SAP Toledo 130/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2021:156
Número de Recurso559/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................... 559/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 bis de Toledo.-J. Ordinario Núm............ 853/2017.- SENTENCIA NÚM. 130

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dª. MAR CABREJAS GUIJARRO

En la Ciudad de Toledo, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 559 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 853/17, en el que han actuado, como apelante EUROCAJA RURAL SCC (antes CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C.), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero; y como apelado, Jesus Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena y defendido por la Letrado Sra. Larrea Izaguirre.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Carrión Matamoros, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 bis de Toledo, con fecha 15 de octubre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON JAVIER FRAILE MENA, Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de MADRID, Colegiado nº 1830, actuando en nombre y representación de DON Jesus Miguel contra Caja Rural de Castilla la Mancha representada por Dª. ANA CONSUELO GONZALEZ MONTERO

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo hipotecario objeto de las presentes, suscrito entre las partes:

- La cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado del contrato de préstamos por impago de una de las cuotas del préstamo.

- La cláusula quinta, de imposición al prestatario hipotecante de los gastos y tributos.

En consecuencia, tales cláusulas se tendrán por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con subsistencia del mismo sin las mencionadas cláusulas, CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.126,48 euros, cantidad que devengará el interés legal desde cada una de las fechas en que fueron abonadas por los demandantes las cantidades correspondientes a las cláusulas declaradas nulas.

No se hace especial pronunciamiento en costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EUROCAJA RURAL SCC (antes CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C.), dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia el juzgado de lo mercantil que estimó una demanda en materia de condiciones generales de la contratación y declaró nula por abusiva la cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que imponía que todos los gastos e impuestos derivados del contrato serían a cargo del prestatario, así como la cláusula de vencimiento anticipado y en consecuencia condenó a la entidad de crédito recurrente a abonar a aquel la suma de 1.126,48 € por aranceles de notario y registrador y gastos de gestoría y tasación.

Recurre la entidad prestamista respecto a la cláusula de vencimiento anticipado y además solicita previamente la suspensión hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada por el TS ante el TJUE por la cláusula de resolución por vencimiento anticipado por impago de una sola de las cuotas y propugnando la validez de dicha cláusula.

La cuestión prejudicial está plenamente resuelta actualmente.

En cuanto a la impugnación de la cláusula de vencimiento anticipado, la reciente sentencia 463/2019 de 11 de septiembre af‌irma: "Parece claro que, si el contrato solo fuera un préstamo, la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado no impediría la subsistencia del contrato. Pero...

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