STSJ Andalucía 200/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2021:459
Número de Recurso1389/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución200/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIALOL SENT. NÚM. 200/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑASPRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1389/2020, interpuesto por EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS SL contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 27/07/2020 que resolvía recurso de Reposición interpuesto contra Auto de fecha 25/06/2020, en Autos de Ejecución núm. 416/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 25/06/2020, en cuya parte dispositiva se establece:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre D. Martin y EUROPORYECTOS ERASMUS PLUS, S. 1.-Se condena a la empresa EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS,SL. A indemnizar a la actora, en la cantidad de tres mil trescientos sesenta y uno euros y ochenta céntimos ( 3.361,80). 2.-Asimismo debo condenar y condena a la empresa demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendentes a veinticinco mil doscientos siete euros y ventiseis céntimos (25.207,26 euros) 3.- 3º) La cantidad de 1.503,07 euros por diferencias salariales más la de 98,23 euros por interses de demora.

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS SL, dictándose Auto de fecha 27/07/2020 por el que se desestimaba el recurso

Tercero

Notif‌icado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por EUROPROYECTOS ERASMUS S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario DOÑA Martin . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, con la categoría profesional de limpiador, jornada completa, salario de 1711,03€/ mes incluida la parte proporcional de pagas extras y antigüedad desde el 17/09/2018, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS SL, dedicada a la actividad

de hostelería, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de Hostelería para Granada y provincia (BOP nº 89 de 11-05-2018).

  1. Con motivo del cese verbal de la relación laboral que llevó a cabo dicha empresa con fecha de efectos del 31-10-2018, aquel trabajador formuló demanda por despido improcedente y acumuladamente ejercitó la acción de reclamación de cantidad.

  2. La sentencia dictada en la instancia por el Juzgado Social nº 2 de los de Granada de fecha 30-07-2019, nº 259/2019, en los Autos nº 1086/2018, estimó íntegramente la demanda disponiendo literalmente en el fallo:

    Que, estimando íntegramente las demandas de despido y de reclamación de cantidad ejercitadas por D. Martin contra EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS, SL:

    1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 31/10/18, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión, descontando de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 309,39 euros y

    2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 1.503,07 euros

    más la de 98,23 euros por intereses de demora.

  3. La indicada sentencia se ignora cuando fue notif‌icada a cada una de las partes, al omitirse en la presente ejecutoria dicho dato.

  4. Dicha sentencia devino f‌irme, al no ser objeto de recurso alguno.

  5. Por el trabajador demandante, a través de su Letrada Dª María Eloísa Rodríguez Martínez, siendo designado su domicilio a efectos de notif‌icaciones, mediante escrito vía Lexnet de fecha 29-04-2020 se solicito despachar ejecución de la indicada sentencia por la reclamación de cantidad. Literalmente se pedía:

    (...) que tenga por instada la ejecución de la sentencia referenciada dictada en estos autos y, a la vista de ello, despachar ejecución por la cantidad de 1503,07 en concepto de principal, y 98,23€ en concepto de intereses moratorios, resultando un total de 1.601,3€, más otros 500€ que por ahora se calculan para interese de demora y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, contra la empresa EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS.

  6. Por el indicado juzgado tras incoar la oportuna ejecutoria con el número416/2020, se dictó Auto de fecha 25-06-2020, en el que se reproducía en el hecho primero el fallo de la mencionada sentencia de fecha 30-07-3019, mientras que en el hecho segundo, se indicaba que notif‌icada la sentencia a la condenada no se ejercitó expresamente la opción concedida, no habiéndose readmitido al trabajador, declarando además en sus razonamientos jurídicos que era imposible la readmisión del trabajador al estar la empresa cerrada y dada de baja en la Seguridad Social, según certif‌icación de la TGSS obtenida a través del Punto Neutro Judicial (hecho probado quinto), y por lo tanto, conforme al artículo 286, 281.1, b) y c) en relación con el art. 110 LJS y art.

    56 ET se acordaba extinguir la relación laboral de forma indemnizada de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año y con el tope de 24 mensualidades, computando como día f‌inal de servicios hasta el último día del mes del auto extintivo, según STS 31-10-2007 (rcud 4181/06).

    Literalmente en la parte dispositiva de aquel Auto se declaraba:

    "Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre D. Martin Y EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS, SL.

  7. - Se condena a la empresa EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS SL, a indemnizar a la actora, en la cantidad de tres mil trescientos sesenta y uno euros y ochenta céntimos (3.361,80 euros).

  8. - Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, ascendente a veinticinco mil doscientos siete euros y veintiséis céntimos (25.207,26 euros).

  9. - La cantidad de 1.503,07 euros por diferencias salariales más la de 98,23 euros por intereses de demora."

  10. Contra el referido Auto de fecha 25-06-2020, el Graduado Social D. Juan Medina López en representación de la ejecutada EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS SL, formuló Recurso de Reposición con fecha Lexnet 02-07-2020, alegando en síntesis:

    Infracción del art. 44 LJS dado que la empresa recibió la Sentencia el día 10-12-2019 mediante comparecencia personal del Administrador de la empresa en sede judicial, de D. Luis María, previa exhibición de la escritura

    de poder que así lo acreditaba. D. Juan Medina López, a los dos días, es decir, por escrito de fecha 12-12-2019, se persono en nombre de dicha empresa, mediante escritura de poder que aportaba. Se alegaba en el indicado Recurso de Reposición, haberse infringido los arts. 44, 45 y 46 LJS al no haberse tenido en cuenta el escrito presentado por la representación legal de la demandada, por D. Juan Medina López de fecha 13-12-2019 (adjuntando justif‌icante vía Lexnet optando por la extinción indemnizada). En dicho escrito con nº ID Lexnet 1201910311859305, se optaba por la indemnización de 309,39€ f‌ijada en sentencia, debiéndose declarar extinguida la relación laboral con fecha 31-10-2018 (se adjuntaba nuevamente dicho escrito optando por la extinción indemnizada). Y tras reproducir el artículo 44.2 LJS, aportaba el resguardo acreditativo vía Lexnet de la remisión de aquel escrito. En el que se suplicaba: " teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito con sus copias, se digne admitirlo teniendo, en consecuencia, por ejercitado el derecho de opción en el sentido de abonar la indemnización al Actor Martin la indemnización de 309,39 euros y debiéndose declarar la extinción de la relación laboral que une a ambas partes con fecha 31-10-2018. Además se aducía la infracción del art. 46 LJS, alegándose que el sistema devolvía al interesado resguardo acreditativo de la presentación de escritos en la of‌icina judicial y dicha parte tenía el indicado resguardo, como ya expuso. Se proseguía aceptando como correctas las cantidades f‌ijadas en la sentencia de despido (309,39€ por indemnización, mas 1.503,07€ por cantidad reclamada, más 98,23€ por intereses de demora) lo que hacía un total de 1.910,69€. Aduciéndose que se adjuntaba justif‌icante de pago de haber sido ya satisfecho mediante trasferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por la letrada de la actora Dª María Eloísa Rodríguez Martínez. Y efectivamente se adjuntaba justif‌icante de trasferencia bancaria, llevada a cabo a las 17:44 horas del día 30-06-2020 a la cuenta de la indicada Letrada, por importe de 1.910,69€, en concepto de pago procedimiento 1086/2019 Martin . Por último, se discrepaba de que la sociedad condenada a dicha fecha se encontrase cerrada y dada de baja en Seguridad Social, lo que era erróneo, aportando a tal f‌in certif‌icado de la Agencia Tributaria donde se indicaba la situación censal con fecha de alta desde el...

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