SAP Valencia 75/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución75/2021

ROLLO NÚM. 000739/2020

M

SENTENCIA NÚM.: 75/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En Valencia a 26 de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000739/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003647/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTRIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EVA MARIA BADIAS BASTIDA, y de otra, como apelados a Agapito y Martina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA ISABEL SERNA NIEVA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTRIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 25-7- 2020, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Serna Nieva, ennombre y representación de D. Agapito y Dª. Martina, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

DECLARO NULA, por abusiva, la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula "TERCERA-BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE", que incluye el redondeo al alza, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario de Valencia, Notario de Valencia, D. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puesta.

CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración,debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo y redondeo al alza que asciende a la suma de 3.275,58€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 6ª "INTERESES DE DEMORA" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puestacon continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración,debiendo devolver a la actora la suma de 24.077,50€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución.

DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva de la Cláusula 6ª BIS "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR EL BANCO", contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante el Notario de Valencia,

  1. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puesta.

    CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

    Se imponen las costas procesales a la demandada." QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Serna Nieva, ennombre y representación de D. Agapito y Dª. Martina, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

    DECLARO NULA, por abusiva, la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula "TERCERA-BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE", que incluye el redondeo al alza, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario de Valencia, Notario de Valencia, D. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puesta.

    CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración,debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo y redondeo al alza que asciende a la suma de 3.275,58€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución.

    DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 6ª "INTERESES DE DEMORA" contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puestacon continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

    CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración,debiendo devolver a la actora la suma de 24.077,50€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución.

    DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva de la Cláusula 6ª BIS "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR EL BANCO", contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante el Notario de Valencia,

  2. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puesta.

    CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

    Se imponen las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTRIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia 25 bis de Valencia con fecha 25 de junio de 2020 estimaba la demanda interpuesta por la representación de D. Agapito y Dª. Martina, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., declarando nula, por abusiva, la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la Cláusula "TERCERA-BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE", que incluye el redondeo al alza, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario de Valencia, Notario de Valencia, D. José-Manuel García de la Cuadra, con número de protocolo 4604, de fecha 31 de octubre de 2000, teniéndola por no puesta y condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo y redondeo al alza que asciende a la suma de 3.275,58€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución, declarando la nulidad parcial por abusividad de la cláusula 6ª "INTERESES DE DEMORA" contenida en la misma escritura, teniéndola por no puesta, con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa y condenando a la demandada a

estar y pasar por tal declaración, debiendo devolver a la actora la suma de 24.077,50€, más el interés legal, así como los intereses de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la presente resolución. Asimismo, declaraba la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la Cláusula 6ª BIS "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR EL BANCO, teniéndola por no puesta, y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de las cláusulas y con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Frente a dicha resolución recurrió la entidad bancaria demandada en apelación, alegando los siguientes motivos de recurso.

1) No se ha tenido en cuenta que el préstamo hipotecario se encuentra cancelado, por lo que no cabe pretender la nulidad de algo que ya no existe, pues se trata de una pretensión jurídica imposible. La hipoteca se canceló por decreto dictado el 11 de junio de 2012 en ejecución hipotecaria 574/2011, y ya se había entregado la posesión y adjudicado al tiempo de entrar en vigor la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

2) Excepción de cosa juzgada respecto de la nulidad de la cláusula sexta de intereses de demora. El decreto de adjudicación es f‌irme y aprobó la liquidación de intereses de demora en el importe de 65.86,16 euros, calculados conforme dicha escritura de préstamo hipotecario,

3) Prescripción de la reclamación dineraria invoca el plazo de cinco años, en redacción actual del artículo 1964 CC

4) En la novación modif‌icativa del préstamo hipotecario no actuaron como consumidores, porque se trataba de renegociar deuda privada y de los dos negocios/restaurantes italianos de los demandantes.

5) En cuanto a la cláusula suelo, y condena a la restitución de 3.275,58 euros, af‌irma que la cláusula no era nula, que fue introducida en forma transparente y constan las advertencias expresas a los demandantes de su existencia por el Notario autorizante. Además, en la novación, se expresa que ha tenido la escritura a su disposición con antelación suf‌iciente. Finalmente, que los cálculos no son correctos, porque el importe correcto son 3.161,19 euros.

6) Alega que no procedería la devolución en la forma acordada, porque se deben intereses remuneratorios no determinados, no se ha tenido en cuenta la tasación de costas, que sí es...

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