AAP A Coruña 107/2021, 3 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Número de resolución | 107/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00107/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MD
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2019 0000290
RT APELACION AUTOS 0001295 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000077 /2019 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Dolores
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA SALOME MONTEAGUDO LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados/as
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO ==========================================================
En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS auto de fecha 27/10/20 por el que se desestima la reforma del auto de 16/2/19.
Contra dicho auto se interpuso por Dolores recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Consta en el folio 47 del procedimiento la expresa renuncia de la apelante Dolores a toda acción civil y/o penal "...por los presentes hechos.". Esta declaración de voluntad es expresa, con lo que cumple las exigencias derivadas de los principios de dispositivo y de rogación ( STS de 14-05-2014, sentencia número 380-2014), conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, obliga a que cualquier pronunciamiento posterior se realice en congruencia con los principios de justicia rogada y acusatorio ( STS de 07-03-2007, sentencia número 1765-2007). Así las cosas, quien renunció a ser parte en el procedimiento de forma válida en derecho perdió la legitimación para formular recurso contra una decisión que, además, coincide con lo que manifestó.
Por ello, tanto la reforma como la apelación interpuesta debieron ser desestimadas a limine litis. Lo que supone la confirmación de la resolución...
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