STSJ Comunidad de Madrid 2/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2021:512
Número de Recurso565/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 565/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0058077

Procedimiento Recurso de Suplicación 565/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1205/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 2

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 565/2020, formalizado por el LETRADO D. ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA en nombre y representación de D. Leon, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 1205/2019, seguidos a instancia de D. Leon frente a MULTISERVICIOS MAPFRE MULTIMAP SA y MAPFRE ESPAÑA, S.A., en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Leon y MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron en fecha 16/12/2002 contrato mercantil de arrendamiento de servicios

En la estipulación tercera de dicho contrato se dejaba constancia de las siguientes "Obligaciones: a. El PROVEEDOR y LAS ASEGURADORAS deberán contar con los medios de comunicación suf‌icientes para permitir su mutua y permanente localización. b. El servicio deberá ser prestado por el propio PROVEEDOR o por empleados del mismo suf‌icientemente cualif‌icados, a su coste y cargo y bajo su responsabilidad, en el lugar designado por LAS ASEGURADORAS y en el plazo que, según la urgencia de la prestación, se especif‌ica en el apartado g) de esta estipulación. c. El PROVEEDOR se compromete a efectuar los servicios con plena diligencia y calidad y a subsanar, a instancia de LAS ASEGURADORAS, cualquier def‌iciencia o vicio que le resulte imputable.

  1. El PROVEEDOR se compromete a aceptar los controles de calidad que LAS ASEGURADORAS estime oportunos y convenientes, sobre los servicios que haya prestado. e. El PROVEEDOR deberá acreditar en todo caso, y en el momento en que a ello sea requerido por LAS ASEGURADORAS, hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones legales que se le exijan por razón de su actividad, entre otras, a título enunciativo, las laborales y f‌iscales, tanto propias como relativas al personal a su servicio, si lo tuviese. En cualquier caso, y a solicitud de LAS ASEGURADORAS, el PROVEEDOR deberá acreditar el cumplimiento de la estricta legalidad en la contratación de todo el personal a su servicio, si lo tuviese, incluyendo las relativas a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. El PROVEEDOR deberá informar a LAS ASEGURADORAS de los servicios prestados, Inmediatamente después de su f‌inalización, comprometiéndose a su facturación en un plazo máximo de siete días; LAS ASEGURADORAS se obliga a abonar las facturas en un plazo no superior a los treinta días después de su presentación al cobro. EL PROVEEDOR acepta que el pago, total o parcial, de la factura pueda quedar supeditado al control de calidad de sus servicios. g. El PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio a partir del momento de su asignación, en los tiempos de actuación que a continuación se relacionan: - Servicio asignado como urgente: máximo de 2 horas. -Servicio asignado como incidencia: máximo de 8 horas. - Servicio asignado como normal: máximo de 24 horas. La calif‌icación sobre la urgencia en la prestación del servicio dependerá de LAS ASEGURADORAS, por lo que ésta se compromete a comunicar tal calif‌icación al PROVEEDOR. h. El PROVEEDOR es responsable, en los términos previstos legalmente, frente a terceros y frente a los asegurados de LAS ASEGURADORAS, receptores de sus servicios, de cuantos daños y perjuicios le fueran Imputables con ocasión de los servicios prestados, ya sea durante su ejecución o una vez terminados. El PROVEEDOR vendrá obligado a suscribir los correspondientes contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de su actividad profesional, la accidentalidad propia y de todo el personal laboral a su servicio, en su caso, y la responsabilidad civil de los vehículos que utilice para prestar los servicios objeto de este contrato acreditando, cuando a ello sea requerido por LAS ASEGURADORAS, estar al corriente del pago de los recibos de primas de los seguros señalados".

    En la estipulación cuarta de dicho contrato se dejaba constancia de las causas de resolución del contrato "El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en este contrato dará derecho a la otra a resolverlo, sin necesidad de preaviso alguno. La resolución que tenga por causa el mencionado incumplimiento tomará efecto desde que la parte interesada lo comunique a la otra de forma fehaciente, con expresión del motivo que la justif‌ique, realizándose la comunicación en el domicilio de los intervinientes en este contrato. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se considerará Incumplimiento del presente contrato: a. La negativa a prestar el servicio asignado por LAS ASEGURADORAS objeto del presente contrato b. Desatender, permanecer ilocalizado o no responder a los avisos realizados por LAS ASEGURADORAS. c. No acudir al lugar donde ha de prestarse el servicio en el plazo establecido. d. La reiterada realización de reparaciones defectuosas. e. La facturación a precios superiores a los f‌ijados en las tarifas pactadas en el presente contrato. La facturación directa al asegurado por servicios encomendados por LAS ASEGURADORAS. La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, o la pérdida de su condición de trabajador autónomo.

  3. La subcontratación por parte del PROVEEDOR de los trabajos a él asignados".

    En la estipulación quinta de dicho contrato se dejaba constancia de que "la utilización de uniformes de trabajo y vehículos con la rotulación o anagramas de las aseguradoras no implica la existencia de vínculo laboral" .

    Asimismo en la estipulación sexta de dicho contrato se dejaba constancia de que "el precio de los servicios a prestar será el establecido en el Manual de Tarifas, el cual EL PROVEDOR declara conocer y tener en su poder. LAS ASEGURADORAS se compromete a notif‌icar al PROVEEDOR cuantas modif‌icaciones se realicen del citado Manual de Tarifas y que afecte a los servicios que se le encarguen. En casos de especial complejidad de la prestación el precio será establecido mediante presupuesto concreto de ejecución del servicio, que será presentado previamente por EL PROVEEDOR y aceptado expresamente por LAS ASEGURADORAS, no pudiéndose facturar ni cobrar importe alguno por la realización de dicho presupuesto. El PROVEEDOR facturará a LAS ASEGURADORAS los servicios prestados conforme se establece en el apartado de la estipulación 3° de este contrato de arrendamiento de servicios" - - documento nº 1 de los aportados por la parte demandada con carácter previo al acto de la vista, el cual se da íntegramente por reproducido -.

    En dicho contrato no existe cláusula de exclusividad, por la que el actor preste sus servicios para las codemandadas.

    No es un hecho controvertido que D. Leon presta servicios como fontanero a la demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. desde el 21/04/1998, tal y como consta en la comunicación remitida al trabajador en fecha 23/08/2019.

SEGUNDO

D. Leon y MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron en fecha 31/05/2005 contrato mercantil de arrendamiento de servicios que tenía por objeto la prestación por el Sr. Leon "de los servicios de FONTANERÍA Y OTROS OFICIOS que se le asignen".

En la estipulación segunda de dicho contrato se dejaba constancia de que "LA ASEGURADORA podrá facilitar al PROVEEDOR ropas y/o vehículos con la rotulación y anagrama de la compañía que estime necesarios, al objeto de garantizar la seguridad y correcta identif‌icación del PROVEEDOR por parte de los asegurados receptores de los servicios sin que ello implique, en ningún caso, existencia de vínculo laboral con el PROVEEDOR" .

En la estipulación tercera de dicho contrato se dejaba constancia de las siguientes "Obligaciones: a. EI PROVEEDOR y LA ASEGURADORA deberán contar con los medios de comunicación suf‌icientes para permitir su mutua y permanente localización. b. El servicio deberá ser prestado por el propio PROVEEDOR o por empleados del mismo suf‌icientemente cualif‌icados, a su coste y cargo y bajo su responsabilidad, en el lugar designado por LA ASEGURADORA y en el plazo que, según...

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