STSJ Andalucía 104/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha21 Enero 2021

46 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 104/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1345/20, interpuesto por DESALADORA DE CARBONERAS U.T.E. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 25 de mayo de 2020, en Autos núm. 393/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alfonso, en calidad de Delegado Personal Único en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra DESALADORA DE CARBONERAS U.T.E. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2020, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a aplicar el art. 38 del convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua en el sentido de que el servicio de retén solo puede ser encomendado a las personas trabajadoras de la empresa, fuera de su horario o jornada habitual u ordinaria de trabajo, para realizar trabajos y tareas no previsibles, de urgencia y actuación puntual, no pudiendo encomendar a las personas trabajadoras de la empresa servicios de retén para cubrir los trabajos y tareas que impliquen o supongan la sustitución de la jornada ordinaria de trabajo completa de oros trabajadores de la empresa que se encuentren en situación de baja laboral médica, permisos, licencias, vacaciones o situación laboral análoga.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por la actividad realizada por la empresa demandada resulta de aplicación el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua para los años 2018 a 2022, el cual fue inscrito por resolución del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 de septiembre de 2019 (BOE número 238, de 3 de octubre de 2019) (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

D. Alfonso presta sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 2005, con clasif‌icado en el grupo profesional 2, nivel A.

Ostenta la condición de delegado de personal en el centro de trabajo que la empresa tiene en Carretera Faro Mesa Roldán, sin número, de la localidad de Carboneras (Almería) (doc. nº 7 empresa; hechos no controvertidos).

TERCERO

La empresa, para garantizar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo prescrito en el convenio colectivo de aplicación, cuenta con un retén en el departamento de mantenimiento y en el departamento de operaciones.

En el departamento de mantenimiento, los trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes está disponible de retén los f‌ines de semana.

En el departamento de operaciones la prestación de servicios se hace por ciclos rotativos a turnos, debiendo estar disponibles los retenes seis de los ocho días de descanso que se dan cada tres ciclos de trabajo.

El servicio de retén en el departamento de operaciones se usa para atender a cualquier tipo de incidencias, contando como medio de localización un teléfono móvil (doc. nº 2 a 7 actor; doc. nº 8, 9, 19 y 20 demandada; hechos no controvertidos).

CUARTO

La empresa demandada utiliza el retén de operaciones para atender, no solo incidencias imprevistas y excepcionales, sino también para cubrir periodos de vacaciones, permisos retribuidos (asuntos particulares, paternidad, especial, ingresos hospitalario y defunción) y bajas médicas (doc. nº 2 a 7 actor; doc. nº 11 y 12 demandada).

QUINTO

Los retenes de ambos departamentos han tenido las siguientes actuaciones por persona:

En 2018, un total de 2,73 actuaciones por persona.

En 2019, un total de 1 actuación por persona (doc. nº 10 empresa).

SEXTO

Por escrito de 27 de abril de 2020 el delegado de personal interesó de la Comisión Paritaria del convenio colectivo la interpretación del art. 38.

Por la Comisión Paritaria se emitió informe el día 3 de octubre de 2019 que responde a la cuestión relativa a cubrir las incidencias de la jornada ordinaria del conjunto de la plantilla con personal de retén.

A la cuestión se responde af‌irmando que "no procede este sistema dado que el retén está claramente def‌inido en el art. 38 del actual VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua" (documental que acompaña a la demanda).

SÉPTIMO

Por escrito de 13 de noviembre de 2019 se instó conf‌licto colectivo ante el SERCLA, siendo que el día 13 de enero de 2020 tuvo lugar el acto de conciliación, que terminó con resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña a la demanda)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DESALADORA DE CARBONERAS U.T.E., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la empresa contra la sentencia que estima la demanda formulada por el Delegado Personal Único, contra la sociedad mercantil DESALADORA DE CARBONERAS, U.T.E., condenó a la empresa demandada a aplicar el art. 38 del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua en el sentido de que el servicio de retén solo puede ser encomendado a las personas trabajadoras de la empresa, fuera de su horario o jornada habitual u ordinaria de trabajo, para realizar trabajos y tareas no previsibles, de urgencia y actuación puntual, no pudiendo encomendar a las personas trabajadoras de la empresa servicios de retén para cubrir los trabajos y tareas que impliquen o supongan la sustitución de la jornada ordinaria de trabajo completa de otros trabajadores de la empresa que se encuentren en situación de baja laboral médica, permisos, licencias, vacaciones o situación laboral análoga.

Pretende la empresa recurrente con el presente recurso que la Sala:

  1. Declare la nulidad de la Sentencia por la falta de motivación expresada en el motivo primero de este recurso. Y como quiera que la infracción cometida versa sobre las normas reguladoras de la sentencia, resuelva sobre el fondo del asunto desestimando las pretensiones de la demanda.

  2. Declare la nulidad de la Sentencia por la falta de motivación expresada en el motivo segundo de este recurso. Y como quiera que la infracción cometida también afecta a las normas reguladoras de la sentencia, resuelva sobre el fondo del asunto desestimando las pretensiones de la demanda.

  3. Revise los hechos declarados probados por la sentencia que se detallan en el motivo tercero de este recurso, y los modif‌ique según se indica en el mismo motivo.

  4. Revise los hechos declarados probados por la sentencia que se detallan en el motivo cuarto de este recurso, y los modif‌ique según se indica en el mismo motivo.

  5. Declare que la sentencia infringe las normas legales y convencionales indicadas en el motivo quinto de este recurso, y en consecuencia, estime este recurso y revoque la sentencia de instancia, declarando la improcedencia de la demanda.

Todo lo anterior con los demás pronunciamientos que corresponda, incluyendo los relativos a la devolución del depósito para recurrir.

Las razones que esgrime el juzgador a quo estriban en:

"Pretensión contenida en la demanda.

La parte actora ejerce la acción del art. 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), mediante la cual promueve un conf‌licto colectivo, sobre la interpretación del art. 38 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua para los años 2018 a 2022, en lo relativo a que se acceda por la empresa demandada a cubrir con el retén las incidencias imprevistas y urgentes que tengan un carácter puntual. Denuncia la representación unitaria de los trabajadores de la empresa demandada que esta ha implantado un sistema de trabajo denominado "Turno de Retén", el cual tiene por objeto atender a cualquier tipo de incidencias, no solo las imprevisibles y urgentes, sino que se utiliza para cubrir las vacaciones, permisos retribuidos y bajas laborales, lo que convierte que la actuación del retén tenga por objeto cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador sustituido. Entiende esta parte procesal que esta actuación empresarial es contraria a lo dispuesto en el art. 38 de la norma convencional, que limita la actuación del retén a una "intervención del servicio". Asimismo, pone de manif‌iesto que elevó consulta a la Comisión Paritaria de convenio colectivo, la cual emitió un informe favorable a la pretensión contenida en la demanda.

Oposición a la demanda.

La representación de la sociedad demandada, DESALADORA DE CARBONERAS, U.T.E., se opone a la pretensión contenida de contrario en la demanda, negando que la actuación de los retenes no se adecúe a la previsión convencional. Recuerda que desde que se aprueba el primer convenio colectivo estatal del sector se ha impuesto la obligación del turno de retén, lo cual viene justif‌icado al tratarse de un servicio esencial el que presta la empresa. Sostiene que el art. 38 del convenio colectivo aplicable se puede extraer que existen dos tipos de retenes:

  1. Para reforzar a las personas trabajadoras que están prestando servicios.

  2. Para sustituir al personal que haya debido ausentar por causa justif‌icada y no pueda prestar servicios.

Asimismo, hace...

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