STSJ Navarra 203/2017, 25 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha25 Mayo 2017

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO ZUBIETA IRAÑETA, DON DAVID HUARTE LUSARRETA, DON JESÚS ALFARO LECUMBERRI y LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, en nombre y representación de AN AVICOLA MELIDA SL, ALIMENTOS SOCIEDAD COOPERATIVA, DON Jesús Carlos e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES POR ACCIDENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de lo alegado declare el recargo por falta de medidas de seguridad de todas las prestaciones derivadas del accidente laboral, declarando responsables de su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida, S.A..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las actuaciones promovidas por D. Jesús Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida SL, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandante el 5 de diciembre de 2012 y declaro que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente

sean incrementadas en un 35% con cargo a Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida SL. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a las referidas empresas a hacer frente de manera solidaria al referido recargo, con revocación de la resolución impugnada en el sentido indicado".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesús Carlos, DNI NUM000

, se asoció a la cooperativa demandada, Alimentos Sociedad Cooperativa, el 2 de noviembre de 2012. La cooperativa aceptó al trabajador como socio "indefinido" en fecha 1 de mayo de 2013. Prestaba servicios en las instalaciones de la mercantil codemandada AN Avícola Mélida SA. Su jornada de trabajo, así como la de los demás socios de la cooperativa, dependía del trabajo a realizar (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- SEGUNDO.- En fecha 16 de octubre de 2014 se dictó sentencia de este Juzgado (Autos 739/2013), que desestimó la demanda de la parte actora frente a Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida SL que postulaba la existencia de relación laboral y cesión ilegal. La sentencia fue confirmada por la de la sala de lo social del TSJ de Navarra, de 25 de mayo de 2015 (Proc. 33/2015 ) (folios 131 a 149, 151 a 163 y 195 a 218).- TERCERO.- 1.- Alimentos Sociedad Cooperativa es cooperativa de trabajo asociado, dedicada a la siembra, recolección, manipulación, envasado, almacenamiento y transporte de productos agrícolas y ganaderos. Se constituyó el 11 de noviembre de 2008 por 10 socios de nacionalidad china, Dña Manuela y D. Baltasar . La escritura pública de constitución tiene fecha de 25 de noviembre de 2008. En el art. 4 de sus estatutos se describe su objeto social como "recolección y confección de producto de toda clase de animales, hortalizas y verduras", siendo las actividades económicas que, para el cumplimiento de dicho objeto, lleva a cabo las siguientes: "siembra y recogido de producto en campo, preparación de producto preindustrialización, confección de producto, envasado y almacenaje de producto y transporte de producto" (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- 2.- Obra copia en autos de los estatutos de la cooperativa, que se tienen por reproducidos (folios 164 a 189).- CUARTO.- AN Avícola Mélida SL se dedica a la cría de aves para engorde, matadero y comercialización de carne de ave. Se constituyó inicialmente, en fecha 2 de marzo de 1977, con la denominación de Pollos Iriarte SA, posteriormente denominada AN Avícola Mélida SA y se transformó en la actual SL en fecha 31 de diciembre de 2012 (BORME 16 enero 2013).- (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- QUINTO.- Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida SA suscribieron contrato de arrendamiento de servicios el 1 de febrero de 2009, para "troceado de carne de pollo" en las instalaciones de AN Avícola, en Mélida (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- SEXTO.- El demandante, que estaba en posesión de carné de carretillero, realizaba desde su incorporación a la cooperativa tareas de recogida, movimiento y carga de palets, jaulas y cajas, así como retirada de despojos. Realizaba esos cometidos en el exterior (campas) de las instalaciones de la mercantil AN Avícola.- El 5 de diciembre de 2012 sufrió un accidente de trabajo al volcar la carretilla que conducía sobre sus piernas.- La carretilla que conducía estaba alquilada por AN Avícola Mélida SA a Redin y Becerra SL (Reybesa).- (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- SÉPTIMO.- El vuelco de la carretilla se produjo al chocar la rueda delantera derecha de la carretilla contra un murete de hormigón (de entre 16 y 19 cm de altura y en forma de cuña) existente en la campa por la que circulaba. La carretilla volcó sobre su lateral izquierdo. Las piernas del demandante salieron despedidas fuera de la cabina del vehículo (que no disponía de la puerta izquierda), quedando atrapadas entre el suelo y la estructura del vehículo.- La zona en la que se produjo el accidente, a las 5,50h, estaba poco iluminada. El murete no estaba pintado ni protegido. AN Avícola Mélida SA, que era la titular de las instalaciones, no había efectuado evaluación alguna sobre las condiciones de iluminación de tal zona exterior o campa y, por tanto, tampoco había informado a Alimentos Sociedad Cooperativa de los posibles riesgos derivados de tal circunstancia.- El foco derecho de la carretilla no funcionaba y no disponía de la puerta izquierda. Ninguna de las dos demandadas habían realizado evaluación específica de la carretilla.- La carretilla disponía de cinturón de seguridad, pero el socio trabajador demandante no lo llevaba puesto.- (actas de infracción, folios 39 a 58, 68 a 87 y 100 a 119 y cosa juzgada de los hechos probados segundo a sexto de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra, Autos 961/2014, que confirmó la sanción impuesta a AN Avícola Mélida SA, folios 7 a 9, 88 a 95 y 120 a 122).- OCTAVO.- 1.- A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió fractura de tibia y peroné, con amplia afectación muscular y cutánea en pierna izquierda y fractura de tibia y peroné, en derecha. Fue intervenido quirúrgicamente el mismo día en Complejo Hospitalario de Navarra y siendo posteriormente ingresado en UCI. El 6 de diciembre se le reintervino para retirada de fijador externo en pierna derecha y colocación de otro tipo Orthofix (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- 2.- Obra en autos informe-médico legal de sanidad, de 6 de mayo de 2015, aportado a las diligencias previas 409/2013, que se tiene por reproducido (folios 5, 6, 96 a 98 y 128 a 130).- 3.- Por resolución del INSS de 12 de diciembre de 2014 se reconoció a favor del demandante prestación de incapacidad permanente total para su profesión de carretillero/almacenero, con efectos del 3 de diciembre de 2014 (folios 123 a 127, 221 a 223, 231 a 233 y

280 a 305).- NOVENO.- 1.- A consecuencia del accidente se siguieron actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tudela (Previas 409/2013) (cosa juzgada, sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2014, Autos 739/2013, folios 131 a 136, 151 a 155 y 195 a 205).- 2.- Obra en autos parte del atestado de policía foral sobre el accidente (nº AT 010041/2012) que fue aportado por Alimentos Sociedad Cooperativa (folios 190 a 192).- DÉCIMO.- 1.- La inspección de trabajo levantó sendas actas de infracción frente a Alimentos Sociedad Cooperativa y AN Avícola Mélida SL, por la comisión de faltas graves tipificadas en los arts. 12,1 b ) y 12, 13 LISOS, al constatarse incumplimientos varios en materia de prevención de riesgos y coordinación de la actividad preventiva. La propuesta de sanción a cada una de las empresas ha sido de

16.392,00 €...

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