidas tienen su origen en una investigación llevada a cabo por las autoridades portuguesas en el marco del procedimiento judicial NUIPC 68/18.3JELSB, Seccao/Brigada 1º/1ª, quienes habían solicitado de la Policía española la pertinente cooperación internacional, la cual dio lugar a la actuación antes descrita.

A Teodosio se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Apple, modelo Iphone, color blanco. Marca Apple, modelo Iphone, color negro, con IMEI NUM005. A Carlos Manuel se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, color gris y negro, con IMEI NUM006. En el vehículo Audi A3 .... PBQ se han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, con IMEI NUM007 e IMEI NUM008. Marca Samsung, con IMEI NUM009 e IMEI NUM010, conteniendo tarjeta SIM en su interior. Marca BQ, modelo Aquaris X. En el vehículo camión-furgoneta IVECO .... SQM (que conducía Santos) se han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, modelo Duos, IMEI NUM011 e IMEI NUM012, junto a tarjeta SIM de la compañía Movistar nº NUM013.-Marca LG, modelo M160, color negro, con IMEI NUM014, conteniendo en su interior tarjeta SIM, compañía lebara, con nº NUM015. A Jose Manuel se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, modelo J5, de color negro. Marca Samsung, de color blanco. Marca Blackberry, de color negro y plateado. Marca Apple, de color negro. Marca BQ, modelo Aquaris X, de color negro. Marca Samsung, de color negro. Ordenador portátil Pen drive Documentación/libreta con anotaciones. A Luis Pedro se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles. Marca Huawei, modelo VNS-L31, de color negro.

Según informe confeccionado por la Inspección de Farmacia, Área Funcional de Sanidad, Delegación de Gobierno en Madrid de fecha 24.III.18, el peso neto de la sustancia intervenida se cifra en las cantidades de 155065'82grs + 19135'48 grs + 17103'87 grs + 8006'7 grs + 937'2 grs, lo que traducido a kgrs. se concreta en 155'064 + 19'135 + 8'006 + 0'937 kgrs.; la naturaleza de la misma es la de cocaína, y su grado de pureza se halla siempre por encima del 70% (entre el 72'6 y el 77'4 %). El valor de la droga aprehendida en el mercado clandestino se ha cifrado en la cantidad de 6.849.885 €.

Los encausados Santos, Teodosio, Carlos Manuel y Luis Pedro se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa decretada mediante autos de 26.II.18.

SEXTO...

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