SAP A Coruña 32/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2021:241
Número de Recurso267/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2021

RPL: 267/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G. 15061 41 1 2018 0000085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000068 /2018

Recurrente: MASANTEU SL

Procurador: ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado:

Recurrido: Marta, Ignacio, Melisa

Procurador: EVA MARIA TOME SIEIRA, EVA MARIA TOME SIEIRA, EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

S E N T E N C I A

Nº 32/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

  1. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

  2. ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO .

En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 00068/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000267/2020, en los que aparece como parte apelante la entidad demandada "MASANTEU, S.L." representada por la Procuradora de los tribunales Dª. ADRIANA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, asistida por el Abogado D. IGNACIO DE LA IGLESIA CARUNCHO, y como parte apelada, Dª. Marta, D. Ignacio y Dª. Melisa, representados por la Procuradora de los tribunales Dª. EVA MARÍA TOMÉ SIEIRA, asistida por el Abogado D. ALBERTO-JOSÉ RODRÍGUEZ AMOROSO; versando los autos sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de ORTIGUERA, se dictó sentencia con fecha 02/09/2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva María Tomé Sieira, en nombre y representación de DÑA. Marta, D. Ignacio y DÑA. Melisa, estos últimos en benef‌icio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Ricardo, en su condición de únicos herederos, y DEBO DECLARAR y DECLARO que MASANTEU, SL ocupa la f‌inca y la edif‌icación destinada a hotel sita en el lugar de DIRECCION000, número NUM000, parroquia de DIRECCION001, municipio de Cariño (La Coruña), sin título alguno y sin pago de merced, por tanto, en situación de precario, DEBO DECLARAR y DECLARO que ha lugar al desahucio por precario de MASANTEU, SL de la f‌inca y la edif‌icación destinada a hotel sita en el lugar de DIRECCION000, número NUM000, parroquia de DIRECCION001, municipio de Cariño (La Coruña), y DEBO CONDENAR y CONDE NO a MASANTEU, SL a dejar libres, vacuas y expeditas la f‌inca y la edif‌icación destinada a hotel sita en el lugar de DIRECCION000, número NUM000, parroquia de DIRECCION001, municipio de Cariño (La Coruña), dejándolas a disposición de sus propietarios, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas por ella autorizadas las ocuparan, si no se hubiere efectuado la entrega a la fecha que para dicha diligencia fuere f‌ijada. Con imposición de costas a la entidad demandada. ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de desahucio por precario, que es ejercitada por los demandantes Dª Marta, D. Ignacio y D. Victorino, estos últimos actúan benef‌icio de la Comunidad Hereditaria de D. Ricardo, contra la entidad mercantil MASSANTEU, S.L. af‌irmando que la referida demandada, sin pagar renta o merced de clase alguna, ocupan el inmueble descrito en el hecho tercero de la demanda, propiedad de los actores y de D. Jose Daniel y Dª Carmen .

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló por la parte actora el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

Breves consideraciones sobre la acción ejercitada.- El art. 250.1.2ª de la LEC señala que se decidirán por el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las acciones "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la f‌inca".

La f‌inalidad del juicio de precario consiste en la recuperación posesoria ejercitada contra cualquier persona que disfrute de una f‌inca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real, que puede poner f‌in a tal situación mediante la promoción de este procedimiento, a los

efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condene al demandado a dejar aquélla libre y expedita a disposición de su titular.

El Tribunal Supremo ha venido considerando el precario, por ejemplo en la STS de 6 de noviembre de 2008, como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho", en el mismo sentido SSTS de 10 de enero de 1964, 27 de octubre de 1967 y 23 de noviembre de 1968 entre otras.

Y, por su parte, la STS de 22 de abril de 2004 señala que se trata "de una posesión simplemente tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario". La STS de 30 octubre 1986 lo def‌ine como el "(...) disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella". Por todo lo cual, la oposición del propietario pone f‌in a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño.

La nueva LEC conf‌igura al precario como un juicio plenario, haciendo expresa referencia a ello en su exposición de motivos, al señalar, en su apartado XII in f‌ine, que: "La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad".

TERCERO

De los hechos declarados probados.- A los efectos de dirimir la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados, al ser f‌iel consecuencia de la prueba documental obrante en autos:

  1. Que, en fecha 6 de febrero de 1989 mediante escritura pública otorgada ante el notario de Ortigueira, con el nº 131 de su protocolo, fue comprada, a don Juan Ignacio, por D. Ricardo y D. Jose Daniel, para sus respectivas sociedades de gananciales, que conforman con sus respectivos cónyuges, Dª Marta y Dª Carmen, terreno destinado a solar, al sitio de Cerca, con una superf‌icie según título de 196 metros cuadrados.

  2. Sobre la f‌inca, antes descrita, se construyó un edif‌icio destinado a Hotel. Donde se ubica la explotación con el nombre de Hotel A Pedra, sito en el lugar de DIRECCION000 nº NUM000, parroquia de DIRECCION001

    , municipio de Cariño (A Coruña).

  3. En fecha 31 de marzo de 2000 MASSANTEU, S.L. suscribió con Banco de Galicia una póliza de préstamo por importe de 10.000.000 de pesetas con la f‌inalidad de acondicionamiento...

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