SAP Asturias 30/2021, 1 de Febrero de 2021
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2021:214 |
Número de Recurso | 486/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 30/2021 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA
OVIEDO
00030/2021
Modelo: N10250
CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757
Correo electrónico:
N.I.G. 33073 41 1 2019 0000062
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TINEO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2019
Recurrente: Arturo, GANADERIA FACUNDON SC
Procurador: JORGE AVELLO OTERO, JORGE AVELLO OTERO
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ
Recurrido: Belarmino, EXCAVACIONES Y CONTRATAS DEL NARECA SL, Benito
Procurador:,, MANUEL RAMOS FERNANDEZ
Abogado:,, LUIS GARCIA GARCIA
RECURSO DE APELACION (LECN) 486/20
En OVIEDO, a Uno de Febrero de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María-Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 30/21
En el Rollo de apelación núm. 486/20, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 50/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tineo, siendo apelante DON Arturo y GANADERÍA FACUNDON SC, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. JORGE AVELLO OTERO y asistidos por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ; como parte apelada DON Benito, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. MANUEL RAMOS FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado Sr. LUIS GARCÍA GARCÍA; DON Belarmino, EXCAVACIONES Y CONTRATAS DEL NARCEA S.L, demandados en primera instancia y en situación de REBELDÍA PROCESAL ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tineo dictó Sentencia en fecha 20.01.20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación procesal de D. Arturo frente a D. Belarmino, D. Benito y EXCAVACIONES Y CONTRATAS DEL NARCEA S.L. Sin expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25.01.21.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda rectora de la litis se ejercitan de forma acumulada, acción declarativa de dominio sobre cuatro fincas rústicas denominadas " DIRECCION000 o CAMINO000 ", " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 o DIRECCION003 " y " DIRECCION004 " propiedad en el 75% y 25% de D. Arturo en la sociedad de gananciales que conforma con Dña. Gloria y Ganadería Facundón S.C. en la descripción efectuada en la demanda por haberlas adquirido mediante escritura pública de compraventa; y, de nulidad de escrituras de compraventa realizadas respecto de las mismas fincas que aquí se reivindican por los demandados D. Belarmino, EXCAVACIONES Y CONTRATAS DEL NARCEA Y D. Benito .
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda pues pese al relato de sucesiones que contiene la resolución y donde se comprueba el tracto sucesivo, no existe constancia que las referidas fincas estuvieran en el caudal hereditario de Justiniano, y, de otro lado, de los informes periciales no es posible una perfecta identificación de las fincas si se compara la descripción actual de las mismas con el plano de parcelación de la DIRECCION005 de 21 de diciembre de 1945.
Interpuesto recurso de apelación la parte demandante discrepa de la resolución alegando error en la valoración de la prueba al resultar a su entender acreditado que las cuatro fincas a las que se refiere el presente procedimiento están incluidas en el caudal hereditario de D. Justiniano como resulta del tracto sucesorio sin que exista prueba de venta posterior por parte de D. Justiniano . Y, por lo que respecta a la identificación, la misma viene determinada por la realidad física de las mismas con claros elementos delimitadores, tal como resulta del informe pericial efectuado sobre la totalidad de los montes de DIRECCION005, sin que ninguno de los propietarios pusiera objeción alguna a la delimitación.
Son sobradamente conocidos los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada tal como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2.009 al decir que la acción declarativa de dominio tiene como finalidad la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa frente a quien le discute este derecho o se lo atribuye ( SSTS 14 marzo 1989, 10 julio 1992, 19 febrero 1998 y 2 julio 2009), y se exigen para ella los mismos requisitos que para la acción reivindicatoria, es decir, según la Sentencia de 14 marzo 1989, la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, aunque no es necesario que el demandado esté poseyéndola (asimismo, SSTS de 23 marzo 2001).
Requisito del justo título de dominio que no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa, en virtud de causa idónea para dar lugar al nacimiento de la relación en que el derecho de propiedad consiste.
Además la identificación opera en un doble plano: por una parte de exigencia de fijar con claridad y precisión la situación, cabida y linderos, de modo que no pueda dudarse de cuál es la afectada por la declaración de propiedad y, por otra, de acreditar de modo practico que las fincas de cuya declaración de propiedad se postula es aquel a que se refieren los documentos aportados y demás medios de prueba en que la parte actora funde su derecho, lo que implica efectuar un juicio comparativo entre la descripción real de la finca sobre el terreno y aquella a que se refieren los títulos que lleve a la convicción del Juzgador de que ambas son la misma, o bien como aquí se pretende que una forma parte integrante de la otra (en tal sentido las sentencias del TS de 21 de diciembre de 2006 y 30 de julio de 1999, ambas con amplia cita de precedentes).
No cabe duda alguna que los fincas rústicas objeto del litigio se encuentran integradas dentro de los llamados "terrenos DIRECCION006 ", y se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Justiniano en proporción de una cuarenta y ocho ava parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo por título de herencia, en expediente de posesión aprobado por auto del juzgado de Tineo de 1.902.
Por auto de 7 de diciembre de 1963 se aprobó las operaciones de división de los montes comunales del pueblo de Obona, y se le adjudica en propiedad a D. Justiniano y en representación a su hijo D. Mario y madre de este Dña. Soledad por su cuarenta y ocho avas partes, la parcela a finca a monte raso conocida como CAMINO000 ; en la zona de rozo la mitad de la parcela conocida como DIRECCION004 ; y en la zona arbolada la parcela conocida como DIRECCION004 . Y según resulta del plano parcelario de la zona de la DIRECCION005 de 21 de diciembre de 1945, existen dentro del monte unas fincas particulares denominadas enclavados entre los que existe la llamada Mario .
D. Mario, fallecido en 1.988, otorgó testamento el 16 de noviembre de 1981, en que lega en propiedad los tercios íntegros de mejora y de libre disposición a su hijo Justiniano, y en el resto de su patrimonio a sus cuatro hijos Soledad, Estrella, Justa y Adolfo . Considerando el testador, que sus bienes constituyen una unidad de explotación agrícola, que desmerecería mucho por su división, haciendo uso de lo establecido en el art.1.056 Código civil, adjudica todos sus bienes a su hijo Justiniano con la obligación por parte de éste de abonar a los demás hermanos, su legítima en metálico.
D. Justiniano falleció en 1996, sin haber otorgado disposición testamentaria por lo que fue instada declaración de herederos, que recayó en favor de su único hijo D. Ambrosio, sin perjuicio de la cuota legal que en usufructo le corresponde a la viuda, Dña. Gracia .
Dña. Gracia falleció en octubre de 2006 bajo testamento abierto por el que lega a su hijo D. Benigno la legítima estricta que por ley le corresponde. E instituye y nombra heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones a D. Belarmino, con la obligación de atender y cuidar a la testadora. Expresando su deseo que al heredero designado, se le adjudique con carácter preferente el negocio y la casa con todos sus anejos y contenido, sita en DIRECCION005 .
D. Benigno premurió a su madre al haber fallecido el 18 de diciembre de 2001 en estado de casado en únicas nupcias con Dña. Olga, de cuyo matrimonio dejó cuatro hijos: Dña. Visitacion, Dña. Andrea, D. Hilario y D. Faustino . D. Benigno otorgó testamento por el cual lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todo su patrimonio hereditario e instituye únicos y universales herederos por partes iguales a sus cuatro hijos.
En la escritura de manifestación y adjudicación de herencia de 18 de septiembre de 2012 se hace constar que el caudal relicto al fallecimiento de los causantes D. Justiniano y Dña. Gracia, está compuesto de las siguientes fincas: finca rústica conocida como la " DIRECCION007 "; finca rústica conocida por " DIRECCION008 "; finca rústica conocida por " DIRECCION009 "; finca rústica conocida como " DIRECCION010 "; finca rústica " DIRECCION011 "; finca rústica " DIRECCION012 "; finca rústica a rozo llamada " DIRECCION004 "; urbana sita en DIRECCION005...
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