SAP Murcia 138/2022, 16 de Marzo de 2022

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1027
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución138/2022
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00138/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 647865 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0367047

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2018

Delito: BLANQUEO DE CAPITALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marí Luz, Emiliano

Procurador/a: D/Dª INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE, INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER VERDÚ LÓPEZ, FRANCISCO ADAN SALVAGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 64/2018.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia.

Procedimiento Abreviado nº 36/2018.

Diligencias Previas nº 4649/2014.

SENTENCIA

Nº 138/2022

Tribunal

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 16 de marzo de 2022.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de blanqueo de capitales de fondos procedentes del narcotráf‌ico, en la que han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña María Isabel Neira Campos.

Y en las que aparecen como acusados:

1.- Don Emiliano, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM000 de 1975 en Pereira (Colombia), con NIE NUM001, cuyos demás datos obran en la causa, representado por la procuradora doña Inmaculada Eloísa Saura Vicente y defendido por el letrado don Francisco Adán Salvago.

El acusado se encuentra en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12 de marzo de 2014 hasta el 23 de febrero de 2015, día en el que fue dejado en libertad provisional tras prestar f‌ianza 5.000€ (el periodo de privación de libertad en España fue desde el 12 de noviembre de 2014 al 23 de febrero de 2015) y el día 24 de diciembre de 2016, que fue detenido al no haber cesado la OEDE.

2.- Doña Marí Luz, de nacionalidad colombiana, nacida el NUM002 de 1978 en Cali (Colombia), con NIE NUM003, hija de Isidoro y Catalina, cuyos demás datos obran en la causa, representada por la procuradora doña Inmaculada Eloísa Saura Vicente y defendida por el letrado don Francisco Javier Verdú López.

Ha sido ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose celebrado, tras los oportunos ajustes de los días inicialmente previstos, los días 24 y 25 de enero y 1 y 9 de febrero, todos del presente año, la vista del juicio oral, a la que han asistido, además del Ministerio Fiscal, los acusados, debidamente representados y defendidos, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Precisar que Marí Luz es la compañera sentimental desde hace más de 18 años de Emiliano, con quien tiene tres hijos en común, aunque las referencias a la misma se hacen por los testigos y agentes de la autoridad como si fuera su esposa en la mayoría de las veces.

En el plenario, tras el planteamiento y resolución conforme al art. 786 LECrim de las cuestiones previas que se indicarán, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, prescindiendo de las que fueron renunciadas, y en particular se llevó a efecto la declaración de los acusados y la testif‌ical del agente de la Guardia Civil perteneciente al EDOA nº NUM004 (día 24 de enero), las declaraciones testif‌icales de Oscar ( quien fue Comisario Jefe de la Brigada de Policía Judicial de Murcia), Rafael, agente de la Policía Nacional nº NUM005 y del agente de la Policía Nacional nº NUM006 ( día 25 de enero ).

El día 1 de febrero se realizaron las declaraciones testif‌icales del agente de la Policía Nacional nº NUM007, de Saturnino, la testif‌ical/pericial de los funcionarios de la A.E.A.T. del área regional de Vigilancia Aduanera numa. NUM008 y NUM009 que se llevó a efecto como pericial conjunta con el perito de la defensa Tomás .

Respecto a la prueba documental, se dio por reproducida, en relación a la de todas las partes respecto de los folios a los que hacían referencia en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales elevados a def‌initivos, que fue introducida en el plenario por la vía de los artículos 714 y 730 LECrim en relación a las referencias que sobre la misma se realizaron en las testif‌icales y periciales practicadas, dando el resto por reproducida, en referencia a las que documentaban la actuación de los agentes de la Policía Nacional nº NUM010 y NUM011 ( informe de inspección ocular de los folios 847 y 848 y reportaje fotográf‌ico de los folios 896 y 899), y la actuación de los agentes de la Policía Nacional nº NUM012 y el NUM013 ( informe obrante a los folios 876 y 878), que no fueron impugnadas.

También se dio por reproducida la documentación presentada a los folios 880 y ss por el legal representante de Grúas Belén.

Las defensas recordaron que, desde el escrito de defensa (presentado el 2.07.2018) los informes periciales estaban impugnados (salvo los que en el plenario se indicó que no se impugnaban, accediendo al cuadro de prueba como documental, tal y como acabamos de señalar).

Igualmente ref‌irió la defensa de Emiliano que constaba la impugnación de los «folios 759 a 765 en el que consta la declaración de Emiliano que no ha sido f‌irmada por esta parte ni por el Sr. Emiliano ».

Por último, impugnó el atestado francés (folios 3 al 62), los informes policiales realizados en Francia y el atestado elaborado por los funcionarios franceses en relación con el análisis de los billetes, ropa y vehículos.

La defensa de Marí Luz se adhirió a las anteriores impugnaciones.

Del alcance de las impugnaciones que acabamos de precisar se dará respuesta al inicio de la valoración probatoria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, como consecuencia de la resolución de las cuestiones previas al inicio de la vista (contra la que articuló protesta), modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales al elevarlo a def‌initivo en los siguientes términos:

Consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de blanqueo de fondos procedentes del narcotráf‌ico del art. 301-1, 2, 4 y 5 del Código Penal.

Entendiendo que eran autores del mismo, conforme al art. 28 del Código Penal, los acusados Emiliano y Marí Luz, y, no apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó las siguientes penas:

Para el acusado Emiliano la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos millones setecientos mil euros (2.700.000€).

Y para la acusada Marí Luz la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veintisiete mil euros (27.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.

Solicitó el decomiso def‌initivo de los teléfonos móviles, Blackberrys y del dinero y demás efectos intervenidos en Francia, país al que se reclamará su entrega una vez sea f‌irme la sentencia en la forma legalmente establecida, con entrega def‌initiva al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional Sobre Drogas). Y costas proporcionalmente.

Como responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizará a Grúas Belén en los gastos generados por su traslado a España por importe de 5.528,76 euros, más los intereses legales.

TERCERO

A la vista de las modif‌icaciones introducidas por el Ministerio Fiscal al elevar a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales las defensas interesaron un plazo de 48 horas para estudio del mismo, que les fue concedido al amparo del artículo 788.5 LECrim, transcurrido el mismo se presentaron sendos escritos de impugnación por las defensas, a los que nos referiremos.

Al continuar el plenario las defensas elevaron a def‌initivos sus escritos de conclusiones provisionales e interesaron la libre absolución de sus defendidos, con declaración de of‌icio de las costas causadas, reiterando las impugnaciones realizadas y las cuestiones previas planteadas.

En el turno de última palabra ninguno de los acusados realizó manifestación alguna.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la carga de trabajo existente y por la baja médica de uno de los componentes del tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - A la vista de lo actuado, se declara probado que, a Emiliano, de nacionalidad colombiana en cuanto nacido el NUM000 de 1975 en Pereira (Colombia), con NIE NUM001, y con residencia legal en España, le constaba una detención policial realizada el 2 de diciembre de 2009 en Murcia por delito contra la salud pública por tráf‌ico de drogas (cocaína), sin que conste que se incoaran posteriormente diligencias judiciales contra el citado.

Desde dicha fecha pasó a ser «fuente» de información del agente de la Policía Nacional con carnet profesional

n. NUM005, destinado en UDYCO Estupefacientes de Murcia, a quien informaba sobre cosas muy concretas: sobre el «mote» de algún sospechoso, sobre algún coche, sobre si había pasado algo relacionado con el tráf‌ico de drogas...sin que Emiliano obtuviera ventaja alguna por ser colaborador.

Posteriormente, y a partir del 4 de marzo de 2013 aparecería «encartado» por UDYCO Estupefacientes de...

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