SAP Valencia 89/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | CRISTINA MARTINEZ MEDRANO |
ECLI | ES:APV:2021:189 |
Número de Recurso | 817/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 89/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000817/2020
- MJ - SENTENCIA Nº 89/21
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA Dª CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO
En Valencia, a 26-01-2021.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente laIlma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO, el presente rollo de apelación número 000817/20, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 1620/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante DOÑA Coral, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y de otra, como apelada BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Coral .
La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 26 de febrero de 2020, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda formulada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de Dª. Coral, contra BANKIA, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones instadas en su contra.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Coral, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia con fecha 26 de febrero de 2020 desestimaba íntegramente la demanda promovida por la representación de DOÑA Coral, por considerar que en este caso no había habido una modificación en el préstamo hipotecario en el que se subrogó la actora, sino una mera subrogación, de manera que el contrato en sí era ajeno a la entidad bancaria, en el que únicamente había intervenido para consentir el cambio de deudor en beneficio, precisamente, de la actora,
por lo que no podía atribuirse al banco la inclusión de la cláusula de atribución del pago de todos los gastos a la entidad demandada.
Frente a la misma planteó recurso de apelación la representación de la demandante, alegando que en la sentencia se habría tenido en cuenta una demanda distinta a la aquí entablada, por los errores que figuran en la misma: habla de "demandantes"cuando sólo es una demandante, refiere un nombre para la Promotora vendedora del inmueble, cuando es otro,... Alegaba además que el banco sí que estuvo interesado en la subrogación para pasar de tener un deudor (la empresa promotora, que es una sociedad limitada) a tener muchos deudores (cada comprador que se subroga), que son los verdaderos destinatarios finales del crédito, para el banco. La entidad financiera tiene interés en la subrogación y en su inscripción registral porque esta última es la que le permitiría dirigirse contra los compradores en una ejecución hipotecaria. También impugnó la condena en costas a la actora, por considerar que...
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