SAP Valladolid 92/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2021:171
Número de Recurso412/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPC

N.I.G. 47186 42 1 2018 0013006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002185 /2018

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Jesus Miguel, Berta

Procurador: JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado: ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ, ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 92/21

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PONENTED. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a once de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 2185/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 412/2020, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª.

ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, y como parte apelada, D. Jesus Miguel y Dª. Berta, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE, asistidos por el Abogado D. ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2019, en el procedimiento ORDINARIO Nº 2185/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez De La Fuente en nombre y representación de Don Jesus Miguel y Doña Berta contra la mercantil "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A." hoy "UNICAJA BANCO, S.A.", DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula f‌inanciera QUINTA relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante contenida en el contrato de préstamo hipotecario otorgado en Escritura pública de fecha de 30 de enero del año 2008 (documento nº 1 de la demanda), y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de total seuo a 427,60 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada por los motivos expuestos más arriba".

que ha sido recurrido por la parte demandada, UNICAJA BANCO S.A., habiéndose opuesto la parte contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de febrero de 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, UNICAJA BANCO S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima su demanda interpuesta en su contra por DON Jesus Miguel Y DOÑA Berta y declara la nulidad por abusiva de la cláusula f‌inanciera quinta, relativa a gastos y tributos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de enero de 2008, condenando a la parte demandada a abonar a los actores la cantidad de 427,60 Euros con intereses desde los pagos, y todo ello con condena en costas a la parte demandada. Impugnan el pronunciamiento sobre costas por entender que la Juzgadora incurre en una errónea valoración de los hechos e incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 395 LEC ya que la demandada se allanó en tiempo y forma a todas las pretensiones de la demanda y no cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR