SAP A Coruña 26/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución26/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15006 41 1 2018 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZÚA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 26/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCÍA

En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 28/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa, en Juicio Ordinario núm. 207/18, sobre "Dejar sin efecto Institución de Heredero", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Alejandra, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Iglesias Sánchez; como APELADO: DON Constantino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pernas Grobas.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 7 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Alejandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Concepción Iglesias Sánchez, contra Constantino, representado por la Procuradora María Teresa Pernas Grobas, y DECLARO no haber lugar a sus pretensiones absolviendo al demandado.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Alejandra, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de enero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo sustancial que fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda, en la que pretende que se declare la inef‌icacia de la institución de heredero realizada a favor del demandando en el testamento otorgado el 27 de agosto de 1975 por su esposa, hermana de la demandante, fallecida sin descendencia el 11 de junio de 1996, por incumplimiento de la condición resolutoria impuesta en la disposición testamentaria, en el sentido de que el esposo instituído "no contraiga segundas nupcias", y que en el "caso de que D. Constantino contrajese segundo matrimonio, quedará sin efecto la institución hecha a su favor", se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, al no considerar la sentencia apelada acreditado el hecho de que el demandado hubiera incumplido dicha condición. No se discute en la presente apelación la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida, con base en la interpretación de la disposición testamentaria objeto de litigio, de que la voluntad de la testadora era comprender en la condición impuesta, en su referencia a las segundas nupcias o matrimonio de su esposo, también la situación de convivencia "more uxorio" o unión de hecho, ni tampoco su apreciación sobre la licitud de esta condición, de no tener una relación de afectividad análoga a la conyugal, por aplicación analógica del art. 793 del Código Civil. La única cuestión controvertida en la apelación, se limita pues a determinar si se ha producido el incumplimiento de la condición impuesta a al demandado en el testamento de su esposa, y si efectivamente, como alega la actora apelante, el demandado ha mantenido una relación "more uxorio" con Dña. Cristina, hecho que la sentencia de primera instancia considera no probado.

La convivencia marital o "more uxorio" implica la existencia de unas relaciones de convivencia estables, e semejantes a las que comporta el matrimonio, por lo que no basta que haya unas relaciones afectivas sin convivencia, o que sean éstas sean esporádicas u ocasionales y desprovistas de habitualidad. En este sentido, tiene declarado la jurisprudencia, en...

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